REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

Nº -10
3C-4981-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: Miguel Ángel Pérez Dorante
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Jezzabet Sarai Contreras Chirinos
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano MIGUIEL ANGEL PEREZ DORANTE, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1971, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión Electricista, residenciado en el barrio Banco Obrero, frente de la cancha deportiva, casa con rejas de color blanco y amarillo claro y pared, con ladrillos de la ciudad Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.155, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 de la misma ley, de la ciudadana Jezabet Sarai Contreras Chirinos.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Miguel Ángel Pérez Dorante con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 de la misma ley y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Miguel Ángel Pérez Dorante de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No deseo declarar “.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Abg. Ismarly Rodríguez, quien manifestó:”Invoco a favor de mi defendido de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el lapso de ley para probar las circunstancias del hecho y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Jezabet Sarai Contreras Chirinos, quien manifestó: “Yo tengo miedo por mi hijo y mi familia, tengo un bebe de 8 meses quiero que no se me acerque, ni él ni terceras personas, por el miedo que me llegue hacer algo, yo me la paso sola con mi hijo y estoy haciendo las pasantías todo el tiempo tengo que pasar a tomar el carrito, porque de verdad no lo conozco ya que llevo 6 años viviendo allí y el día que me dijo las cosas fue que me entere que vivía por esos lados, tengo mucho miedo, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

“Siendo las 0835 horas de la mañana del día 26-04-10, se recibieron por ante este despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Pérez Dorante, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1971, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión Electricista, residenciado en el barrio Banco Obrero, frente de la cancha deportiva, casa con rejas de color blanco y amarillo claro y pared, con ladrillos de la ciudad Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.155, en las que se remite acta policial s/n de fecha 24-04-10, suscrita por el FUNCIONARIO AGTE (PEP) Silva Colmenarez Pedro, adscrito a la comisaria los Próceres, en la cual deja constancia, que siendo las 06:40 horas de la mañana encontrándome en el ejercicio de mis funciones se me acerco una ciudadana que se identifico como Edith Vargas y me indico que había un ciudadano en la buseta donde ella estaba que anteriormente le había perseguido y acosado, yo me dirigí hasta la unidad de transporte publico y una vez que la ciudadana identifico a la persona le indique que se bajara y me acompañara hasta el puesto, fue en ese momento que íbamos hacia el puesto que en fracciones de segundos esta persona se le fue encima a la ciudadana nos dirigiéramos hasta la misma comisaría ya que se encontraba una ciudadana victima de una agresión física, una vez en la comisaría nos entrevistamos con la ciudadana que me había llamado y la golpeo, yo rápidamente lo detuve y como me encontraba en un hechos de flagrancia según lo estipula el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia le informe que quedaría detenido y le ley sus derechos de conformidad con lo establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez en la oficina de investigaciones procedí a identificarlo según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como MIGUIEL ANGEL PEREZ DORANTE, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1971, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión Electricista, residenciado en el barrio Banco Obrero, frente de la cancha deportiva, casa con rejas de color blanco y amarillo claro y pared, con ladrillos de la ciudad Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula N° 11.400.155, cabe destacar que se le informo vía telefónica sobre el procedimiento a la abg. Linda López Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, es todo”.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Denuncia de la ciudadana CONTRERAS CHIRINOS JEZABET SARAI, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado porque en reiteradas oportunidades me ha agredido verbalmente, y el día de hoy yo iba caminito a mi casa cuando me lo encontré y me golpeo por el muslo izquierdo sin razón justificada es todo. Folio 01.

2..- Acta de Investigación Penal de fecha 23-04-10, la ciudadana AGTE (PEP) Juan Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la presente diligencia policial “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con las causa penal, numero 1-501-395, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos previsto en la Lay Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, me traslade en la unidad placa A26AB3K, en compañía del detective Bartolomé Salas y la ciudadana CONTRERAS CHIRINOS JEZABET SARAI, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente investigaciones, hacia el barrio obrero, carrera 12 Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica, una vez en la dirección antes indicada, la ciudadana de quien nos hacíamos acompañar nos permitió el acceso a su vivienda donde se procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo 01:30 horas de la tarde del día de hoy, acto seguido nos trasladamos hacia la parte posterior de la chancha deportiva de dicha barriada, a fin de ubicar y citar al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ. Folio 04 VLTO.
3.- Acta de Inspección Nº 665 de fecha 23-04-10, suscrita por el funcionario Dtg, Salas Bartolomé y Agente Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a UNA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 12 DEL BARRIO BANCO OBRERO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, El lugar objeto de la presente inspección. FOLIO 05.

4.-Acta de investigación Penal de fecha 24-04-10, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL ANGEL GARCIA, adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa I-501-395, que sigue este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el derechos de la mujer a una libre de violencia, y encontrándose en este despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ DORANTE, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1971, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión Electricista, residenciado en el barrio Banco Obrero, frente de la cancha deportiva, casa con rejas de color blanco y amarillo claro y pared, con ladrillos de la ciudad Guanare Estado Portuguesa, quien figura como investigado en la presente averiguación y se encuentra en la sede de este despacho en calidad de detenido (por funcionario de la policial de estado portuguesa, procedí a imponerlo de sus derecho y garantía, luego de este acto me dirigí hacia el área donde se encuentra donde el sistema integrado de información policial a los fines de verificar los posibles Registro Policial, mismo arrojo como resultado que el mismo presenta un registro policial por el delito de Lesiones de fecha 30-07-1991, según expediente D-284-074 por esta delegación. Folio 08 vlto.

5.- Acta de Imposición derecho del ciudadano: MIGUIEL ANGEL PEREZ DORANTE.

6.- Acta de Denuncia de la ciudadana EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, divorciada, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-62, de profesión, abogado, madre de dos hijas, natural de Guanare Estado Portuguesa, con residencia en la urbanización, altos de la colonia manzana 01, casa numero 002 de la ciudad, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de N° 8.066.019, en consecuencia expuso: Vengo a denunciar al ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL PEREZ, motivado a que el día hoy aproximadante a las 05:30 horas de la mañana cuando estoy en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, me dispuse montarme en la buseta que va hacia Barquisimeto, me senté en los primeros puestos a las 06:45. horas, vi que se monto el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, y como mismo tenía una medida de protección impuesta por la Fiscalia séptima desde febrero de este mismo año con la causa penal número 18-F07-1C-045-10, yo me baje de la buseta y me dirigí hasta el modulo policial del Terminal donde volví con un funcionario de la policía, una vez que el policía lo bajo de la buseta y vamos hacia el modulo policial, esta persona dijo, esta abogado lo que esta es loca, en cuestión de segundo se dio la vuelta y se me fue encina, en vista de eso yo cerré mis ojos y lo único que pensé es que esta persona me iba a matar porque ya tiene registro por lesiones sentí un fuerte golpe en la cabeza que me tiro al piso y allí sentí como tres patadas entonces el funcionario me lo quito de encina lo detuvieron y a mi me trajeron en una unidad para que colocara la respectiva denuncia. Es todo folio 11 vlto.

7.-Acta de denuncia de fecha 23-04-10, de la ciudadana JEZABET SARAI CONTRERAS CHIRINOS, quién expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, motivado a que el día de hoy aproximadamente a las 12:30, horas de la tarde cuando venia caminando antes de llegar a la cancha deportiva del barrio obrero cuando me encontré con Esnel Mendoza y en el momento que lo estaba saludando llego MIGUEL ANGEL PEREZ, y sin mediar palabra me dio un golpe en la pierna izquierda, de allí se fue y me dijo que si quiere que se baje ese mama guevo por eso hoy me vine a formular la respectiva denuncia con relación al caso, es todo”. Folio 12 vlto.

8.-Acta de testigo de fecha 23-04-10, el ciudadano ESNEL ANTONIO MENDOZA LOPEZ, venezolano, estado civil soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-73, de profesión economista, docente, Universitario y taxista, natural de San Carlos Estado Cojedes, con residencia en la urbanización la Comunidad, sector 02, calle04 numero 29 frente del liceo la comunidad, titular de la cedula N° 11.403.950, quien se presento con la finalidad de rendir declaración, en consecuencia expuso: “Apróximamente como a las 12:00 horas de la tarde voy dejando una carrera en el barrio Obrero me vengo por la calle que da con la cancha del mismo barrio me encuentro con una amiga de nombre JESABET CONTRERAS y me paro a saludarla, cuando esta conversando conmigo por la venta de mi carro vi que se le acerco una persona de Blue Jean y Suéter color verde, como yo creo que la conoce y la va a saludar no le digo nada, pero en ese momento esta persona le dio un gran golpe en la pierna izquierda, yo me sorprendí y escuche que dijo dile a ese mama guevo que se baje, cuando me baje del carro esta persona ya se había ido porque iba muy rápido y de allí lo que hice fue llevar a Jesabet hasta su casa en barrio Maturín es todo”. Folio 13.

9.- Acta Policial de fecha 24-04-2010, suscrita por el funcionario Agente (PEP), Silva Colmenarez Pedro, adscrito a la comisaría los próceres y destacado en el puesto policial, del Terminal de pasajeros de esta ciudad, donde deja constancia lugar, tiempo, modo que sucedieron los hechos. Folio 14.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana, Contreras Chirinos Jezabet Sarai (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado PEREZ DORANTE MIGUEL ANGEL, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 de la misma ley . Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Jezzabet Sarai Contreras Chirinos.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUIEL ANGEL PEREZ DORANTE, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1971, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión Electricista, residenciado en el barrio Banco Obrero, frente de la cancha deportiva, casa con rejas de color blanco y amarillo claro y pared, con ladrillos de la ciudad Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.400.155, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo, prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona. Líbrese boleta de excarcelación.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de poner al ciudadano Miguel Ángel Pérez Dorante a disposición del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por cursar otro procedimiento por ante ese Juzgado.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.