REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Abril de 2010
Años 199° y 151°

N° _____-10

N° 3C-4759-10

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Williams Antonio Vásquez Castillo
DEFENSORES: Abg. Liliana del Carmen García.
Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etni Canelón
VICTIMAS: José Argenis Varillas Rangel y Christian Anderson Goyo Salas
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Apertura a juicio

El Abogado Etni Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Williams Antonio Vásquez Castillo, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa Nº 2, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Williams Antonio Vásquez Castillo, indicando que: El día 20-01-2010 de enero del 2010, siendo las 06:50 horas de la tarde Funcionario DTGDO (PEP) Billy Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.659.207, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres y destacado en la sub/comisaría de Santa María deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde del día de hoy se encontraba en ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje en compañía del agente Daicir Reinoso Osal a bordo de una unidad moto asignada a la Sub-Comisaría de Santa María, cuando recibieron una llamada a la Central de Radio de la Dirección General de Policía, donde les informaban sobre la presunta comisión de un robo cometido en la avenida 23 de enero de esta ciudad, específicamente en las afueras del local comercial SISTOCA, en el cual tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares, una cartera personal y un teléfono celular a dos ciudadanos que se encontraban en la referida dirección, huyendo estos del lugar a bordo de una moto de color azul y un camión de carga de color blanco con una jaula en la parte trasera quienes supuestamente tomaron la vía de la carretera vieja Guanare -Acarigua, seguidamente, optaron en efectuar un patrullaje a lo largo de la citada vía a fin de ubicar los mencionados vehículos y cuando van a la altura del Río las Marías de esta ciudad, visualizaron un vehículo clase camión con las mismas características aportadas por la precitada Central de Radio, en cuyo interior se encontraba un sujeto que lo conducía, a quien le dieron la voz de alto y una vez que este aparco dicho vehículo, procedieron a imponerlo del motivo de sus actuaciones a la vez que le efectuaron una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrar objeto alguno de interés criminalístico en su poder; de igual forma le efectuaron una inspección al vehículo en cuestión según lo estipulado en el articulo 207 Ejusdem, en cuyo interior tampoco se hallaron evidencias de valor criminalístico; dicho vehículo posee las siguientes características: marca Duolika, modelo 5.019B00068D, clase camión, tipo carga, color blanco, placas A95BB1G, V señal de carrocería LGDCM91L29B000680, tiene una jaula de carga en la parte trasera; prosiguiendo, en virtud de que se presume que este vehículo guarda relación con el presunto robo ocurrido momentos antes, decidieron detener preventivamente a este ciudadano quien basados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, fue identificado como WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa N9 2, Acarigua Estado Portuguesa quien fue impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Orgánico Procesal Penal; el mismo fue trasladado conjuntamente con el vehículo en mención donde se encontraban presentes dos ciudadanos que manifestaron ser victimas de un robo en el que los presuntos autores del hecho habían huido a bordo del camión que traíamos con nosotros, quedando estos ciudadanos identificados como: JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, 'venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, cédula de identidad N9 V-11.372.288, nacido en fecha 13/07/72, soltero, de profesión u oficio Agricultor, y CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.297.168, nacido en fecha 06/07/87, soltero, de profesión Estudiante.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha veinte de enero del año dos mil diez rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres por el ciudadano JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº V-11.372.288, nacido en fecha 13/07/72, soltero, de profesión u oficio Agricultor, quien expone lo siguiente: "Yo me encontraba en compañía de un amigo mío comprando una pintura en "SISTOCA", ubicada en la avenida 23 de enero de esta ciudad y cuando salimos de este local comercial nos abordan tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de cuarenta y dos mil quinientos (42.500, 00) bolívares, una cartera con documentos personales y un teléfono celular; luego de esto se fueron caminando y al cruzar en una esquina se fueron en una moto y en un camión, es todo".

2.-ACTA POLICIAL, de fecha 20 de enero del 2010, suscrita por el Funcionario: I DTGDO (PEP) Billy Monsalve, titular de la cédula de identidad NQ V-17.659.207, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres y destacado en la sub/comisaría de Santa María deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del agente Daicir Reinoso Osal a bordo de una unidad moto asignada a la Sub-Comisaría de Santa María, cuando recibimos una llamada a la Central de Radio de la Dirección General de Policía, donde nos informaron sobre la presunta comisión de un robo cometido en la avenida 23 de enero de esta ciudad, específicamente en las afueras del local comercial SISTOCA, en el cual tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares, una cartera personal y un teléfono celular a dos ciudadanos que se encontraban en la referida dirección, huyendo estos del lugar a bordo de una moto de color azul y un camión de carga de color blanco con una jaula en la parte trasera quienes supuestamente tomaron la vía de la carretera vieja Guanare - Acarigua, seguidamente, optamos en efectuar un patrullaje a lo largo de la citada vía a fin de ubicar los mencionados vehículos y cuando vamos a I la altura del Río las Marías de esta ciudad, visualizamos un vehículo clase camión con las mismas características aportadas por la precitada Central de Radio, en cuyo interior se encontraba un sujeto que lo conducía, a quien le dimos la voz de alto y una vez que este aparco dicho vehículo, procedimos a imponerlo del motivo de nuestra actuación a la vez que le efectuamos una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrar objeto alguno de interés criminalístico en su poder; de igual forma le efectuamos una inspección al vehículo en cuestión según lo estipulado en el articulo 207 Ejusdem, en cuyo interior tampoco se hallaron evidencias de valor criminalístico; dicho vehículo posee las siguientes características: marca Duolika, modelo 5.019B00068D, clase camión, tipo carga, color blanco, placas A95BB1G, serial de carrocería LGDCM91L29B000680, tiene una jaula de carga en la parte trasera; prosiguiendo, en virtud de que se presume que este vehículo guarda relación con el presunto robo ocurrido momentos antes, decidimos detener preventivamente a este ciudadano quien basados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, fue identificado como WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N- V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa NQ 2, Acarigua Estado Portuguesa quien fue impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Orgánico Procesal Penal; el mismo fue trasladado conjuntamente con el vehículo en mención donde se encontraban presentes dos ciudadanos que manifestaron ser victimas de un robo en el que los presuntos autores del hecho habían huido a bordo del camión que traíamos con nosotros, quedando estos ciudadanos identificados como JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, cédula de identidad N9 V-11.372.288, nacido en fecha 13/07/72, soltero, de profesión u oficio Agricultor, y CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.297.168, nacido en fecha 06/07/87, soltero, de profesión Estudiante, Es todo".

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-01-2010 rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres por el ciudadano: CHRISTIAN ANDERSON GOYO SALAS, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.297.168, nacido en fecha 06/07/87, soltero, de profesión Estudiante, y en consecuencia expone: "Bueno yo salía de comprar una pintura con el señor José en "SISTOCA", la cual queda en la avenida 23 de enero de esta ciudad y en ese momento nos rodean tres tipos con pistolas y nos dicen que les entreguemos la plata y todo lo que tengamos e incluso me revisaron pensando que estaba armado, ante esta situación tuvimos que entregarle la plata que cargamos una cartera con documentos personales y mi teléfono celular es todo".

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-01-2010 rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres por el ciudadano: DAICIR JOSÉ REINOSO OSAL, venezolano, natural del Municipio Unda Estado Portuguesa, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-18.891.011, nacido en fecha 14/08/86, soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Público, con domicilio laboral en la Sub-Comisaría Santa María de esta ciudad y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial suscrita por el distinguido Billy Monsalve, la cual guarda relación con un presunto robo ocurrido en esta ciudad de Guanare en esta misma fecha como a las 04:30 horas de la tarde, donde dos ciudadanos fueron despojados de un dinero y otras pertenencias por parte de tres sujetos desconocidos portando armas de fuego. Es todo.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-01-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE LUÍS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del DTGDO (PEP) Billy Monsalve titular de la cédula de identidad número V-17.659.207, trayendo oficios números 0053 y 0053-10, en el primero remiten en calidad de detenido al ciudadano: WILLIAMS ANTONIO VASQUEZ CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa Ns 2, Acarigua Estado Portuguesa y en el segundo remiten: Un (01) vehículo marca Duolika, clase camión, color blanco, tipo carga, placas A95BB1G, en el cual se trasladaba el ciudadano investigado, al momento que fue detenido por dicha comisión, luego de que este en compañía de otros sujetos despojara de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (40.000, oo Bf) al ciudadano: JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, titular de la cédula de identidad V-11.372.288, identificado en actas. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado antes mencionado y asimismo el estado legal del vehículo antes descrito una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective Luís Torres, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los investigados en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia no presenta registros policiales ni solicitud alguna y en cuanto al vehículo en referencia si registra por ante este sistema y no presenta solicitud. Posteriormente me traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial de esta Sub-Delegación, a fin de verificar en el archivo alfabético fonético los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa. Ya presente en dicha Sala me entreviste con el Detective Miguel Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano No presenta registros policiales por ante esta Sub-Delegación. Seguidamente me traslade en compañía del Detective Bartolomé Salas hasta el estacionamiento interno de esta oficina, con el objeto de realizarle inspección técnica al vehículo arriba descrito, quedando fijada la misma a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy. Hecho ocurrido en la avenida 23 de enero, frente a comercial SISTOCA de esta ciudad, el día 20-01-10, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde. Asimismo se deja constancia que el ciudadano investigado será trasladado a la Comandancia General de Policía Local, a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción, Judicial del Estado Portuguesa luego de haber sido identificado plenamente; Motivo por el cual se le asigno el control de investigación número I-256.709, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad. Es todo".

