REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº .-10
3C-3628-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Franz Humberto Bischof López
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Paúl Abreu Briceño
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís
VICTIMA: Danny Esperanza Uyoa de Martínez
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Franz Humberto Bischof López, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.744, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Gracianera, calle 16, casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 02 de Junio de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano Franz Humberto Bischof López, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Danny Esperanza Uyoa de Martínez.
Segundo: El día 07 de Julio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Franz Humberto Bischof López, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Danny Esperanza Uyoa de Martínez, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 7 ejusdem, las siguientes: Prohibición de agredir a la victima y prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, acoso del imputado hacia la victima, todo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Someterse tanto la victima como el imputado a Tratamiento Psicosocial, por el lapso de un (01) año.
Tercero: En fecha 13 de Abril de 2009 se recibió informe de Psicología proveniente de la Oficina de Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario Departamento de Psicología correspondiente al ciudadano Franz Humberto Bischof López, en el cual se observa que se presentó por ante la mencionado oficina, asimismo señala que el referido imputado mantiene una postura con disposiciones hacia los cambios actitudinales, siendo el mismo favorable.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Franz Humberto Bischof López, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7° del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Franz Humberto Bischof López, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.607.744, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Gracianera, calle 16, casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese al imputado y victima de la presente decisión por cuanto no comparecieron a la audiencia y la decisión se dictó sala. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;