REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

Nº _____-10
3C-4970-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Félix Antonio Urbina
VICTIMA: Villegas Nair del Valle
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Félix Antonio Urbina, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, taxista, titular de la cedula de identidad V-13.605.789, nacido en fecha 20-01-76, de 34 años de edad, y residenciado en el sector la Colonia, calle principal, transversal 6, casa sin numero de esta ciudad de Guanare; por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villegas Nair del Valle.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonay Solís, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Félix Antonio Urbina, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano Félix Antonio Urbina, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar”, exponiendo: “Esta es la segunda vez que he sido detenido, y la primera vez me impusieron medidas, y delante de todos aclaro que tengo 5 hijos con ella y ellos viven conmigo, yo vivía con ella en el hospital todo el tiempo debido al asma, y de ahí vino mi mamá y me dio la casa, y luego ella tenia una parcela y ella me la dio, y me inicie ahí, en Brisas de Coromoto, y me hizo una habitación con ella, la parcela es de mi mamá y no le estoy mintiendo, y ahorita lo que quiero explicar es que cuatro parees, ¿Cuáles 4 paredes?, y el señor es testigo, mi hermano compro un perro, y yo quiero saber hasta cuándo vamos a durar con esto, yo no me niego a darle casa a mis hijos, y yo en casa ella deje mis utensilios de trabajo y ella que a echo? Me dejo sin mis herramientas, maquinas de construcción y hoy quede sin ganancias, y lamentablemente me fui a vivir a Caracas, y mis hijos quieren vivir conmigo, y se los puedo traer, y a raíz de eso empecé con mis hijos de los cuales 4 viven conmigo y 1 con ella, yo vivo diagonal a la casa de ella, y llego un funcionario y me dijo que lo tenía q acompañar, y cuando llego a la Meza y el funcionario me dijo que estaba detenido, y hasta el presente estoy aquí, y delante de todos ustedes yo le cedo la casa de Biscucuy, pero ella no quiere, ella me encontró con mis 4 hijos y esta señora me tiene a mi a punto de ahorcarme, y como trabajo para darle a mis hijos y a ella, ella es una mujer enferma, es todo”.

Representada en éste acto por el Abogado Norelys Daza, Defensor Privada, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Solicito Medida Sustitutiva de acuerdo al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Nair del Valle Villegas, quien manifestó: “Saben que al señor le habían dado la medida cautelar en donde él no se podía acercar a mi ni agredime ni decir palabras feas, y aparte de eso la familia de él también, la mamá, los hermanos, e incluso el día jueves el hermano fue amenazarme también de yo aparecer en la autopista con la boca llena de moscas, e incluso la hermana de él me ha amenazado de muerte y me denuncio ante la LOPNA como que yo le agredí a la niña de 10 años de edad, acudimos a la LOPNA, la mamá decía unas cosas y la niña otras, la niña ha sido manipulada para agredirme a mi y por que pasa todo esto, porque yo viví con el señor 12 años, los hijos son 4 de él y 1 mío, y la casa que nosotros construimos ahí, y la construimos entre los dos, y yo lo ayudaba a batir pego, y el problema es a raíz de las 4 paredes, y él quiere que yo me vaya y le deje la casa, y dígame usted para donde me voy a ir con 5 niños, y hasta su mamá me dice eso, y ella no puede hacer eso, y el mucho menos, y eso es la razón de por 4 paredes, y pido al Tribunal una medida de seguridad, incluso anoche me alumbro la cara como a las 4 de la mañana y yo vengo para acá para que ustedes me ayuden a sacar de la casa a la hermana de él que esta en calidad de invasora, y aquí esta lo que traigo para consignar, aquí aparece como la hermana del señor me invadió la casa el 15 de agosto, y el señor se aprovecha de esa situación, y me pusieron todo en un cuarto y me amontonaron todo y allí estoy yo viviendo e incluso cuando ha llovido se me moja todo, y yo lo que le pido al tribunal que se comunique con la fiscalía segunda y le dé curso a la denuncia contra la señora Noraida y ella tiene su marido, tiene una finca para donde llevársela, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio Tres de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Villegas Nair del Valle, venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/79, natural de Bocono Estado Trujillo, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.173.664, de profesión u ocupación Cocinera en el CEPELLO, residenciada en el Barrio Brisa de Coromoto, Sector la colonia calle principal Transversal 6, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-3654914, quien expuso: “El día miércoles 14/04/10 aproximadamente a las seis y treinta y cinco minutos de la tarde (6:35 p.m.) salí del trabajo y me traslade para mi residencia en una unidad perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana que me presto la colaboración de llevarme hasta mi casa, cuando al llegar vi a mi ex marido URBINA FELIX ANTONIO que se encontraba en el corredor de mi casa junto a su madre la Sra. NOBEIDA URBINA y sus hermanos URBINA ALEXANDER Y NOREIDA URBINA, que con voz altanera y y grosera me decían que recogiera mi ropa y las de mis hijos y me fuera de la casa y Noreida Urbina me decía perra, zorra, maldita puta vete de la casa con los muchachos donde yo no te vea y ya sabe si mi hermano va preso me voy a encargar de que te den una pela y que te dejen tirada en la autopista con la boca llena de mosca, me amenazo con mandarme a matar si yo formulaba una denuncia en contra de su hermano Félix Urbina, esta señora me invadió mi casa desde hace un tiempo, estoy cansada de esto hasta el hermano de Félix me amenazo de mandarme a dar una pela y dejarme vomitando la sangre el se llama Jhovanny Urbina, ahora tengo mucho miedo de que esta familia me hagan daño ya que mi residencia queda al lado de la familia de mi ex concubino Félix Urbina, es todo”.

