REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Abril de 2010
Años 199° y 150°

N° _______-10
N° 3C-4214-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADO: Rivas Luís Enrique y Cepeda Rodríguez Luís Enrique

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Dorangel Mújica
Abg. José Ángel Añez

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio
Público
Abg. Etny Canelón Andrade

DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoria

VICTIMA: Maryeri Izcande Manrique Contreras

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel

El Abogado ENTY CANELÓN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769 y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. ENTY CANELÓN ANDRADE, los hechos atribuidos, indicando que: “Se inicia la presente investigación siendo las 02:00 horas de la tarde del día 19-02-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien manifiesta que el día jueves 19/02/2009 aproximadamente a las diez de la mañana, se encontraba sola en su casa durmiendo, y escuchó que sonaba el timbre en reiteradas oportunidades, en vista de eso se levantó pero no quiso verificar quién tocaba, se vistió y se dirigió hasta el baño, cuando se esta cepillando escucha un ruido y pregunta ¿quién esta ahí? y nadie contesta, por lo que decidió llamar por teléfono a su novio de nombre LUÍS RANGEL y le dijo que le parecía que alguien estaba dentro de la casa, y el le contestó que no saliera del baño que iba para allá, colocó el teléfono en vibrador y agarró unas tijeras y se las coloqué por dentro de la pijama (mono) que cargaba y cuando se esta secando la cara con una toalla, ve que se asomaron dos sujetos, quienes portaban un arma de fuego (pistola) de color negro, y les pregunta ¿Quiénes son ustedes? No le contestaron y la sacaron del baño, la obligaron a cubrirse )a cara con Ja toalla, la revisaron por encima, y no notaron que cargaba el teléfono entre la toalla, la llevaron hasta el vestier, la sentaron y comenzaron a interrogarla, que donde estaba el dinero, que donde estaba los dólares, y las joyas, mientras uno de ellos revisaba el closet, notó que el otro sujeto cargaba un radio portátil, y constantemente se comunicaba con otra u otras personas, en un descuido de los sujetos logre activar la llamada a su novio para que escuchara todo lo que ellos dialogaban con su persona, posteriormente le escribió la palabra "policía", y ellos continuaban haciéndole preguntas tales como, ¿de quien era la camioneta negra que estaba afuera?, ella le contestó que de su hermana, ¿a que hora llegaba su mamá?, ella le respondió a uno de ellos que su hermano estaba por llegar, que el siempre iba a esa hora a la casa, luego escucho que el que cargaba el radio portátil se comunica y le dice que estuviera pendiente en la entrada porque alguien estaba por llegar, luego ellos decidieron irse, uno comenzó a introducir todo lo que había sacado del closet, y el otro la señala con el dedo y le decía que no fuera a decir nada porque ellos sabían donde trabajaba su mamá, al instante cuando ellos iban a salir ella escuchó, que les gritaron manos arriba, y se dio cuenta que se trataba de la policía.