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 103 de fecha 21 de enero del año dos mil diez, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES BARTOLOMÉ SALAS Y LUÍS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: EL ESTACIONAMIEMTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura j ambiental cálida e iluminación natural clara de buena Intensidad, expuesto a la intemperie y desprovisto de cerca protectora, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DUOLIKA.
MODELO: CAMIÓN.
USO: CARGA.
COLOR: BLANCO.
TIPO: PLATA FORMA.
ALFANUMÉRICAS: A95BB1G.
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura; presenta sus neumáticos en buen estado de conservación con sus riñes de hierro pintados de color negro; posee sus retrovisores laterales y sus parabrisas, en sus vidrios laterales tiene papel anti solar color negro, y su parte posterior presenta una plataforma con barandas metálicas y pintadas de color blanco.-

CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación, presenta su tapicería y tablero elaborado en metal y material sintético de color beige; y asientos confeccionados en fibras naturales de [color beige; así mismo posee su respectivo radio reproductor; se procede abrir su capot observando su motor contentivo de todos sus accesorios en buen estado de funcionamiento. Es todo.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de enero del año dos mil diez, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa I-256.709, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Detective BARTOLOMÉ SALAS, al Barrio Coromoto Final de la carrera 5ta, específicamente frente a la casa Comercial SISTOCA, de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica y pesquisas para el esclarecimiento de este hecho, una vez en el lugar de los hechos, el técnico fija la inspección siendo las 11:30 horas de la mañana, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA N9 101 de fecha 21 de enero del año dos mil diez, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES BARTOLOMÉ SALAS Y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VÍA PUBLICA, | UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA QUINTA, FRENTE A LA CASA COMERCIAL SISTOCA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a 8 ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, de fácil y libre acceso a las personas, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metro de ancho y en regular estado, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares y locales comerciales, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia el frente de la casa comercial "SISTOCA". Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es regular y el paso de peatones es regular. Es todo.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N9 9700-254- 035 de fecha 21-01-2010, realizada por el LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: Un Vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA DIAMONT, MODELO DUOLIKA 5.0, TIPO JAULA, COLOR BLANCO, PLACAS A95BB1G, USO CARGA, AÑO 2009,-

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LGDCM91L29B000680 el cual se encuentra ORIGINAL.
2.- Porta motor serial 69767734 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y i conservación. Es todo.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, estima que el hecho antes narrados, subsumen la conducta del prenombrado ciudadano, en las normas penales antes descritas, por considerar que encuadran tanto en la parte objetiva como en la subjetiva de este tipo penal, de acuerdo a los elementos de convicción expresados en las presentes actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS
1.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVES BARTOLOMÉ SALAS Y LUÍS YEPEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N2 103 de fecha 21-01-2010, practicada en EL ESTACIONAMIEMTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), GUANARE ESTADO Portuguesa. Está prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de cometer el hecho.

2.- Declaraciones de los funcionarios: DETECTIVES BARTOLOMÉ SALAS Y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N9 101 de fecha 21-01-2010, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA QUINTA, FRENTE A LA CASA COMERCIAL SISTOCA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; está prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

3.- Declaración del LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-035 de fecha 21-01-2010, practicada a Un Vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA DIAMONT, MODELO DUOLIKA 5.0, TIPO JAULA, COLOR BLANCO, PLACAS A95BB1G, USO CARGA, AÑO 2009.- Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de cometer el hecho.

TESTIMONIALES
1.- Declaraciones de los Funcionarios: DTGDO (PEP) Billy Monsalve, y AGENTE Daicir Reinoso Osal adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacados en la Sub-Comisaría Santa María. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

2.- Declaración del ciudadano JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, cédula de identidad N- V-11.372.288, nacido en fecha 13/07/72, soltero, de profesión u oficio Agricultor, victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

3.- Declaración del ciudadano CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS, Venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.297.168, nacido en fecha 06/07/87, soltero, de profesión Estudiante, victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es | pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

DOCUMENTALES
1.- Ofrezco por su lectura y exhibición INSPECCIÓN N9 103 de fecha 21-01-2010, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), GUANARE ESTADO Portuguesa; Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el Estacionamiento interno del CICPC, donde se dejo constancia de la existencia y características del vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de cometer el hecho.

2.- Ofrezco por su lectura y exhibición INSPECCIÓN N9 101 de fecha 21-01-2010, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA QUINTA, FRENTE A LA CASA COMERCIAL SISTOCA, GUANARE ESTADO (PORTUGUESA; Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la circunstancia que fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.

3.- Ofrezco por su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N9 9700-254-035 de fecha 21-01-2010, practicada por LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizo la experticia a: Un Vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA I DIAMONT, MODELO DUOLIKA 5.0, TIPO JAULA, COLOR BLANCO, PLACAS A95BB1G, USO CARGA, AÑO 2009.- Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo donde se trasladaban los imputados al momento de cometer el hecho.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, Williams Antonio Vásquez Castillo, es autor y responsable del delito.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS, narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito sea decretado el enjuiciamiento del imputado Williams Antonio Vásquez Castillo se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, es todo”.



SEGUNDO:

Impuesto a el ciudadano Williams Antonio Vásquez Castillo, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “SI QUERER DECLARAR y de seguido manifestó: “Ese día 20-01-2010 salí a buscar un viaje que me dijo mi papá en dado que no le conseguí vine de Acarigua con un compañero mió me pidió que lo llevara al hospital estábamos buscando un clavo para la pierna de el nos fuimos para la ciudad de Acarigua y ahí fue donde nos intercepto la policía revisaron mi camión no nos consiguieron armas ni el dinero yo soy un hombre trabajador soy técnico superior, soy inocente de lo que se me acusa, es todo”.

En seguida se le da el derecho de palabra a la victima Cristian Anderson Goyo quien manifestó: “Estuve en el Banco Provincial acompañado a José Varillas a sacar dinero, 42 millones y medio sacamos el dinero tome la avenida Unda me incorpore a la avenida 23 de Enero nos paramos en comercial Sistoca a comprar pinturas fondos, comparamos la pintura y nos montamos en la camioneta nos llegaron tres sujetos uno me llegó a mi y dos le llegaron al dueño del dinero me dijeron que diera el dinero que habíamos sacado del banco empezamos a decir que no tenia nada pero con la pistola en la cabeza se lo entregue ellos agarraron y se fueron con el dinero en la esquina estaba un camión blanco y dos motos de ahí no los vi mas es todo”.

A continuación se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Ernesto Pacheco el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “En la oportunidad que se realizan los acontecimiento la defensa se da cuenta de la declaración del Sr. Varilla de la comisaría de los próceres ninguno de ellos hace una descripción de las personas que despojaron para ejercer una mejor defensa cuales son las característica que determinara coincide con la persona que yo estoy defendiendo, el día 20 de Enero de 2010 hubo una detención casi inmediata el delito se comete a las 4:30 de la tarde la detención es casi a la misma hora toma interés de que este ciudadano plantea se llevaron 42.500 BS las carteras y los teléfonos celulares no consiguen ninguna evidencia de interés criminalístico en el camión existe una acta de investigación penal la cual acredita que mi representado no posee antecedentes penales ni siquiera esta reseñado; las Víctimas no le indican las características de este ciudadano los acontecimientos, la víctima Varilla informo que uno de los sujetos se va en una moto y el otro parte con otra persona que le dieron la libertad; fue detenido solo según la declaración Varilla el fundamento de la acusación no es certera si mi cliente fue una de esas personal en la exposición que da la víctima podría indicarle al tribunal la defensa se le hace necesario, solicito al tribunal que todas estos alegatos y los planteamientos realizados en esta sala sean tomados en cuenta y se le pueda dar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del imputado Williams Antonio Vásquez Castillo, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa Nº 2, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, expertos que practicaron las experticias respectivas, la víctima y testigos, así como las pruebas documentales de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

3- Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado Williams Antonio Vásquez Castillo, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-14.426.799, nacido en fecha 13/06/79, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle A, casa Nº 2, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS VARILLAS RANGEL, CHRISTIAN ANDERON GOYO SALAS.

Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel