REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

Nº _____-10
Solicitud: 3C-4917-10

Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Secretaria: Abg. Reina Rangel

Imputado: Miguel Ángel Rojas González
Víctima: José Maximiliano Vásquez y Jasmira María Vásquez

Defensor Publico: Abg. Milagro Gallardo.

Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Eugenio Molina
Delito: Lesiones Culposas Graves

Decisión: Interlocutoria: Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 373, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante este Juzgado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS GONZÁLEZ, venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, de 47 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 10-03-64, cedula de identidad Nº 22.674.479, residenciado en el Barrio las tablitas calle principal al final casa sin número anaranjada de rejas negras Guanare estado Portuguesa, quién fue aprehendido siendo aproximadamente las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) del día Domingo 11 de Abril de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Maximiliano Vásquez y Jasmira Maria Vásquez y además solicita que se declare la calificación de flagrancia, en razón de que el ciudadano fue aprehendido bajo el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicita le sea impuesta medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado fijó la audiencia de Ley en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal del Ministerio Público, expuso una narración breve del hecho ocurrido, al que calificó como el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano en perjuicio de los Ciudadanos José Maximiliano Vásquez y Jasmira Maria Vásquez, solicitó se califique la Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y solicitó que se decrete contra el ciudadano Miguel Ángel Rojas González, Medida Cautelar de Sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte al Imputado Miguel Ángel Rojas González, fue impuesto de la garantía constitucional, a lo cual manifestó “No deseo declarar”, es todo”.
La Defensora Publica Abogado Milagro Gallardo a fin que formule sus alegatos quien expuso: "Tomando en cuenta que en transito la responsabilidad es compartida de las actuaciones administrativas se evidencia que ambos vehículos se impactaron mutuamente no pueden otorgarle el carácter de imputado a mi defendido en razón que las personas lesionadas andaban en su vehículo, solicito la libertad sin restricción alguna, es todo”.

II:- HECHOS ATRIBUIDOS:

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al Ciudadano Miguel Ángel Rojas González, el hecho en los siguientes términos: Según se desprende de Acta Policial de fecha 11/04/2010, suscrita por el Funcionario (TT) 6231 JOSÉ YOVANNY BUENAHORA PORRAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto Boconoito Estado Portuguesa quien expuso: “…En el día de hoy, Domingo 11 de Noviembre del das mil "Diez, siendo las 08:00 horas, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Boconoito, fu comisionado por el clase inspección Sto./2do (T.T) 4040 José Luís Cabrera, para que trasladara a la carretera principal Boconoito-Guanare a la altura del elevado Sipororo, Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de transito de inmediato me traslade al lugar antes mencionado donde al llegar a eso de las 08:30 a.m., pude observar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADO (02) de inmediato tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente procediendo a graficar la posición final en que quedaron los vehículos, seguidamente procedí a identificar al conductor del vehículo N° 01 y el conductor del vehículo N° 02, el cual conducía un vehículo de servicio publico trasladando en el mismo dos (2) personas las cuales salieron lesionadas por el impacto siendo trasladados al Centro Diagnostico Integral Boconoito por usuarios de la vía, DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: VEHÍCULO N° 01: Automóvil, particular, Placa AFW-321, marca: Ford, modelo: Fairlane, tipo: Sedan, color: Verde, año: 1972, S/C 7MA37609. Propietario: Freddy Alberto Vargas Ávila C.l. V-8.067.549 CONDUCTOR N° 01: el mismo del propietario de 50 años, F/N 28/05/7.959, casado, enfermero, licencia de 3er grado expedida el 26/11/2.004 reside: A. V la cancha caserío mesa de Cavaca vereda la guama casa sin numero Guanare, Estado Portuguesa., VEHÍCULO N° 02: Automóvil, taxi , placas: GAC-546, marca: Chevrolet, modelo: Swift, tipo: sedan, color: rojo, año: 1994, S/C. 1R69PRV324892, PROPIETARIO (A) Isarin Ulloa Acevedo C.l 17.466.826 CONDUCTOR N° 02: Miguel Ángel Rojas González (v) de 47 años, F/N: 10/03/1964, soltero, chofer, CI: 22.674.479, con licencia de 5to grado expedida el 05-11-2009, reside: en el barrio las tablitas calle principal casa s/n Guanare, Estado Portuguesa.......las personas lesionadas las cuales iban a bordo del vehículo N° 02 Lesionado (01) Jasmira María Vázquez C.I:21.099.990 con 21 años de edad, Estudiante, Reside en el sector de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro-Boconoito Estado Portuguesa, la cual presento en su Diagnostico lesiones leves "Poli traumatizada" Lesionado (02) Maximiliano Vázquez Bastidas C.l:8. 777.556 con 38 años de edad de profesión Obrero con residencia el en sector San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro-Boconoito Estado Portuguesa, El cual presento en su Diagnostico Fractura completa de pierna izquierda (TIBIA y PERONÉ)....cursante al folio 02.

Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Acta Policial, de fecha 11/04/2010, suscrita por el funcionario Actuante VGLT (T.T) 6231 JOSE BUENAHORA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Número 54 Portuguesa Puesto de Guanare, mediante la cual deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la presente averiguación. Folio 02 y su vuelto.

2.- Croquis del Accidente de fecha 11/04/2010, suscrito por el funcionario VGLT (T.T) 6231 JOSE BUENAHORA Folio 04.

3.- Informe del Accidente de Transito, de fecha 11/04/2010, suscrito por el funcionario JOSE YOVANNY BUENAHORA PORRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.890, funcionario Técnico de Vigilancia del Tránsito y Terrestre con la jerarquía de Vigilante, en el que dejo constancia de las condiciones administrativas con motivo del siguiente accidente de transito terrestre. Riela al folio 05 y vuelto.

4.- Reseña Fotográfica del Accidente de fecha 11/04/2010 folio 11 de las actuaciones.

5.- Diagnostico Medico de las personas lesionadas (02) dos, folio 12.

6.- Datos de la Victima José Maximiliano Vásquez, lesionado, fecha de nacimiento 15/09/1972, edad 38 años, cedula de identidad 8.777.556, profesión u oficio obrero, residencia o domicilio sector San Nicolás parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, lesiones sufridas: Fractura de pierna Izquierda Tibia y Peroné, de igual manera fue trasladado al centro asistencial de Guanare, medico que lo atendió Dr. Randys 108391, trasladado por usuarios de la vía. Folio 13.

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por la víctima; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre de esta Ciudad.

Se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

III.- DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se decreta la aprehensión del imputado en situación de flagrancia a poco de haberse cometido el hecho, ordenándose la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado.

IV DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA:

En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Miguel Ángel Rojas González la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis (6) meses.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del texto adjetivo penal.

2. Se acoge la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Publico, esto es Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de José Maximiliano Vásquez y Jasmira María Vásquez.

3. Se declara con lugar el pedimento del Ministerio Publico en cuanto a se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante el tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses al ciudadano Miguel Ángel Rojas González; ordenándose librar la correspondiente boleta de Libertad Líbrese lo conducente.

Se ordeno la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico vencido el lapso de ley.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria