REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 15 de Abril del 2010
199º y 150º


Causa Nº 2C- 2370/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Francelys Guedez
Fiscal: Abg. Nelson Toro
Victima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Pedro Bellorín.
Imputado: Carlos Andrés Iglesia Mendoza, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.939, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 27/01/1974, de ocupación mecánico y residenciado en Barrio Las Tablitas, callejón 01, casa sin número Guanare Estado Portuguesa.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Abogado Nelson Toro, en contra del imputado Carlos Andrés Iglesia Mendoza, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.939, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 27/01/1974, de ocupación mecánico y residenciado en Barrio Las Tablitas, callejón 01, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; por estimarlo responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando su acusación en los siguientes hechos:

“…que el 21 de octubre del año 2009, siendo las 7:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyen en comisión integrada los funcionarios José García y Edesio Barrios, a fines de realizar labores de patrullaje; en el perímetro de la ciudad, específicamente en el Barrio El Progreso, una vez allí, establecen un punto de control; y observan un vehículo, marca Ford, modelo fiesta , placas PAD-13Z, color azul, serial BJAAWP21857, año 1998; que se desplazaba por la calle 04 del mismo barrio, el conductor al notar la actitud nerviosa, se le solicita se baje del vehículo, se le pide la documentación personal, manifestando que no portaba para ese momento y que el mismo respondía al nombre de Carlos Andrés Iglesia Mendoza, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.939, soltero, de ocupación Mecánico, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27/01/1974 y residenciado en Barrio Las Tablitas, callejón Nº 01, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; razón por la cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; le realizan una inspección de personas no encontrándole evidencia de interés criminalístico; luego al revisar el vehículo antes descrito se encontró en la guantera principal CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES CON OLOR CARACTERISTICO AL DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA; se ubicaron ciudadanos que se encontraban en el lugar para que sirvieran de testigos, siendo infructuoso a razón de que la zona a esa hora es poco transitada; es por lo que encontrándose frente a un hecho ilícito; procedieron a la detención inmediata del ciudadano Carlos Andrés Iglesia Mendoza.”

Hechos que ubica en el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba; el enjuiciamiento del acusado Carlos Andrés Iglesia Mendoza y se le mantenga la medida judicial preventiva privativa de libertad, impuesta por el Tribunal en la oportunidad procesal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le impuso al acusado Carlos Andrés Iglesia, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”. Seguido el defensor Abogado Pedro Bellorín, tomo el derecho de palabra y expuso los alegatos propios de su condición, argumentando: que visto lo alegado por el Ministerio Público, esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como es el régimen de presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo”. El Tribunal seguido se pronunció con relación a la admisibilidad del escrito acusatorio y de los medios de prueba. A continuación se le impuso al acusado Carlos Andrés Iglesia, de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado, a viva voz y libre de todo apremio y coacción “No querer acogerse a ninguna de las medidas”, por lo que el tribunal procedió a dictar lo correspondiente.

Oídas, cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cargo en este acto del Abogado Nelson Toro, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadra en el contenido del tipo penal, de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:
Testimoniales
Expertos:

Evimar Karli Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien practico la prueba de orientación en fecha 21/10/2009 y Experticia Botánica Nº 9700-057-314 de fecha 06/11/2009 y Experticia de Barrido Nº 9700-057-315, de fecha 06/11/2009; a las evidencia de interese criminalísticos incautada al acusado en el momento de su aprehensión, siendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; quien realizo Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-254-469 de fecha 30/09/2009; realizado a un vehiculo automóvil, Ford, fiesta, azul, sedan placas PAD-13Z, particular, año 1998.

Funcionarios:

Rodrigo Linares, José García y Edesio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento en el cual incautaron al sustancia estupefacientes y con ello se produjo la aprehensión de Carlos Andrés Iglesias.


Tercero: Se mantiene la medida judicial preventiva de privación de la libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; que le fuera decretada en su oportunidad procesal, a razón de que no han variado las circunstancias que originaron el decreto de la medida de coerción personal; declarando sin lugar lo peticionado por la defensa.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Carlos Andrés Iglesia Mendoza, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.939, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 27/01/1974, de ocupación mecánico y residenciado en Barrio Las Tablitas, callejón 01, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidad menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a Tales efectos; se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal, a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez Abg. Francelys Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Francelys Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2370/09 seguida en contra de Carlos Andrés Iglesia Mendoza. Certificación que se expide a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2010.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez