REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº .-10
3C-3542-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
DEFENSORA PÚBLICA Abg. Milagro Gallardo
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Adonay Solís
VICTIMA: Maritza Antonia Matamoros Canelones
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 24/03/1971, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.215, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle C, casa C-15 Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Antonia Matamoros Canelones.
Segundo: El día 01 de Julio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Antonia Matamoros Canelones, imponiéndosele como condiciones las siguientes: Prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de persecución, intimiadacion o acoso a la victima.
Tercero: De la revisión de las presentes actuaciones no se observa ninguna manifestación hecha por la victima ciudadana Matamoros Canelones Maritza Antonia de que el ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, haya incumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7° del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Argenis Deomedys Pérez Fuenmayor, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 24/03/1971, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.215, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle C, casa C-15 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7°, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;