Así mismo el representante del Ministerio Público expuso en audiencia lo siguiente: “Siendo las 10:05 horas de la mañana del día 16/04/10, se recibieron por ante este despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Feliz Antonio Urbina, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1976, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, Soltero, Profesión Taxista, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto, sector la colonia, calle principal transversal 06, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.605.789, en las que se remite Acta Policial S/N° de fecha 15/04/10, suscrita por el funcionario C/2DO DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO, adscrito a la Sub/Comisaría Mesa de Cavacas, en la cual deja constancia, que: “Siendo las 09:20 minutos de la noche del día 14/04/2010, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, recibí una llamada telefónica de la Comandancia General de la Policía, informando que en el Barrio Brisas de Coromoto, Sector la Colonia Calle Principal trasversal 6, presuntamente se estaba suscitando un problema… al llegar al sitio una ciudadana nos hizo llamado pidiendo auxilio nos detuvimos y le dije que se clamara y me explicara que le estaba sucediendo lo cual se identifico como Villegas Nair del Valle… la misma manifestó que estaba siendo agredida verbalmente por su exconcubino Félix Urbina y parte de la familia de el… nos trasladamos hasta la residencia señalada por la ciudadana Villegas Nair del Valle, y llame desde las afueras de la casa al ciudadano Félix Urbina… el mismo sale, me identifique como funcionario policial y le explique de lo que se le acusaba del mismo modo le solicite que se identificara el mismo mostró su cedula de identidad, quedando plenamente identificada como Félix Antonio Urbina… a quien procedí a imponerle de sus derechos… lo trasladamos hasta la Sub/Comisaría de Mesa de Cavacas, donde una vez presentes le efectuamos llamada vía telefónica al Abg. Apolonio Cordero, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico”, es todo

De seguidas al folio 05 de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por el funcionario C/2DO DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO, adscrito a la Sub/Comisaría Mesa de Cavacas, en fecha 15 de Abril del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2010 suscrita por el funcionario Orangel Enrique Colmenares, Donde se deja constancia sobre la comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Villegas Nair del Valle (Folio 01)

2. – Acta de Denuncia interpuesta en fecha 15-04-2010, por la ciudadana Villegas Nair del Valle, ante la Dirección General de la Policía (identificada en autos), (folio 03)

3.- Acta Policial de fecha 14/04/2010, Suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO, adscrito a la Sub/Comisaría Mesa de Cavacas donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano Félix Urbina. Folio05

4.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Rodolfo José Carmona Bastidas. (Folio 06)

5.- Acta de Entrevista de fecha 15/04/2010, suscrita por la ciudadana Naifer Andreina Urbina en calidad de testigo. Folio 08

6.- Memorandum de fecha 15-04-2010, suscrita por el Abg. Manuel Salvador Bastidas Hernández Inspector Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación Guanare, dirigido al Jefe del Área Técnica Policial para solicitar los posibles registros Policiales del ciudadano Félix Antonio Urbina portador de la cedula de identidad N° V-13.805.789. Folio 10

7.- Memorando Nº 9700-254-308 de fecha 15-04-2010, suscrito por el Licdo Miguel Segundo Pérez Detective Jefe de la Sala Técnica, dirigido al Jefe de Sustanciación informando que el ciudadano Félix Antonio Urbina, CI V-13.805.789, aparece Registrado en los Archivos Internos de esta Sub Delegación por el delito de Hurto, según expediente Penal numero G-861.393 por la Sub-Delegación Guanare. Folio 12

8.- Acta de Entrevista de fecha 16/04/2010, suscrita por el ciudadano Luís Eduardo Quintana Colina en calidad de testigo. Folio 13.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Villegas Nair del Valle, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Félix Antonio Urbina enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en perjuicio de las Villegas Nair del Valle

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del imputado Félix Antonio Urbina en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia y acuerda la procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villegas Nair del Valle

TERCERO: Se le impone al ciudadano Félix Antonio Urbina, las Medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida, ejercer por si mismo o por terceras personas actos de violencia o de persecución, intimidación, o acoso en contra de la victima directa o indirectamente, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, una vez transcurrido el lapso de ley.



La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel