REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Abril de 2010
Año 200º y 151º
Nº _______-10
3C-71-01

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli
IMPUTADO: Arnoldo Andrés Martínez Ortiz

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Pedro Gonzáles
Abg. Aldo Cáceres
Escipión Cadenas

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Segunda del Ministerio Público

VICTIMAS: Elpidio José Vázquez y el Estado Venezolano
DELITOS: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.

DECISON: Sobreseimiento por Muerte del Imputado.

Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano ARNOLDO ANDRÉS MARTÍNEZ ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente expediente riela decisión de fecha 09/01/2002, en el cual se le decreto al ciudadano Arnoldo Andrés Martínez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.012.732, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-10-1981, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Principal, casa Nº-35, Barinas Estado Barinas; la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres años por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Elpidio José Vásquez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, consta al folio 199, oficio N° 1135 de fecha 08/05/09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas Región Andina, en el cual la Lcda. Lenis Uzcategui Delegada de Prueba, remite copia certificada del Certificado de Defunción N° EV-14 N° 0137730, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Estado Barinas, asimismo remite copia de la constancia de certificación de muerte emitida por el Departamento de Información y Estadística de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Barinas, donde se indica que el ciudadano Arnoldo Andrés Martínez Ortiz murió en fecha 26/10/2002 por Insuficiencia respiratoria, hemorragia cerebral, perforación cráneo y pulmón y herida por proyectil disparado por arma de fuego.

SEGUNDO

La anterior actuación Certificado de Defunción del ciudadano Arnoldo Andrés Martínez Ortiz la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano Arnoldo Andrés Martínez Ortiz es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) Arnoldo Andrés Martínez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.012.732, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-10-1981, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Principal, casa Nº-35, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.