En esa misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Villa deportiva, Cabo 2do (PEP) NAVARRO JIMÉNEZ ALBERTO y Agente (PEP) VÁSQUEZ RAFAEL, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, en un punto de control ubicado frente a la Urb. Los Pinos, cuando se detiene un vehículo camioneta de color blanco, donde el conductor quien se identificó como RANGEL KOMUREK LUÍS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.644.218, les informa que había recibido una llamada telefónica por parte de su novia, que le había dicho que unos sujetos se habían introducido en su casa ubicada en la Urb. Los Pinos, tercera calle, casa N° 18-15 de esta ciudad, inmediatamente se trasladaron conjuntamente con el ciudadano a la dirección antes mencionada, al llegar allí procedieron a rodear la residencia y el funcionario Navarro Jiménez Alberto se introdujo por una de las puertas laterales y visualizó a un ciudadano el cual vestía Franela de color Negro y Blue Jeans, a quien le dio la voz de alto e indicándole que se lanzara al suelo con las manos en la cabeza a quién esposó por seguridad, cuando le revisaban la respectiva revisión de persona de acuerdo al art. 205 COPP, en ese instante visualizó a otro ciudadano que se desplazaba de una habitación a otra, a quién de inmediato muy cautelosamente se dirigió donde se encontraba y le dio la voz de alto solicitándole que se colocara las manos detrás de la cabeza, y lo trae hasta donde se encuentra el otro ciudadano detenido, a quién le realizó la respectiva revisión de persona de acuerdo al artículo 205 COPP, encontrándole al primero de los detenidos en su Blue Jeans en el bolsillo delantero del lado izquierdo, Una (01) Cadena de color amarillo, con piedra de color negro. Una pulsera de color amarillo con piedra de color azul. Una pulsera de color amarillo con piedra de color blanco. Una pulsera de color blanco de material charosqui. Una pulsera de color amarillo y piedras de color marrón. Un (01) collar de perlas de color blanco. Una pulsera de color plata con charosqui. Una pulsera con piedras amarillas con y anaranjadas. Dos cadenas de plata. Un par de zarcillos de color amarillo (Argollas), Una cadena de color plata con un dije de charosqui, Una cadena de color amarillo con un dije de charosqui, Un anillo de color blanco y amarillo presuntamente charosqui, Una pulsera amarilla con perlas blancas. Un gancho de color plata y piedra de color blanco. Un par de zarcillos de piedra de color blanco, presuntamente charosqui, Un dije de forma de flor con piedra presuntamente charosqui, Un par de zarcillos color plata y negro, Un par de zarcillos color plata con piedra de color blanco, un dije de color amarillo de forma de corazón, Un zarcillo de color amarillo con piedra de color marrón, Un zarcillo de color amarillo con forma de dos flores con piedra de color blanco, Un zarcillo de tres delfines de color amarillo, Una pulsera con piedra de color blanco y piedras presuntamente charosqui, Una cadena de color amarillo con esferas pequeñas de color amarillo, Una cadena de color amarillo con perlas de color blanco y doradas, Un par de zarcillos con piedras de color blanco, presuntamente charosqui, y Un teléfono celular, marca Motorilla, color negro y plateado, modelo K-1, serial 02700625976, con su batería con el serial SNN5813B, Un teléfono celular, marca SAMSUM, color negro y plateado, modelo SGH-F480L, serial R6WQ899951A, con su batería con el serial YS1Q8114S/4-G, Una cartera de color negro, seguidamente procedieron a solicitarle su documentación quién se identificó como: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769; seguidamente al realizarle la respectiva remisión al otro ciudadano quién vestía Camisa de color blanco con raya de color azul, y Blue Jeans se le encontró a la altura del bolsillo del lado derecho Tres billetes de un valor de cien bolívares fuerte signado con los seriales A01839322, A14092002, A28287331, Tres billetes de un valor de cincuenta bolívares fuerte signado con los seriales A80797046, A81378196, C14323208, Cinco billetes de un valor de Diez bolívares fuerte signado con los seriales G41929535, D10680493, A66581316, C46585655, B51608215, Ocho billetes de un valor de cien Dólares signado con los seriales AB34549631U, AK33270650A, HB09457466E, HB09457465, HB09457464E, HB09457463E, HB09457462E, HB09457461E, Cinco billetes de un valor de Veinte Dólares signado con los seriales IA87456505A, EE51669768D, CG14662778C, GE51212641D, AL48679284F, Un billete de un valor de Veinte mil pesos signado con el serial 48626631, Un billete de un valor de Diez mil Pesos signado con el serial 13782947, Un billete de un valor de Cinco mil Pesos signado con el serial 21810177, Dos billetes de un valor de dos mil Pesos signado con los seriales 76129622 y 78254591, y en otro bolsillo del lado izquierdo se le encontró Un radio transmisor, color gris, marca motorola, modelo T5600 y Un teléfono celular, marca motorola, color negro, modelo Z-6, serial 01200032940, con su batería con el serial SNN5813A, Un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo V-9, serial 01204645091, con su batería con el serial SNN5807A, Una cartera de color negro, quedando identificado como: CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, luego procedieron a imponerlo de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Denuncia rendida por la ciudadana: MANRIQUE CONTRERAS MARYERIIZCANDE, victima-testigo. Ésta manifestó lo siguiente: "...El día de hoy jueves 19/02/2009 aproximadamente a las diez de la mañana, yo me encontraba sola en mi casa durmiendo, y escuché que sonaba el timbre en reiteradas oportunidades, en vista de esto me levanté pero no quise verificar quién tocaba, me visto y me dirijo hasta el baño, cuando me estoy cepillando escuche un ruido y pregunto ¿quién esta ahí? Y nadie contesta, en vista de esto me asuste y decidí llamar por teléfono a mi novio de nombre LUÍS RANGEL y le dije que me parecía que alguien estaba dentro de la casa, y el me contestó que no saliera del baño que iba para allá, pero como el baño no tiene cerradura igual seguía asustada, decidí terminar de cepillarme, coloqué el teléfono en vibrador, agarré unas tijeras y me las coloqué por dentro de la pijama (mono) que cargaba y cuando me estoy secando la cara con una toalla, en ese instante veo que se asomaron dos sujetos, uno de apariencia mayor, y el otro de cara color blanca, quienes portaban un arma de fuego (pistola) de color negro, y les digo ¿Quiénes son ustedes? No me contestaron y me sacaron del baño, me obligaron a cubrirme la cara con la toalla, en ningún momento me agredieron me revisaron por encima, y no notaron que yo cargaba el teléfono entre la toalla, me llevaron hasta el vestier, me sentaron y comenzaron a interrogarme, que donde estaba el dinero, que donde estaba los dólares, y las joyas, mientras uno de ellos revisaba el closet, note que el otro sujeto cargaba un radio portátil, y constantemente se comunicaba con otra u otras personas, en un descuido de los sujetos yo logre activar la llamada a mi novio para que escuchara todo lo que ellos dialogaban con mi persona, posteriormente le escribí la palabra "policía", para que a él no se le ocurriera venir sólo, y ellos me continúan haciendo preguntas tales, que de quien era la camioneta negra que estaba afuera, yo les contesté que de mi hermana, que a que hora llegaba mi mamá, yo les dije a uno de ellos que mi hermano estaba por llegar, que el siempre iba a esa hora a la casa, luego escucho que el que cargaba el radio portátil se comunica y le dice que estuviera pendiente en la entrada porque alguien estaba por llegar, luego ellos decidieron irse, uno comenzó a introducir todo lo que había sacado del closet, y el otro me señala con el dedo y me dice que no fuera a decir nada porque ellos sabían donde trabajaba mi mamá, al instante cuando ellos iban a salir escuche, que les gritaron manos arriba, y me di cuenta que se trataba de la policía, Es todo.

2. Entrevista rendida por el ciudadano: RANGEL KOMUREK LUIS ANTONIO, testigo presencial. Éste manifestó lo siguiente: "...El día de hoy jueves 19/02/2009 aproximadamente a las diez y ocho de la mañana, recibí una llamada telefónica de mi novia MARYERI, informándome que se encontraba en el baño y que escuchaba ruidos en la casa, yo le contesté que se quedara encerrada en el baño ya que iba saliendo para allá, cuando iba en camino recibí un mensaje de texto que decía la palabra Urgente, luego a las 10:18 de la mañana recibí una llamada de el teléfono de mi novia, que se activo y sólo escuche una conversación entre unos sujetos presumiendo que eran los que estaban dentro de la casa de mi novia, porque escuche que le preguntaban donde estaban las cosas de valor, luego se cayó la llamada, posteriormente recibí un mensaje de texto del teléfono de mi novia que decía Policía, en ese instante iba pasando por el Coliseo Cari Herrera Alens, donde estaba ubicado un punto de control policial y les solicité a los funcionarios que me acompañaran hasta la Urb. Los Pinos, porque se encontraban unos sujetos cometiendo un robo en casa de mi novia, dos funcionarios se montaron en mi camioneta y los lleve hasta la casa, luego le indique que se fuera por la parte izquierda de la casa, y el otro funcionario desenfundo su arma de reglamento, y yo mi arma de defensa personal, nos introdujimos simultáneamente por la puerta de servicio de la casa, la cual se encontraba abierta, y avistamos a dos sujetos, a quienes se les dio la voz de alto, y estos no opusieron resistencia, y el funcionario les ordenó que se tiraran al piso y los esposó, y yo me quede custodiándolos mientras el funcionario realizaba una revisión superficial de la casa, para avistar si se encontraban otros sujetos, y para verificar el estado de la señorita Maryori, luego ellos procedieron a pedir refuerzo, verificando que los sujetos cargaban en los bolsillos, dinero en efectivo, unos cesta ticket, dólares y prendas pertenecientes a mi suegra, luego los dos sujetos se dirigieron a mi persona y al funcionario policial ofreciendo dinero para que los dejáramos ir, a lo que nos negamos, presentándose una comisión policial, quienes procedieron a trasladar a los sujetos hasta la Comisaría los Próceres, Es todo.

3.- Acta Policial, En fecha 19 de febrero de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Villa deportiva, Cabo 2do (PEP) NAVARRO JIMÉNEZ ALBERTO deja constancia de la siguiente diligencia policial "siendo las 10:40 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándose en ejercicio de sus funciones, en un punto de control ubicado frente a la Urbanización Los Pinos, en compañía del Agente (PEP) VÁSQUEZ RAFAEL cuando se detiene un vehículo camioneta de color blanco, donde el conductor quien se identificó como RANGEL KOMUREK LUÍS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.644.218, nos informa que había recibido una llamada telefónica por parte de su novia, que le había dicho que unos sujetos se habían introducido en su casa ubicada en la Urb. Los Pinos, tercera calle, casa N° 18-15 de esta ciudad, inmediatamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano a la dirección antes mencionada, al llegar allí procedimos a rodear la residencia y me introduje por una de las puertas laterales y visualice a un ciudadano el cual vestía Franela de color Negro y Blue Jeans, a quien le di la voz de alto e indicándole que se lanzara al suelo con las manos en la cabeza a quién esposó por seguridad, cuando le revisaba la respectiva revisión de persona de acuerdo al art. 205 COPP, en ese instante visualice a otro ciudadano que se desplazaba de una habitación a otra, a quién de inmediato muy cautelosamente me dirigí donde se encontraba y le di la voz de alto solicitándole que se colocara las manos detrás de la cabeza, y lo traigo hasta donde se encuentra el otro ciudadano detenido, a quién le realice la respectiva revisión de persona de acuerdo al artículo 205 COPP, encontrándole al primero de los detenidos en su Blue Jeans en el bolsillo delantero del lado izquierdo, Una (01) Cadena de color amarillo, con piedra de color negro. Una pulsera de color amarillo con piedra de color azul. Una pulsera de color amarillo con piedra de color blanco. Una pulsera de color blanco de material charosqui. Una pulsera de color amarillo y piedras de color marrón. Un (01) collar de perlas de color blanco. Una pulsera de color plata con charosqui. Una pulsera con piedras amarillas con y anaranjadas. Dos cadenas de plata. Un par de zarcillos de color amarillo (Argollas), Una cadena de color plata con un dije de charosqui, Una cadena de color amarillo con un dije de charosqui, Un anillo de color blanco y amarillo presuntamente charosqui, Una pulsera amarilla con perlas blancas. Un gancho de color plata y piedra de color blanco. Un par de zarcillos de piedra de color blanco, presuntamente charosqui, Un dije de forma de flor con piedra presuntamente charosqui, Un par de zarcillos color plata y negro, Un par de zarcillos color plata con piedra de color blanco, Un dije de color amarillo de forma de corazón, Un zarcillo de color amarillo con piedra de color marrón, Un zarcillo de color amarillo con forma de dos flores con piedra de color blanco, Un zarcillo de tres delfines de color amarillo, Una pulsera con piedra de color blanco y piedras presuntamente charosqui, Una cadena de color amarillo con esferas pequeñas de color amarillo, Una cadena de color amarillo con perlas de color blanco y doradas, Un par de zarcillos con piedras de color blanco, presuntamente charosqui, y Un teléfono celular, marca Motorilla, color negro y plateado, modelo K-1, serial 02700625976, con su batería con el serial SNN5813B, Un teléfono celular, marca SAMSUM, color negro y plateado, modelo SGH-F480L, serial R6WQ899951A, con su batería con el serial YS1Q8114S/4-G, Una cartera de color negro, seguidamente procedimos a solicitarle su documentación quién se identificó como: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769; seguidamente al realizarle la respectiva remisión al otro ciudadano quién vestía Camisa de color blanco con raya de color azul, y Blue Jeans se le encontró a la altura del bolsillo del lado derecho Tres billetes de un valor de cien bolívares fuerte signado con los seriales A01839322, A14092002, A28287331, Tres billetes de un valor de cincuenta bolívares fuerte signado con los seriales A80797046, A81378196, C14323208, Cinco billetes de un valor de Diez bolívares fuerte signado con los seriales G41929535, D10680493, A66581316, C46585655, B51608215, Ocho billetes de un valor de cien Dólares signado con los seriales AB34549631U, AK33270650A, HB09457466E, HB09457465, HB09457464E, HB09457463E, HB09457462E, HB09457461E, Cinco billetes de un valor de Veinte Dólares signado con los seriales IA87456505A, EE51669768D, CG14662778C, GE51212641D, AL48679284F, Un billete de un valor de Veinte mil pesos signado con el serial 48626631, Un billete de un valor de Diez mil Pesos signado con el serial 13782947, Un billete de un valor de Cinco mil Pesos signado con el serial 21810177, Dos billetes de un valor de dos mil Pesos signado con los seriales 76129622 y 78254591, y en otro bolsillo del lado izquierdo se le encontró Un radio transmisor, color gris, marca motorola, modelo T5600 y Un teléfono celular, marca motorola, color negro, modelo Z-6, serial 01200032940, con su batería con el serial SNN5813A, Un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo V-9, serial 01204645091, con su batería con el serial SNN5807A, Una cartera de color negro, quedando identificado como: CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, luego procedimos a imponerlos de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela".

