REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 22 de Abril del 2010
199º y 151º


Causa Nº 2C- 2461/10

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretario: Abg. Francely Guedez
Fiscal: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Victima: Jóvito Antonio Catire
Defensor: Abg. Anarexys Camejo
Imputados: Otoniel Carrasco Torrealba, venezolano, 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.712, natural de Barquisimeto Estado Lara, ocupación fotógrafo y residenciado en el sector Las Flores, casa sin número de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y Nelson Ramón Fernández Páez, venezolano, 32 años de edad, Indocumentado, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, ocupación agricultor y residenciado en el sector La Tembladora, casa sin número de la localidad de Biscucuy del Estado Portuguesa
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría; previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal .
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogado Luisa Figueroa, en contra de Otoniel Carrasco Torrealba, venezolano, 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.712, natural de Barquisimeto Estado Lara, ocupación fotógrafo y residenciado en el sector Las Flores, casa sin número de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y Nelson Ramón Fernández Páez, venezolano, 32 años de edad, Indocumentado, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, ocupación agricultor y residenciado en el sector La Tembladora, casa sin número de la localidad de Biscucuy del Estado Portuguesa, por estimarlos responsables del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría; previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal ; fundamentando su acusación en los hechos ocurridos en fecha el día 02-12-2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana; recibieron llamada vía radio por parte de la funcionaria Dtgo (PEP), Elisamer Milla, centralista de guardia quien les informó que realizaran un patrullaje exhaustivo, por todos los sectores del centro ya que hacia escasos minutos unos sujetos los cuales cargaban una moto modelo NEW LEON, de color naranja la cual reunía las características de una moto que había sido robada en horas de la mañana específicamente a las 7:40 de la mañana al ciudadano Jóvito Catire, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al un ciudadanazo de nombre Orlando Pastor Daza Linares despojándolos de la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500), quienes huyeron del lugar con la moto antes descrita, inmediatamente los funcionarios realizaron un recorrido por el sector cunado visualizaron a dos sujetos que presentaban las mismas características descritas, y quienes al notar la presencia policial aceleraron el vehículo moto, pero fueron interceptados rápidamente por la comisión policial, a los que les preguntaron si portaban algún objeto proveniente del delito entre sus ropas y los mismos manifestaron que no, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles la inspección personal a los ciudadanos, encontrándole al ciudadano de nombre Nelson Fernández un arma de fuego de fabricación casera; y al ciudadano Otoniel Carrasco Torrealba se le consiguió un bolso de material sintético de color negro contenido en su interior de una bande cinta adhesiva de color marrón, y cincuenta (50) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez Bolívares, asimismo se procedieron a revisar la moto que poseían estos ciudadanos, poseyendo las mismas características aportadas por el ciudadano Jóvito Catire, quedando aprehendidos dichos ciudadanos...”.

Hechos que ubica en esta audiencia en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría; previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Jóvito Catire; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba; el enjuiciamiento de los acusados Otoniel Carrasco Torrealba y Nelson Ramón Fernández Páez,. Seguido se les impuso a los mencionados acusados, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado de autos, libre de todo apremio y coacción e individualizadamente: “No querer declarar”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Anarexys Camejo, quien expuso: “Esta defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba, la cuales servirán en juicio para desvirtuar los hechos que se les atribuyen a los ciudadanos imputados en autos en donde podrá ser demostrada su inocencia, es todo…, es todo.”

Oídos cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo en este acto de la Abogado Luisa Ismelda Figueroa, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se comparte calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadra en el contenido deL tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría; previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:
Testimoniales:

.- Experto:

Bartolomé Salas y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; quien expondrá en relación con la Inspección Técnica Nº 1830 de fecha 02/12/2009 e Inspección Técnica Nº 1831; realizada en 1) Una vía publica, ubicada en la carretera nacional Biscucuy; , sector la recta, entrada al caserío la aldea, municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa; y 2) una vía pública en la calle Rondon, entre avenidas comercio y negro primero, Chabasquen Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa. , cursante en los folios 28 y 29 de la causa.

Bartolomé Salas; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; quien expondrá en relación con Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-477 de fecha 02/12/2009; realizada a las evidencias de interés criminalístico incautadas en el momento de la aprehensión de los acusados de autos; relacionadas con un arma de fuego, tipo escopeta, calibre16 sin marca aparente, dos cartuchos sin percutir, 500 bolívares fuertes; cursante en el folio 32 de la causa.

Yovanny Enrique Olivar; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; con relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-529, de fecha 03/12/2009; realizada a un vehículo automotor, clase moto, marca Mastro, modelo New Leon, 150 CC, tipo paseo, color naranja, placas AA9H81V; uso particular, año 2008, cursante en el folio 34

.- Funcionarios:

Juan Carlos Andrades, Alcides Quevedo y Juan Vásquez, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría José Vicente de Unda; por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento y practicaron la aprehensión de los acusados Otoniel Carrasco y Nelson Fernández.

.- Victima:

Jóvito Antonio Catire; venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.402.917, soltero y residenciado en Caserío Pueblo Viejo, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; por tener conocimiento directo de los hechos a razón de su condición de victima.

Orlando Pastor Daza Linarez; venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.458.054, soltero y residenciado en Calle Rondón entre Comercio y Negro Primero, casa sin número, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; por tener conocimiento directo de los hechos a razón de su condición de victima.
Documentales:

.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02/12/2009, suscrita por los funcionarios actuantes Reinald Quintero, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; en la cual deja constancia de las evidencias incautadas en el proceso de aprehensión de Otoniel Carrasco y Nelson Fernández.

.- Inspecciones Técnicas Nº 1830 y 1831 de fecha 02/12/09, suscritas por los funcionarios Bartolomé Salas y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; realizada en los lugares de los hechos; 1) Una vía publica, ubicada en la carretera nacional Biscucuy; , sector la recta, entrada al caserío la aldea, municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa; y 2) una vía pública en la calle Rondon, entre avenidas comercio y negro primero, Chabasquen Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa. , cursante en los folios 28 y 29 de la causa respectivamente.

.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-477 de fecha 02/12/2009, suscrita por funcionario Bartolomé Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare; realizada a las evidencias de interés criminalístico incautadas en el momento de la aprehensión de los acusados de autos; relacionadas con un arma de fuego, tipo escopeta, calibre16 sin marca aparente, dos cartuchos sin percutir, 500 bolívares fuertes; cursante en el folio 32 de la causa.

.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-529 de fecha 03/12/2009, suscrita por funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare; realizada a un vehículo automotor, clase moto, marca Mastro, modelo New Leon, 150 CC, tipo paseo, color naranja, placas AA9H81V; uso particular, año 2008, cursante en el folio 34 de la causa.

Tercero: En relación a la medida de privación de libertad, decretada en su oportunidad procesal, es de apreciar que las circunstancias que la originaron no han variado; manteniéndose los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se estima mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; decretada en su oportunidad procesal por este mismo Tribunal. Y así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los ciudadanos Otoniel Carrasco Torrealba, venezolano, 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.712, natural de Barquisimeto Estado Lara, ocupación fotógrafo y residenciado en el sector Las Flores, casa sin número de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y Nelson Ramón Fernández Páez, venezolano, 32 años de edad, Indocumentado, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, ocupación agricultor y residenciado en el sector La Tembladora, casa sin número de la localidad de Biscucuy del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría; previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano Jóvito Antonio Catire; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Francely Guedez