REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Abril de 2010
Año 200° y 151º
N° -10
N° 3C-4896-09
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Rubén Antonio García García
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Abg. Simara López. Fiscal Sexta del Ministerio Público.
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITOS: Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos
SECRETARIA Abg. Reina Rangel
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez en su carácter de Fiscal Sexta del RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, natural de caserío San José de la Montaña, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1970, soltero, cabo Primero de la Policía del estado Portuguesa, Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 175 segundos aparte y 77 numeral 14° ejusden en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron: “El día 08 de noviembre de 2007, a las once de la mañana aproximadamente en ciudadano funcionario policial Rubén Antonio García García, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, lesiono al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando el adolescente venia subiendo por la avenida de esta ciudad, y observo que los estudiantes del liceo cuatricentenario estaban manifestando y los policías venían subiendo tirando bombas lacrimógenas y perdigones, el adolescentes al ver esta situación salio corriendo hacia los muros de los lamentos y hasta allí lo alcanzo el funcionario policial Rubén Antonio García García y lo golpeo en la cara varias veces y lo subió a la patrulla y allí continuo golpeando, causándole de esta forma un traumatismo y edema a nivel malar y pómulo izquierdo.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en los delitos de: Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 175 segundos aparte y 77 numeral 14° ejusdem en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Noviembre de Dos Mil siete (08-11-2007), suscrita por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-91, soltero de profesión estudiante, .Quien en consecuencia expuso: "... Yo venia subiendo por la av. Unda y veo que unos estudiantes del Código Cuatricentenario estaban manifestando entonces venían subiendo unos policías tirando bombas lacrimógenas y perdigones, entonces yo metí por los muro de los lamento y un motorizados de la policía uno que se apodado la “guafa, me agarro y me metió varias cahetadas, también me amenazo de muerte, al poco tiempo llego la patrulla de la policía me subieron y este funcionario continuaba golpeándome, luego montaron a otros estudiantes y nos llevaron para la policía allí con aconsejaron nos llevaron para la LOPNA, luego para la Fiscalía y después para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este es un elemento de convicción porque es la denuncia interpuesta por el adolescentes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, La referida actuación riela al folio uno (01) de las actuaciones.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 27-08-2010, suscrita agente Albornoz A. Dave, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia lugar, modo tiempo que suscitaron los hechos, y y fija Inspección Técnica. Folio 07, de las actas procesales.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1401 de fecha Ocho de Noviembre de de Dos Mil Nueve (08-11-2007), suscrita por los Funcionarios: AGENTES SALAS BARTOLOME Y ALBORNOZ DAVE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA JOSE VICENTE DE UNDA, CON CARRERA 11, FRENTE A LOS MUROS DE LOS LAMENTOS DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTGUESA. Donde deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos siendo una vía publica ubicada en la avenida José Vicente de Unda, con carrera 11, frente a los muros de los lamentos de municipio Guanare estado Portuguesa,, el ligar objeto de la inspección, resulta ser un sitio abierto, una temperatura ambiental calidad e iluminación natural se un sitio abierto una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad en dicho sitio se observa una vía que se encuentra revestida por una capa asfáltica para la circulación vehicular en diferentes sentidos y provisto de ceras de cemento rustico en su laterales, también se observa poste metálicos utilizados para el tendido eléctrico destinados para el alumbrada publico y establecimiento comerciales construidos de diferente modelos, tamaños y colores entre los cuales se encuentra “ El muro de los lamentos, la cual se toma como puntos de referencia, en dicho lugar no se encontraba evidencias de los Interese Criminalistico. La referida actuación riela en el folio 06 de las actas procesales.
4.-: EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO Legal, de fecha 20 de Noviembre (20/11/2009), suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, EXPERTO PROFESIONAL II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde deja constancia de los siguientes: Traumastimos facial, se observa discreto edema a nivel de la región malar y pómulo, A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto. La mencionada actuación riela al folio Diez (10) de las actas procesales.
5.- Acta de Investigación Policial de fecha 05-04-2008, suscrita por el funcionario Agente Jackson García, donde deja constancia se traslado hacia la comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, entrevistándose con el funcionario PERAZA MORA ALEXIS DE JESUS, donde le informo que el funcionario apodado La guafa, tiene por nombre Rubén Darío García, este es un elementos de convicción porque es el acta de investigación penal porque se obtiene la identificación del funcionario policial. Folio 12 de las actas procesales.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-2008, donde el agente Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia modo, tiempo, lugar que sucedieron los hechos y registro policial que pueda presentar el imputado, folio 14 de las actas procesales.
7.-Constancia de trabajo, de fecha 24-04-2009, donde verifica que el ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA,, ingreso a la policía del estado Portuguesa, , en fecha 01-06-94, teniendo una jerarquía actualmente de cabo 1°. Este elemento de convicción porque en ella se demuestra que evidente es un funcionario policial del estado Portuguesa, curso al folio 35.
8.-Certificado de Ingreso, de fecha 24-04-2009, donde se verifica la fecha de ingreso a la policía del estado portuguesa, este es un elemento de convicción porque en ella se evidencia la fecha de ingreso a la policía del estado Portuguesa. Folio 36.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIFICALES:
Expertos:
Declaración del Dr. FRAN BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, este medio probatorio es útil, legal pertinentes y necesarios por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencia Medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescentes victima en el presente proceso con ella se prueba las lesiones sufridas por la victimas.
Funcionarios
Declaración del funcionario Bartolomé Salas y Albornoz Dave, adscritos Su delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinentes útil, y necesaria por cuanto fueron los funcionarios comisionados para realizar la inspección en el lugar de los hechos, solicito que le sea presentada el acta para su lectura.
3.- TESTIGOS:
Declaración del ciudadano ALEXIS DE JESUS PERAZA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero esta prueba es pertinente y necesaria por tener conocimiento de hechos y con su declaración puede identificar al imputado.
4.- VICTIMA:
Declaración del adolescente Carlos Humberto Chaverra Marin, mayor de edad soltero, estudiante, este Instrumentos probatorio es pertinente y necesaria por ser la victima y con el se prueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la identificación del imputado
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ratifico escrito presentado en su oportunidad legal en el cual solicito se desestime la acusación presentada por el ministerio publico en contra de mi representando y así como sea debidamente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, es todo”.
VIII
PRONUNCIAMIENTOS:
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, natural de caserío San José de la Montaña, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1970, soltero, Cabo Primero de la Policía del estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de por la comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 175 segundos aparte y 77 numeral 14° ejusden en perjuicio del SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena de los delitos imputados Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 175 segundos aparte y 77 numeral 14° ejusdem, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Rubén Antonio García García, así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: RUBEN ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, natural de caserío San José de la Montaña, estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1970, soltero, cabo Primero de la Policía del estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito Lesiones Leves Intencionales y Amenazas en Violación de los Derechos Humanos, previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 175 segundos aparte y 77 numeral 14° ejusdem en perjuicio del adolescente Carlos Humberto Chaburria Marin, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Reina Rangel