REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Abril de 2010
Años 199° y 151°
No._______
Solicitud No. 3CS-7201-10

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO: Lombana Jaramillo Edwin Javier.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Adonai Solís, Fiscal Séptimo del
Ministerio Público.

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
ASUNTO: Remisión al Tribunal de Control N° 1.


Fue recibido ante este Tribunal por encontrarse de guardia oficio N° 9700-254 de fecha 16 de Abril de 2010 suscrito por el T.S.U Rafael Enrique Mujica Hernández, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien informa al Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal la aprehensión del ciudadano identificado como Lombana Jaramillo Edwin Javier, de nacionalidad Extranjera, natural de Cartagena Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/10/1972, de estado civil soltero, de procesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Samanes, casa S/N frente a la Iglesia Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. E-83.482.459, quien fue aprehendido por parte de los funcionarios de la Sub Delegación San Carlos de Cojedes por encontrarse solicitado por el referido Tribunal, según oficio N° 852 de fecha 04/03/2010, por el delito de Violencia Física de la Mujer y la Familia.

Así mismo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís, en la Audiencia Oral, manifestó: “Por cuanto la orden de aprensión librada en contra del ciudadano Lombana Jaramillo Edwin Javier, se encuentra fundada en las reiteradas inasistencias a la audiencia preliminar que no ha sido fijada en diversas oportunidades en la causa seguida al preindicado ciudadano, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que este Tribunal tome las providencias necesarias a los fines de garantizar la presencia del imputado en la audiencia en la Audiencia Preliminar a la correspondiente que se fije en el Tribunal de la causa y en consecuencia se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.

Ante tal pedimento y a los fines de garantizar la asistencia y defensa técnica dicho ciudadano designo como defensora privada Abg. Mariam Auxiliadora Pieruzzini Rivas quien entre otras cosas manifestó: “Vista la solicitud fiscal, me adhiero a la misma y a los fines que le sea otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a mi defendido, nos sometemos a las condiciones que establezca este Tribunal y nos comprometemos a estar presentes en la próxima Audiencia Preliminar que se fijada, es todo.”

El imputado Lombardi Jaramillo Edwin Javier fue impuesto del precepto constitucional y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: "No querer declarar".

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente el ciudadano LOMBARDI JARAMILLO EDWIN JAVIER, se encuentra solicitado por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 852 de fecha 04/03/2010, por el delito de Violencia Física de la Mujer y la Familia, en consecuencia este Juzgado le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden del prenombrado Juzgado de Control No.1. Se ordena remitir las presentas actuaciones al Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la remisión de las presentas actuaciones al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

2.- A los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar que fije el Tribunal de la Causa, se impone al ciudadano Lombana Jaramillo Edwin Javier, de nacionalidad Extranjera, natural de Cartagena Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/10/1972, de estado civil soltero, de procesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Samanes, casa S/N frente a la Iglesia Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. E-83.482.459, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Remítanse las presentes actuaciones. Déjese copia. Líbrese boleta de Libertad.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.