REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 12 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº .-
Solicitud N° 3CS-7193-10

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-2174-10, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Manuel Pérez Pérez, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: EULOGIO ANTONIO MEJIAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.495, de 19 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 02, sector Nº 3, casa de color azul con marfil, a cincuenta metros del Auto Lavado “Eregua”, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº I-501.204, por la comisión de uno de los delitos Desaparición Forzosa en perjuicio del ciudadano Carlos Antonio Neira Reinoso.

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: EULOGIO ANTONIO MEJIAS MONTILLA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “El día viernes 26 de marzo de 2010, aproximadamente a la 01:40 de la tarde, yo estaba en el Barrio Buenos Aires y acababa de comprar unas tetas y me conseguí a mi hermanastro de nombre Carlos Antonio Neira Reinoso, el cual iba a buscar unas caraotas en la casa de una hermana ya que mi mama lo había mandado, ahí mismo mi hermano había caminado unos ciento cincuenta metros (150 mts), cuando logre observar que se detuvo una patrulla de la DOE, de la cual se bajaron dos (02) funcionarios policiales, específicamente que iban sentado en la parte de atrás y logre conocer a uno de ellos, el cual se llama Colmer; es el caso que sin revisar a mi hermanastro y menos sin mediar palabras, estos funcionarios policiales montaron a Carlos Antonio Neira Reinoso a la patrulla policial y se lo llevaron, desde ese día no hemos vuelto a saber nada de mi hermano, ni hemos recibido llamadas telefónicas ni nada que nos informe sobre el paradero de Carlos, por lo antes expuesto fue que decidimos mi mamá de nombre : Rufina Montilla y yo formular la respectiva denuncia y sentimos fundado temor de que estos funcionarios policiales , en venganza por haberlos denunciado decidan hacernos daño, es por lo que solicitamos, nos brinde una medida de protección, para salvaguardar nuestras vidas y la de nuestro grupo familiar. Es todo”.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano EULOGIO ANTONIO MEJIAS MONTILLA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección por el lapso de dos (02) meses a favor de dicho ciudadano, en tal sentido ofíciese lo conducente al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, para que realice patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano EULOGIO ANTONIO MEJIAS MONTILLA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.



Juez de Control No 03,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,



Abg. Carmen Sanoja