REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10.
3C-3689-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO:
Ali Asdrúbal Vilera.
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Cesar Oviedo Ortiz.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: María Gregoria Briceño Perdomo.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Ali Asdrubal Vilera, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 18/07/1957 titular de la cédula de Identidad V-8.194.785, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en el Barrio Las Tablitas, entre calle 04 y 06, cerca de la Escuela, Casa S/N°, Boconoito Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 31 de Julio de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Ali Asdrubal Vilera, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Gregoria Briceño Perdomo, de conformidad el articulo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Tratamiento Psicológico ante los Servicios Auxiliares Equipo Multidisciplinario, Departamento de Psicología, por el lapso de un (01) año.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Ali Asdrubal Vilera, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Luis Linares y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 104 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Ali Asdrubal Vilera, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 18/07/1957 titular de la cédula de Identidad V-8.194.785, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en el Barrio Las Tablitas, entre calle 04 y 06, cerca de la Escuela, Casa S/N°, Boconoito Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.