REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10.
3C-3581-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO:
Raúl Antonio Pérez Valdez.
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Paúl Abreu Briceño.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Belkys del Valle Valdez Montilla.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Raúl Antonio Pérez Valdez, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-13.065.864, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 28 de Febrero, casa N° 24, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 24 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Raúl Antonio Pérez Valdez, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño previstos y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Belkys del Valle Valdez Montilla, de conformidad el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y prestar servicio en la Institución Casa de la Mujer, dos (02) horas a la semana, por el lapso de seis (06) meses.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Raúl Antonio Pérez Valdez, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante seis (06) meses, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Luis Linares y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 101 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Raúl Antonio Pérez Valdez, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-13.065.864, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 28 de Febrero, casa N° 24, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.