4. Entrevista rendida por el ciudadano: VÁSQUEZ VALERA RAFAEL EDUARDO, funcionario aprehensor. Éste manifestó lo siguiente: "...Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado frente a la Urb. Los Pinos, en compañía del C/2DO (PEP) NAVARRO ALBERTO, cuando se detiene un vehículo camioneta de color blanco, donde el conductor quien se identificó como RANGEL KOMUREK LUÍS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.644.218, nos informa que había recibido una llamada telefónica por parte de su novia, que le había dicho que unos sujetos se habían introducido en su casa ubicada en la Urb. Los Pinos, tercera calle, casa N° 18-15 de esta ciudad, inmediatamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano a la dirección antes mencionada, al llegar allí procedimos a rodear la residencia, yo me fui hacia el lado izquierdo de la casa para resguardar por si alguien salía por la parte trasera de dicha residencia, posteriormente me dirigí nuevamente a la entrada de la casa y cuando entre visualice que el ingeniero tenía sometido a uno de los sujetos, tirado en el piso y mi compañero venía con otro sujeto, posteriormente le presté el apoyo a mi compañero, y se procedió a realizar la respectiva revisión de persona de acuerdo al artículo 205 COPP, encontrándole al primero de los detenidos en su Blue Jeans en el bolsillo delantero del lado izquierdo, Unas prendas y un teléfono celular, marca Motorola, color negro, modelo K-1, serial 02700625976, con su batería con el serial 20080708, Un teléfono celular, marca SAMSUM, color negro y plateado, modelo SGH-F480L, serial R6WQ899951 A, con su batería con el serial YS1Q8114S/4-G, seguidamente procedimos a solicitarle su documentación quién se identificó como: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769; seguidamente al realizarle la respectiva remisión al otro ciudadano quién vestía Camisa de color blanco con raya de color azul, y Blue Jeans se le encontró a la altura del bolsillo del lado derecho Tres billetes de un valor de cien bolívares fuerte, Tres billetes de un valor de cincuenta bolívares fuerte, Cinco billetes de un valor de Diez bolívares fuerte, Ocho billetes de un valor de cien Dólares, Cinco billetes de un valor de Veinte Dólares, Un billete de un valor de Veinte mil pesos, Un billete de un valor de Diez mil Pesos, Un billete de un valor de Cinco mil Pesos, Dos billetes de un valor de dos mil Pesos y en otro bolsillo del lado izquierdo se le encontró Un radio transmisor, color gris, marca motorola, modelo T5600 y Un teléfono celular, marca motorola, color negro, modelo Z-6, serial 01200032940, con su batería con el serial 20070725, Un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo V-9, serial 01204645091, con su batería con el serial 20080328, quedando identificado como: CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, luego procedimos a imponerlos de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del COPP, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela", es todo.

05.- Acta de Investigación, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el Funcionario ROGER V. VILLARREAL CALA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguiente: "Encontrándome en este despacho, en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Estadal Portuguesa, al mando del Cabo Segundo (PEP) NAVARRO ALBERTO, trayendo oficio N° 180, emanado de la comisaría de los Próceres, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769 y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, asimismo remiten en calidad de evidencia de interés criminalistico cierta cantidad de joyas descritas en el acta realizada por el jefe de la comisión que efectúo el procedimiento policial y discriminadas en experticia de Regulación Real efectuada por el funcionario respectivo, además de 4 teléfonos celulares; uno marca Motorilla, modelo K1, serial 02700625976, con su respectiva batería; otro marca Samsung, modelo SGH-F480L, de color negro y plata, serial R6WQ899951A, con su respectiva batería, otro celular marca Motorilla, modelo Z-6, de color gris, serial 01200032940, con su respectiva batería y otro teléfono celular marca Motorilla, modelo V9, serial 01204645091, con su respectiva batería; un radio transmisor marca Motorilla, modelo T5600, de color gris; QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en billetes de circulación nacional expresados en diferentes denominaciones; NOVECIENTOS US. DOLLARS (US. $ 900,oo) en billetes de circulación extranjera (Estados Unidos de Norte América) expresados en diferentes denominaciones; TREINTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS (39.000,oo) en billetes de circulación extranjeras (Colombiana), expresados en diferentes denominaciones, dos carteras de bolsillos confeccionadas en piel, ambas de color negro; los ciudadanos antes mencionados fueron detenidos por una comisión de la policía del estado, luego de que procedieron a internarse en una vivienda y someter a la ciudadana: MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE, venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años, nacida el 08-10-86, estudiante, soltera, residenciada en la Urbanización los Pinos, calle 3, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.083, procediendo a sustraer dinero en efectivo y joyas de dicha residencia, hecho que pudo ser frustrado producto de los llamados a los cuerpos de seguridad del Estado por parte del ciudadano RANGEL KOMUREK LUÍS ANTONIO, Cl. V- 16.644.218, quien figura como testigo del hecho antes narrado; motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se acuerda asignar el control de investigaciones N° 1-104.283, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo); seguidamente me trasladé al área de información policial a fin de verificar el estatus policial de los ciudadanos aprehendidos, donde luego de introducir los datos de los mismos resultaron corresponderle los datos y no poseer Registros ni Solicitudes por nuestro Sistema Policial; El funcionario actuante deja constancia que las evidencias mencionadas en la presente acta de investigación Policial fueron entregadas a la comisión portadora del procedimiento policial, a fin de que se cumpla con el Resguardo y Custodia de la Evidencia prevista en la Ley, luego de practicársele el respectivo peritaje, a su vez se deja constancia que los detenidos quedaran depositados en los calabozos de la policía del Estado Portuguesa, Es todo.

6.- Inspección N° 235, de fecha 19-02-2008, practicada por los funcionarios Detective ROBERT DURAN Y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 18-15, UBICADA EN LA CALLE 03 DE LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, donde se percibe una temperatura ambiente cálida a iluminación artificial clara de buena intensidad, perteneciente a las instalaciones de la vivienda antes mencionada, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se encuentra desprovista de cerca protectora, en su parte frontal se aprecia un área verde que funge como jardín, después de esta se parecía la fachada principal de la misma, la cual está elaborada en paredes de bloques frisadas y pintadas de colores blanco y salmón, con ventanas metálicas en sus laterales pintadas de color blanco, con sus respectivos cristales de aspecto transparente, como medio de acceso presenta una puerta de madera de una hoja tipo batiente color marrón, con su respectivo protector metálico de color blanco, dicha puerta al ser abierta nos permite ingresar al interior de la vivienda en referencia ubicándonos primeramente en una habitación que funge como sala de estar, donde se aprecia que la misma esta elaborada internamente en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, piso cubierto por cerámicas de color blanco y techo de platabanda, en este lugar se aprecia un juego de muebles tipo sofás ubicados de manera ordenada, del margen izquierdo de esta habitación se observa una puerta de madera de una hoja tipo batiente que nos permite acceder a una habitación que funge como dormitorio donde se observa sobre el piso un colchón tipo matrimonial, tendido con sabanas multicolores, además se aprecia una biblioteca de madera contentiva de libros varios y dos mesas de madera sobre la cual reposan dos equipos de computación con todos sus accesorios, seguido de este se aprecia un segundo dormitorio, donde se observan dos camas tipo individual, un televisor, un closet tipo portátil contentivo de vestimenta variada, frente a estos dos dormitorios ya mencionados se aprecia una sala de baño, contentiva de toda su grifería y sanitarios en general, continuando con la presente inspección nos ubicamos en una tercera habitación que funge como dormitorio, el cual esta dotado de una cama tipo matrimonial, una mesa tipo peinadora prevista de un espejo y cosméticos varios y una sala de baño interna, prevista de grifería y sanitarios en general, este a su vez presenta un vano que nos conduce hacia dos habitaciones que conducen a dos habitaciones mas fungen con dormitorios, los cuales se encuentran contentivos de sus respectivas camas, roperos provistos de vestimentas variada y gaveteros contentivos de cosméticos en general, seguidamente, se observan del margen derecho de dichos dormitorios un segundo vano, que nos permite conducirnos hacia un espacio que funge como comedor, donde se aprecia un juego de muebles tipo sofás, un juego de comedor, una mesa de madera contentiva de un televisor pantalla plana, del margen derecho respecto de este lugar se observa la cocina de dicha residencia, la misma se observa provista de artefactos eléctricos varios, adyacente a esta se encuentra el área de mantenimiento de la vivienda inspeccionada, donde se aprecia una lavadora, un tanque de almacenar agua y un estante metálico provisto de alimentos varios, dicho lugar presenta una puerta metálica de una puerta tipo batiente, pintada de color blanco, la cual presenta signos físicos de violencia a nivel de su sistema de cerraduras, es de hacer notar que las instalaciones en general de la vivienda ya descrita, se encuentra en completo estado de desorden. Se deja constancia que no se localizaron evidencias de interés criminalistico. Es todo.

7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N- 9700-057-051, de fecha 19-02-2009, practicada por el funcionario AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: un (01) teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y plateado, modelo K-1, de fabricación china, serial 02700625976, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris, serial SNN5813B, este presenta una tapa que al ser abierta nos permite apreciar un teclado alfanumérico, para operaciones básicas en la parte superior de esta presenta una pantalla líquida de color blanco, con inscripciones donde se lee MOVILNET, en la parte superior de dicha pantalla presenta una pantalla líquida de color blanco, con inscripciones donde se lee MOVILNET, en la parte superior de dicha pantalla presenta dos orificios que fungen como bocina, en la parte anterior de la tapa ya mencionada presenta un lente fotográfico, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
2.- Un teléfono celular, marca Samsung, elaborado en material sintético de colores negro y plateado, modelo SGH- F480L, de fabricación china, serial R6WQ899951A, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, serial YS1QB114S/4-G, este presenta una tapa elaborada en cuero de color negro, que al ser abierta nos permite apreciar una pantalla líquida de color blanco, con un teclado alfanumérico de tacto para operaciones básicas, en la parte superior de dicha pantalla presenta dos orificios que fungen como auricular y en la parte inferior del teclado, presenta un orificio que fungen como bocina, en la parte anterior de la tapa ya mencionada presenta un lente fotográfico, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
3.- Un teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y gris, modelo Z-6, de fabricación china, serial 01200032940, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris, serial SNN58113A, este presenta una tapa que al ser abierta nos permite apreciar un teclado alfanumérico, para operaciones básicas, en la parte superior de esta presenta una pantalla líquida de color blanco, con inscripciones donde se lee MOVILNET, en la parte superior de dicha pantalla presenta dos orificios que fungen como auricular y en la parte inferior del teclado, presenta un orificio que fungen como bocina, en la parte anterior de la tapa ya mencionada presenta un lente fotográfico, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
4.- Un teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y gris, modelo V-9, de fabricación china, serial 01204645091, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris, serial SNN5807A, este presenta una tapa que al ser abierta nos permite apreciar un teclado alfanumérico, para operaciones básicas, en la parte superior de esta presenta una pantalla líquida de color blanco, con inscripciones donde se lee MOVISTAR, en la parte superior de dicha pantalla presenta dos orificios que fungen como auricular y en la parte inferior del teclado, presenta un orificio que fungen como bocina, en la parte anterior de la tapa ya mencionada presenta un lente fotográfico, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
5.- Un radio transmisor, marca Motorolla, elaborado en material sintético de color gris, modelo T5600, el mismo presenta una antena elaborada en material sintético de color negro, en la parte central presenta una pantalla en forma cuadrada de color negro con su respectivo teclado, en la parte inferior de la pantalla presenta 17 orificios que fungen como auricular y bocina, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
6.- Dos carteras de uso masculino, elaboradas en cuero de color negro, contentivas de documentos personales varios, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación.
7.- Tres (03), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CIEN BOLÍVARES, su color predominante es el marrón, apreciándose en el inverso la imagen de Simón Bolívar, en el reverso a imagen del Parque Nacional del Ávila, de ambos lados se lee en letras y números "CIEN BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", presentando los siguientes seriales: A01839322 A14092002 A28287331. Dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación. 8.- Tres (03), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el inverso la imagen de Simón Rodríguez, en el reverso la Laguna de Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números "CINCUENTA BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", presentando los siguientes seriales: C14323208 AB1278196 A80797046. Dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación.
9.- Cinco (05), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y en el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números "DIEZ BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", presentando los siguientes seriales: G41929535 D10680493 A66581316 B51608215 C46585655. Dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación.
10.- Ocho (08) piezas con apariencias de papel moneda categoría DOLLARS de la denominación de CIEN, teñidos en colores beige, negro, verde y gris, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona de sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "FRANKLIN" la numeración "100" y en letras "THE UNITED STATES OF AMERICA" entre otras palabras, y en su reverso posee la edificación de un palacio, las numeraciones "100", y en letras "ONE HUNDRES DOLLARS" entre otras palabras; presentan los siguientes seriales: AB34549631U AK33270650A HB09457466E HB09457465E HB09457464E HB09457463E HB09457462E HB09457461E. Dichas piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación.
11.- Cinco (05) piezas con apariencias de papel moneda categoría DOLLARS de la denominación de VEINTE, teñidos en colores beige, negro, verde y gris, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona de sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "JACKSON" la numeración "20" y en letras "TWENTY DOLLARS" entre otras palabras, y en su reverso posee la edificación de un palacio, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "THE WHITE HOUSE" las numeraciones "20", y en letras "TWENTY DOLLARS" entre otras palabras; presentan los siguientes seriales: IA87466506A EE51669768D CG14662778C GE51212641D AL48679284F.
12.- Dos (02) piezas con apariencias de papel moneda categoría PESOS de la denominación de DOS MIL PESOS, teñidos en colores verde, amarillo, azul y rosado, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona de sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "SANTANDER" la numeración "2000" y en letras "COLOMBIA BANCO DE LA REPÚBLICA" entre otras palabras, y en su reverso posee inscripciones donde se lee "DOS MIL PESOS"; presentan los siguientes seriales: 76129622 78254591.
13.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de CINCO MIL PESOS, teñidos en colores verde, amarillo, marrón y morado, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona de sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "JOSÉ ASUNCIÓN SILVA" la numeración "5000" y en letras "COLOMBIA" entre otras palabras, y en su reverso posee inscripciones donde se lee "CINCO MIL PESOS"; signado con el siguiente serial: 21810177.
14.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de DIEZ MIL PESOS, teñidos en colores amarillo, marrón y blanco, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona de sexo femenino, con unas inscripciones en su parte inferior donde se lee "POLICARPA SALAVARRIETA" la numeración "1000" y en letras "BANCO DE LA REPÚBLICA" entre otras palabras, y en su reverso posee inscripciones donde se lee "DIEZ MIL PESOS"; signado con el siguiente serial: 13782947.
15.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de VEINTE MIL PESOS, teñidos en colores amarillo, azul y blanco, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona del sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "JULIO GARAVITO" la numeración "2000" y en letras "BANCO DE LA REPÚBLICA" entre otras palabras, y en su reverso posee inscripciones donde se lee "VEINTE MIL PESOS"; signado con el siguiente serial: 48626631.
CONCLUSIONES:
1.- Las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04 en su estado y uso original es utilizada para emitir llamadas y mensajes de textos.
2.- La pieza mencionada en el numeral 05, es utilizada para comunicarse con otras personas que poseen un equipo similar a este.
3.- La pieza mencionada en el numeral 06, es utilizada para almacenar o portar documentos personales acordes a su capacidad.
4.- El dinero mencionado en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, es utilizado para realizar transacciones comerciales.

08.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Ne 9700-057-010, de fecha 19-02-2009, practicada por el funcionario AGENTE JOSÉ FÉLIX OLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
1.- Una cadena de metal color amarillo con piedras de color negro, la cual tiene una longitud de 46 centímetros, por un ancho prominente de 60 milímetros. Valorada en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES.....950 Bs.F.
2.- Una pulsera metálica en forma circular de color amarillo con piedras de color azul. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES …..1.000 Bs.F.
3.- Un brazalete metálico, color amarillo, con piedras de color blanco, la cual tiene una longitud de 20 centímetros, y ancho prominente de 5 milímetros. Valorada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES.....2.000 Bs.F.
4.- Una pulsera de oro color blanco, presuntamente charosqui, la cual tiene una longitud de 6 centímetros, y ancho prominente de 1 centímetros. Valorada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ...........650Bs.F.
5.- Un brazalete metálico, color amarillo, con piedras de color marrón, la cual tiene una longitud de 21 centímetros, y ancho prominente de 1.5 milímetros. Valorada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES....................600 Bs.F.
6.- Un collar elaborado en piedras de color blanco, con aza de color amarillo, el cual tiene una longitud de 53 centímetros, y ancho prominente de 5 milímetros. Valorada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES............1.500 Bs.F.
7.- Una pulsera elaborada en metal de aspecto plateada, con piedras de charosqui, la cual tiene una longitud de 13 centímetros, y ancho prominente de 1 centímetros. Valorada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES -..........700 Bs.F.
8.- Una pulsera elaborada en material sintético, en forma circular, con piedras de colores amarillas y naranja. Valorada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........600 Bs.F.
9.- Dos cadenas elaboradas en metal de aspecto plateado, de 46 centímetros de longitud y un ancho prominente mínimo. Valorada en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES.....1.600 Bs.F.
10.- Un par de aretes tipo argollas, elaboradas en metal de color amarillo, en forma circular, con un ancho prominente de 5 milímetros. Valorada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES.....2.000 Bs.F.
11.- Una cadena elaborada en metal de aspecto plateado, con un dije de charosqui, de 41 centímetros de longitud y un ancho prominente mínimo. Valorada en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES.....900 Bs.F.
12.- Una cadena de metal color amarillo, con un dije de aspecto plateado, con una longitud de 38 centímetros, y ancho prominente mínimo. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES...........1.000 Bs.F.
13.- Un aro (anillo) elaborado en material sintético de color amarillo y blanco con un ancho prominente de 1,3 centímetros. Valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........300 Bs.F.
14.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras de color blanco, con una longitud de 20 centímetros, y ancho prominente de 5 milímetros. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES...........1.000 Bs.F.
15.- Un gancho utilizado para adornar el cabello de uso femenino, de aspecto plateado, con piedras. Valorada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........600 Bs.F.
16.- Un par de aros (Zarcillos), elaborados en metal de aspecto plateado con piedras decorativas de color blanco. Valorados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........600 Bs.F.
17.- Un dije metálico de aspecto plateado, en forma de flor. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES.........250 Bs.F.
18.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal y material sintético de colores plateado y negro. Valorados en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES...........950 Bs.F.
19.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal de aspecto plateado, con piedras decorativas de color blanco. Valorados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........600 Bs.F.
20.- Un dije elaborado en metal de color amarillo, en forma de corazón. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES --250 Bs.F.
21.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, con una piedra decorativa de color rojo. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES...........250 Bs.F.
22.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, con una piedra decorativa de color blanco. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES...........250 Bs.F.
23.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, en forma de delfín. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES...................300 Bs.F.
24.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras de color blanco, con una longitud de 20 centímetros, y ancho prominente de 5 milímetros. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES...........1.000 Bs.F.
25.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras decorativas de color blanco, con una longitud de 21 centímetros. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES...........1.000 Bs.F.
26.- Una cadena de metal color amarillo, con pequeñas esferas metálicas del mismo color, con una longitud de 43 centímetros. Valorada en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES --.........1.000 Bs.F.
27.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal de color amarillo, con piedras decorativas de color blanco. Valorados en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES...........500 Bs.F.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
1.- Declaraciones de los funcionarios Cabo 2do (PEP) NAVARRO JIMÉNEZ ALBERTO y Agente (PEP) VÁSQUEZ RAFAEL, adscrito a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Villa deportiva; Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

2.- Declaraciones de los funcionarios Detective Robert Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección identificada N° 235, de fecha 19-02-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

3.- Declaración del Funcionario AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Técnico Regulación Real N9 9700-057-051, de fecha 19-02-2009, practicada a: un (01) teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y plateado, modelo K-1, de fabricación china, serial 02700625976, con su respectiva batería; 2.- Un teléfono celular, marca Samsung, elaborado en material sintético de colores negro y plateado, modelo SGH- F480L, de fabricación china, serial R6WQ899951A, con su respectiva batería; 3.- Un teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y gris, modelo Z-6, de fabricación china, serial 01200032940, con su respectiva batería; 4.- Un teléfono celular, marca Motorolla, elaborado en material sintético de colores negro y gris, modelo V-9, de fabricación china, serial 01204645091, con su respectiva batería; 5.- Un radio transmisor, marca Motorolla, elaborado en material sintético de color gris, modelo T5600; 6.-Dos carteras de uso masculino, elaboradas en cuero de color negro; 7.- Tres (03), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CIEN BOLÍVARES; 8.- Tres (03), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES; 9.- Cinco (05), ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES, 10.- Ocho piezas con apariencias de papel moneda categoría DOLLARS de la denominación de CIEN; 11.- Cinco (05) piezas con apariencias de papel moneda categoría DOLLARS de la denominación de VEINTE; 12.- Dos (02) piezas con apariencias de papel moneda categoría PESOS de la denominación de DOS MIL PESOS; 13.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de CINCO MIL PESOS; 14.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de DIEZ MIL PESOS; 15.- Una (01) pieza con apariencia de papel moneda categoría PESOS de la denominación de VEINTE MIL PESOS. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del dinero y demás objetos, que les fueron incautados a los imputados al momento de la aprehensión.

