REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Abril de 2010
Año 200° y 151º
N° -10
N° 3C-4963-10
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Enrique José Pérez Torres
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Abg. Simara López. Fiscal Sexta del Ministerio Público.
VICTIMA: Maria Gabriela Pérez Alvarado
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA Abg. Reina Rangel
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez en su carácter de Fiscal Sexta del PEREZ TORRES ENRIQUE JOSE, venezolano natural de Guanare, estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1987, soltero, mecánico, residenciado en barrio curazao callejón el Jobito casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.543.627, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su primer y segundo a parte, en concordancia con los artículos 8, 16, y 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de MARIA GABRIELA PEREZ ALVARADO, cumplidas con las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamientos en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron: “El día 13 de diciembre de 2009, a las siete de la noche aproximadamente, la adolescente María Gabriela Pérez Alvarado, de 16 años de edad, iba en compañía de su ex concubino Enrique José Pérez Torres, y su bebe que para ese tiempo tenía un mes de nacido, caminando frente a la escuela Básica José María Vargas, él le dio un golpe en el ojo izquierdo y le quito el bebe de los brazos, luego cuando llegaron a la casa de la adolescente, ella le quito el bebe, pero él insistió en quitárselo de los brazos y el bebe casi que se le cae, lo coloco en la cama y el nuevamente trato de agarrarlo, ella estaba acostada en la cama y él le cayó encima y con el codo le golpeo la mama derecha, causándole una lesión ulcerada y abscedada con marcados signos de flogosis en cuadrante inferior externo e interno de la glándula mamaria derecha, desde ese día no ha podido amamantar al niño con esa mama ya que le duele mucho, así mismo la madre del imputado de nombre Carmen Torres y su hermana María de los Ángeles Pérez Torres, la han amenazado con matar a su hermano Carlos Luis Pérez de 14 años de edad, quemar la casa de su mamá y apuñalar a su hermana María Fernanda Pérez, de igual forma cada vez que el imputado esta borracho llega a molestar a la casa de la adolescente para que le entregue el bebe para llevárselo.”
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en su primer y segundo a parte, en concordancia con los artículos 8, 16, y 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de enero de 2010, interpuesta ante el departamento de investigaciones de la Comisaría Los Próceres, (PEP) por la adolescente María Gabriela Pérez Alvarado, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-93, soltera, estudiante, en compañía de su padre Juan Eleuteno Pérez Ulacio, la cual expuso: El día 13 de diciembre de 2009, aproximadamente a la 7:00 de la noche iba en compañía de mi expuso de nombre Enrrique José Pérez Torres, y mi bebe que para ese entonces tenia un mes de nacido caminando, pero el entonces empezó a discutir contigo, además estaba tomado, cuando íbamos frente de la escuela José María Vargas, me dio un golpe en el ojo izquierdo y me quito el bebe de los brazos, luego llegamos a mi casa yo le quite el bebe, pero el insistió y el bebe casi se le cae de los brazos, yo lo coloque en la cama y el intento de agarrarlo, pero perdió el equilibrio y callo en la cama, yo estaba acostada en la cama y el me callo encima y con el codo me golpeo el seno derecho, desde ese día en adelante no puedo amantar a mi hijo con ese seno ya que me duele mucho, a partir de ese día la mamá de Enrrique de nombre Carmen Torres y su hermana María de los Ángeles Pérez Torres, han venido amenazándome van a mandar a matar a mi hermano Carlos Luis Pérez de 14 años y que también van apuñalear a mi hermana de nombre María Fernanda Pérez, además también dicen que le van a quemar la casa a mi mamá, igualmente Enrique cada vez que esta borracho llega a molestar a mi casa diciendo que le entreguen al bebe para llevárselo. Pero yo no se lo entrego, por este motivo la mamá me denuncio por la sede de la Defensoría Publica Segunda para la protección del niño, niña y adolescentes, pero yo no quiero que ellos se lleven a mi bebe porque ellos son muy agresivos y ellos maltratan a los bebe., La referida actuación riela al folio uno (02) de las actuaciones.
2.- Acta de Imposición de Derechos del ciudadano Enrique José Pérez Torres folio 04.
3.- ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 08 de enero de 2010, dictada por el Inspector Edgar Crespo, a la adolescente María Gabriela Pérez Alvarado, que debe ser acatada y cumplidas de manera obligatoria el ciudadano imputado Enrrique José Pérez Torres, según lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a un vida libre de violencia. CONSTANCIA DE HOSPITALIZACIÓN, de fecha 11 de enero de 2009, realizada por el medico Carlos Márquez, de donde se desprende que la adolescente Maria Pérez se encuentra hospitalizada en el tercer piso de obstetricia, cama 20, del Hospital Miguel Oraá. Folio 05.
4.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-161-0122, de fecha 15 de enero de 2010, realizada por el médico forense Luís Sarmiento, adscrito al CICPC, sub- Delegación Acarigua, a la adolescente María Gabriela Pérez Alvarado, donde se estableció:
Examen físico externo:
> Lesión ulcerada abscedada con marcados signos de flogosis en cuadrante inferior externo e interno de la glándula mamaria derecha.
> Actualmente en condición de lactante. Refiere la ciudadana.
> Lesión complicada postraumatismo con el codo en glándula mamaria derecha, sufrida el 13 de diciembre.
> Estado general: satisfactorio
> Tiempo de curación: 30 días salvo complicación.
> Privación de ocupaciones: 45 días
> Asistencia médica: atención intrahospitalaria
> Trastornos de función: nuevo reconocimiento en 90 días.
> Cicatrices: nuevo reconocimiento a los 90 días.
> Carácter: grave. Folio 12
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIFICALES:
Expertos:
Declaración del medico Forense Dr. Luís Sarmiento, adscrito al CICPC, Sub
Delegación Acarigua, este medio probatorio es necesario y pertinente, puesto que es el experto quien realizo el examen físico forense a la adolescente victima y determino el tipo de lesiones sufrida por la adolescente.
FUNCIONARIO:
Declaración del ciudadano Sargento Primero, Antonio González Colmenarez, adscrito a la Comisaría Los Próceres (PEP), este medio probatorio es necesario y pertinente, porque fue quien le dicto medida de protección a la adolescente de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia.
TESTIGOS
Declaración del ciudadano Juan Eleuterio Pérez Ulacio, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-58, soltero, chofer, natural de Barquisimeto, Estado Lara, este medio probatorio es necesario y pertinente, porque tiene conocimiento de los hechos.
VICTIMA
Declaración del adolescente Maria Gabriela Pérez Alvarado, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 01-05-1993. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque tiene conocimientos de los hechos así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que es la victima de los mismos.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano PEREZ TORRES ENRIQUE JOSE, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima MARIA GABRIELA PEREZ ALVARADO, manifestó “No querer declarar”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por el ministerio publico en contra de mi defendido, es por que solicito le sea impuesto de las formulas alternativa del proceso.
VIII
PRONUNCIAMIENTOS:
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano PEREZ TORRES ENRIQUE JOSE, venezolano natural de Guanare, estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1987, soltero, mecánico, residenciado en barrio Curazao callejón el Jobito casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su primer y segundo a parte, en concordancia con los artículos 8, 16, y 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de por la comisión del delito de. Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en su primer y segundo a parte, en concordancia con los artículos 8, 16, y 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de MARIA GABRIELA PEREZ ALVARADO
TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.
Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano PEREZ TORRES ENRIQUE JOSE. , así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: PEREZ TORRES ENRIQUE JOSE, venezolano natural de Guanare, estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1987, soltero, mecánico, residenciado en barrio Curazao callejón el Jobito casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: Presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición contenida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera Violenta a la victima y realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima o de algún integrante de su familia, por si mismo o por intermedio de terceras personas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Reina Rangel