REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2010
Años 199° y 151°
N° -10
N° 3CS-6924-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SOLICITANTE: José Francisco Santana Perdomo
REPRESENTACION FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Con
Competencia en Materia de Droga
Abg. Zoila Fonseca Buendía.

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Entrega de vehículo
El ciudadano José Francisco Santana Perdomo, Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad N° E-218.364, residenciado en la ciudad de Barinas, debidamente asistido por el Abogado Luis Garzón Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1083.386, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea el solicitante que le sea entregado un vehículo de las siguientes características: Placa: LAV11Z; Marca: Ford, Clase: Automóvil; Modelo: Mustang; Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 75222553, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H275222553; Uso: Particular, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito Regional N° 04 de la Guardia Nacional Guanare estado Portuguesa, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no siendo el mismo objeto proveniente del delito, ni es vital para la investigación que llevada por la referida Fiscalía, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga y acreditando su propiedad, mediante documento debidamente autenticado en fecha 10 de Febrero de 2009, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 48, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro, vehículo que se encuentra retenido desde el día 07 de marzo de 2009, en investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.

El Representante del Ministerio Público, mediante oficio N° 18-F01-D-0305-09 de fecha 17 de Abril de 2009, negó la entrega del vehículo debidamente descrito en el párrafo anterior bajo el argumento que la causa se encontraba en la etapa de investigación y en tal sentido era requisito indispensable para esa representación fiscal mantener la medida solicitada por ante el Juez de Control en la oportunidad de celebración de la audiencia oral de presentación, considerando que dicha medida debe ser resuelta conjuntamente con una sentencia definitivamente firme.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente en fecha 07 de marzo de 2009, al haberse practicado la aprehensión del ciudadano José Francisco Santana Perdomo, así como la retención del vehículo solicitado ante esta instancia, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Original del documento de compra venta del vehículo suscrito por el ciudadano José Antonio Galicia Sánchez, mediante el cual da en venta pura y simple según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas de un vehículo: la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, al ciudadano José Francisco Santana Perdomo, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (200.000.00 BS.)

2.- Original del Documento de Registro, suscrito por la Notario Público Primera Dra. Virginia Reyes Reyes, en el cual deja constancia de la Autentificación de Venta, el cual quedo inserto bajo el N° 48 Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.

3.- Original de certificado de Registro de Vehículo N° 24900552, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 24 de Noviembre de 2006, a nombre del ciudadano José Antonio Galicia Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-15.960.079, del vehículo: Clase: Automóvil; Placa: LAV11Z; Marca: Ford, Modelo: Mustang; Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 75222553, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H275222553; Uso: Particular.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano José Francisco Santana Perdomo, no es suficiente, ya que sustenta la misma en que es indispensable para esa representación fiscal mantener la medida solicitada ante el Juez de control que fuere solicitado en la fecha en que se realizo la Audiencia Oral de Presentación, por cuanto considera que dicha medida debe ser resuelta conjuntamente con una sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en copia certificada el documento por medio del cual el ciudadano José Antonio Galicia Sánchez dio en venta pura y simple el vehículo Placa: LAV11Z; Marca: Ford, Clase: Automóvil; Modelo: Mustang; Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 75222553, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H275222553; Uso: Particular, objeto de la presente solicitud al ciudadano José Francisco Santa Perdomo y siendo la operación de compra-venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, estando todos los seriales de identificación en su estado original y el titulo de propiedad fue presentado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas y fue tenido como válido para la venta del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la plena propiedad del adquiriente, pues posee el titulo que acredita la propiedad al vendedor ciudadano José Antonio Galicia Sánchez, y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehículo, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que el mencionado vehículo nunca fue puesto a la orden del Tribunal de Control una vez aperturado el procedimiento, a aunado a que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de propietario y poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la negativa del representante del Ministerio Público, fundamentada en que la causa se encontraba en la etapa de investigación y en tal sentido era requisito indispensable para esa representación fiscal mantener la medida solicitada por ante el Juez de Control en la oportunidad de celebración de la audiencia oral de presentación, considerando que dicha medida debe ser resuelta conjuntamente con una sentencia definitivamente firme, se observa que esta Juzgadora celebro la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano José Francisco Santana Perdomo, titular de la Cedula de Identidad Nº E-218.364, Nacionalidad Española, nacido el 12-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en la avenida Cuatricentenaria Centro Automotriz R.S, al lado de Llano Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 07 de Octubre de 2009, en la cual se dicto el siguiente pronunciamiento en relación al vehículo retenido con ocasión del presente procedimiento: “Se niega la solicitud de la defensa de devolución del vehículo ya que de la revisión de la presente causa el Tribunal observa que existe una solicitud de vehiculo el cual no ha sido puesto a la orden de este Tribunal debiendo el solicitante José Francisco Santana Perdomo requerir dicha entrega ante la Fiscalía Ministerio Publico”.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
A manera de resumen, en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento autenticados, que fue debidamente analizado, estudiado, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Se ha declarado por el Ministerio Público que el bien no le es indispensable para cualquier investigación de carácter penal y dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el funcionario de la Guardia Nacional, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución plena del vehículo Placa: LAV11Z; Marca: Ford, Clase: Automóvil; Modelo: Mustang; Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 75222553, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H275222553; Uso: Particular, al ciudadano José Francisco Santana Perdomo, Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédulas de identidad N° E-218.364, residenciado en la ciudad de Barinas, debidamente asistido por el Abogado Omar Gratiff Placa: LAV11Z; Marca: Ford, Clase: Automóvil; Modelo: Mustang; Año: 2007, Color: Blanco, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 75222553, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H275222553; Uso: Particular,, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento Corralito.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abog. Reina Rangel.