4.- Declaración del Funcionario Agente José Félix Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-010, de fecha 19-02-2009, practicada a: 1.- Una cadena de metal color amarillo con piedras de color negro; 2.- Una pulsera metálica en forma circular de color amarillo con piedras de color azul; 3.- Un brazalete metálico, color amarillo, con piedras de color blanco; 4.- Una pulsera de oro color blanco, presuntamente charosqui; 5.- Un brazalete metálico, color amarillo, con piedras de color marrón; 6.- Un collar elaborado en piedras de color blanco, con aza de color amarillo; 7.-Una pulsera elaborada en metal de aspecto plateada, con piedras de charosqui; 8.- Una pulsera elaborada en material sintético, en forma circular, con piedras de colores amarillas y naranja; 9.- Dos cadena elaborada en metal de aspecto plateado; 10.- Un par de aretes tipo argollas, elaboradas en metal de color amarillo, en forma circular; 11.- Una cadena elaborada en metal de aspecto plateado, con un dije de charosqui; 12.- Una cadena de metal color amarillo, con un dije de aspecto plateado; 13.- Un aro (anillo) elaborado en material sintético de color amarillo y blanco; 14.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras de color blanco; 15.- Un gancho utilizado para adornar el cabello de uso femenino, de aspecto plateado, con piedras; 16.- Un par de aros (Zarcillos), elaborados en metal de aspecto plateado con piedras decorativas de color blanco; 17.- Un dije metálico de aspecto plateado, en forma de flor; 18.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal y material sintético de colores plateado y negro; 19.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal de aspecto plateado, con piedras decorativas de color blanco; 20.- Un dije elaborado en metal de color amarillo, en forma de corazón; 21.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, con una piedra decorativa de color rojo; 22.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, con una piedra decorativa de color blanco; 23.- Un Zarcillo elaborado en metal de color amarillo, en forma de delfín; 24.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras de color blanco; 25.- Una pulsera metálica de color amarillo, con piedras decorativas de color blanco; 26.- Una cadena de metal color amarillo, con pequeñas esferas metálicas del mismo color; 27.- Un par de Zarcillos, elaborados en metal de color amarillo, con piedras decorativas de color blanco. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las piezas incautadas a los imputados de la presente causa.

5.- Declaración de la ciudadana: MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE, quien aparece como victima-testigo, y puede ser ubicado en la la Urbanización los Pinos, calle 3 casa N° 18-15, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

6.- Declaración del ciudadano: RANGEL KOMUREK LUÍS ANTONIO, quien aparece como testigo presencial de los hechos, y puede ser ubicado en la Urb. Colinas de Curazao, Av. Principal, Conjunto Residencial, Terrazas del Country, casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.


DOCUMENTALES

1.-Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección Técnica 235, de fecha 19-02-2009, practicada por los funcionarios Detective Robert Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

2.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N9 9700-057-051, de fecha 19-02-2009, practicada a los objetos recuperados en el procedimiento. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los objetos, que les fueron incautados a los imputados al momento de la aprehensión.

3.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N9 9700-057-010, de fecha 19-02-2009, practicada a los objetos recuperados en el procedimiento. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los objetos, que les fueron incautados a los imputados al momento de la aprehensión.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. ENTY CANELÓN ANDRADE, Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO (EN GARDO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE

El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos en este acto solicito el enjuiciamiento de los imputados CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, por el delito de ROBO AGRAVADO (EN GARDO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS MARYERI IZCANDE ; y de igual manera solicitó copia, es todo”.




SEGUNDO:

Impuesto a los imputados CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestaron por separado: “NO QUERER DECLARAR”.

La Defensa Privada representada por la Abg. Dorangel Mújica, quien manifestó: “En primer lugar voy a ratificar en todas y cada una sus partes escrito presentado en su oportunidad legal el cual se basa en la solicitud de cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado por la Calificación de Hurto, en virtud de que en las actas contentivas no se evidencia que esta debidamente comprobada la existencia del arma de fuego, que estuviera en el lugar de los hechos y no se le incauto arma alguna a mis representados; existe jurisprudencia en que se estipula que para que pueda existir el delito de Robo Agravado tienes que haber mas de dos personas y por lo menos uno debe estar armado; en el presente caso no existe la violencia contra la víctima por cuanto la misma manifiesta que en ningún momento la trataron con violencia sin amenaza, es todo”.

De seguido se le otorgo el derecho de palabra al Abg. José Ángel Añez el cual manifestó: “Efectivamente en el acta de audiencia de presentación manifestó la víctima que los ciudadanos presentes nunca la amenazaron, el trato fue muy respetuoso, se evidencia de las actuaciones que no existen cadena de custodia relacionada con un arma de fuego que determine que exista un arma de fuego, ni existe expertita de la misma es importante tomar en consideración; si ellos fueron sorprendidos por los funcionarios policiales dentro de la vivienda y no le incautan ninguna arma de fuego a los fines solicito respetuosamente al tribunal hacer la calificación adecuada tomar en consideración el dicho de la víctima sea cambiada la calificación jurídica a hurto y le sean impuestos de las formular alternativas a la prosecución del proceso es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra de los imputados CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Delfín González, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad N° V-7.459.769 y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-74, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. La Plaza, casa 01, Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V-11.897.027, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, expertos que practicaron las experticias respectivas, la víctima y testigos de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Manrique Contreras Maryeri; declarándose sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa por cuanto los hechos se subsumen dentro de la previsión fáctica atribuida por el Ministerio Público.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó a los acusados en forma individual sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se les instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra por separado, manifestaron en forma libre y espontánea no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio oral y público contra los acusados: CAMACHO RIVAS LUÍS ENRIQUE, Venezolano, natural de Barquisimeto, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-60, titular de la cédula de identidad N° 7.459.769, obrero y residenciado en el Barrio Delfín González, calle principal casa sin número Barquisimeto estado Lara y CEPEDA RODRÍGUEZ LUÍS JOSÉ, venezolano, natural de Maracay, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1974, residenciado el la Urbanización La Plata, casa N° 01, Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio Manrique Contreras Maryeri.

Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su oportunidad legal a los acusados.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel