REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10.
3C-3193-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO:
Timaure Carlos Luís
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Hernández Palmera Neibys de las Mercedes.

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
DELITO: Violencia Física
DECISION: Suspensión del Proceso

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Timaure Carlos Luís, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-84, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el asentamiento Campesino Jose Antonio Páez, (Gato Negro), poblado 02, calle 04, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.544.571, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 03 de Marzo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Timaure Carlos Luís, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Orellana Adrianela, de conformidad el articulo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Continuar la Escolaridad a nivel diversificado, por cuanto deberá inscribirse en una Institución Educativa y Consignar constancia al Tribunal y de igual manera se le impone tratamiento Psicológico que debería seguir ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la vigilancia de un Delegado de Prueba de conformidad con el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de siete (07), meses.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Timaure Carlos Luís, se observa que cumple con la escolaridad, y reporta ante este Juzgado la constancia correspondiente, régimen de prueba que se impone por el lapso de siete (07) meses. En fecha 10 de Septiembre de 2008, consignó el referido imputado por ante este Tribunal Constancia de estudios de la Escuela Bolivariana Miguel Antonio Vásquez del Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Municipio Guanare estado Portuguesa.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Timaure Carlos Luís, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-84, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el asentamiento Campesino José Antonio Páez, (Gato Negro), poblado 02, calle 04, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.