REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela.
Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 22 de Abril de 2010
Años 200° y 151°
Nº -10
3C-2618-07
FISCAL: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: EPIFANIO JOSÉ CORRO GARCÍA Y ELIS TEODORA
GARCÍA
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.
Por cuanto en fecha 21 de Enero de 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar correspondiente a los ciudadanos Epifanio José Corro García, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.444, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, natural de Caracas, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Néstor José Corro y Elis Teodora García, estado civil casado, residenciado en la Calle principal, Zona del Metro frente al estacionamiento, Casa s/n, Barrio Las Malvinas, Distrito Capital y Luis José Villareal Araujo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.329, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-06-1988, natural de Barrancas Estado Barinas, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Manuel Dolores Villareal y María Silvina Araujo, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Manga, Calle Miranda, Casa Nº 58, Barrancas Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, imputados en la Causa Nº 3C-26-07, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y visto que estos no comparecieron en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal para que comparecieran a la celebración de la audiencia Preliminar fijada en su oportunidad, se acordó suspender la fijación de la audiencia preliminar hasta tanto se lograra la ubicación de los imputados, es por lo que este Juzgado previa revisión de la presente causa para decidir observa:
En fecha 11 de Junio de 2007, la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a).- El enjuiciamiento de los imputados y que el juicio oral se celebre en privado o a puerta cerradas, a tenor de lo establecido en los artículos 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 333 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo del derecho de la victima adolescente a su honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar b).- Sea admitida la presente Acusación c).- La admisión de la pruebas en ella ofrecidas. d).- Se decrete la medida cautelar sustitutiva, dispuesta en el ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e).- Se ordene la apertura a Juicio oral. f).- La aplicación de la pena correspondiente y g).- Se sirva fijar audiencia preliminar correspondiente, para que rindan declaración en relación al hecho cometido en fecha 28-01-2077, a las 8:15 horas de la noche aproximadamente, en el Parque Nacional Peña Larga, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en donde la ciudadana Silva Pacheco Contreras, se dirigió al Comando de la Unidad Selvática, con la finalidad de solicitar ayuda informando que en la parte trasera del parque donde esta ubicado el mencionado Comando y a la Orilla del Rió, se encontraba su amiga de nombre la cual es menor de edad, y que la tenían a bordo de un vehiculo Fiat, de color rojo, y se encontraba en compañía de dos ciudadanos los cuales se presumen que querían abusar de ella, al llegar al lugar, efectivamente se encontraron a los dos ciudadanos, uno de ellos en la parte trasera del vehiculo y tratando de quitarle la ropa parte inferior a una adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia Preliminar para el día 09 de Julio de 2007, a las 9:00 de la mañana, siendo la misma diferida, para el día 02 de Agosto de 2007, a las 2:00 de la tarde, en virtud de la incomparecencia del defensor privado unos de los imputados y la represente legal de la victima.
En fecha 07 de Agosto de 2007, mediante auto se acordó diferir la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 02-08-2007, en virtud de que el Tribunal se encontraba sin audiencia , por cuanto a la Juez Titular del Tribunal de Control Nº 3, a cargo de la Jueza Dulce María Duran, se concedió permiso por el lapso de 5 días continuos, ello por presentar una emergencia familiar, fijándose como nueva oportunidad para el día 19 de Septiembre de 2007, a las 10:00 de la mañana.
Así mismo en fecha 19 de Septiembre de 2007, estaba fijada la audiencia preliminar, y visto la incomparecencia del defensor privado, se acordó el diferirla, para el día 18 de Octubre de 2007, a las 9:00 de la mañana.
De igual manera en fecha 18 de Octubre de 2007, se encontraba fija la audiencia preliminar y vista la incomparecencia de los imputados quienes estaban debidamente citados por el Tribunal, se acordó diferir la misma para el día 17 de Noviembre de 2007, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, estaba fijada la audiencia preliminar, y vista la incomparecencia del imputado Epifanio José Corro García y el Defensor Privado, se acordó mediante acta diferir la misma, para el día 13 de Diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, siendo la misma diferida para el 21 de Enero de 2008, a las 10:00 de la mañana, en virtud de la incomparecencia del imputado Luis José Villa Real Araujo, el cual estaba debidamente citado en audiencia y Epifanio José Corro García, el cual se evidencia de las actuaciones no se practico la boleta de citación, por cuando de la información suministrada por la Oficina de alguacilazgo de la ciudad de Caracas, reside en un lugar de alta peligrosidad.
Posteriormente en fecha 21 de Enero de 2008, estaba fijada la Audiencia Preliminar, en donde los mismos no comparecieron a la mencionada audiencia, ordenándose mediante acta la Suspensión de la fijación de la audiencia preliminar, hasta tanto se logre la ubicación de los imputados y vista las inasistencias reiteradas a las audiencias Preliminar, quienes no han comparecido al llamado previamente formulado por esta Dependencia Judicial, y habiéndose agotado todos los medios para la ubicación de los mencionados imputados, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual de Adolescente, el cual aunque no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita.
Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de los referidos ciudadanos, en consecuencia este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata de los ciudadanos imputados Epifanio José Corro García y Elis Teodora García, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturados garantizarle el derecho a ser oídos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción de los imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los imputados los ciudadanos Epifanio José Corro García, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.444, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, natural de Caracas, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Néstor José Corro y Elis Teodora García, estado civil casado, residenciado en la Calle principal, Zona del Metro frente al estacionamiento, Casa s/n, Barrio Las Malvinas, Distrito Capital y Luis José Villareal Araujo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.329, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-06-1988, natural de Barrancas Estado Barinas, de profesión o oficio Agricultor, hijo de Manuel Dolores Villareal y María Silvina Araujo, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Manga, Calle Miranda, Casa Nº 58, Barrancas Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos imputados al Tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Rojas.