REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Nº .-10
3C-3201-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Euclides Aleido Rodríguez Zúñiga
DELITOS: Violencia Física
Lesiones Personales Leves,
Resistencia a la Autoridad
DEFENSORA PRIVADA Abg. Ana Jiménez de Núñez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Eugenio Molina
VICTIMAS: Ninfa Carley Sarmiento Rodríguez, González Graterol José Enrique y el Orden Público.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano EUCLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.099.278, soltero, natural de Guanare, nacido en fecha 04-11-1981, y residenciado en el caserío San Andrés calle principal, casa sin numero, Municipio Papelón Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano EUGLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ninfa Carley Sarmiento Rodríguez, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Orden Publico y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de González Graterol José Enrique.
Segundo: El día 05 de Marzo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO de Un (1) año, al ciudadano EUCLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, por la comisión de los delitos de Violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ninfa Carley Sarmiento Rodríguez, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de González Graterol José Enrique, imponiéndosele como condiciones las siguientes: Residir en un lugar determinado, Someterse a tratamiento psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuyo control y vigilancia a través de un delegado de prueba quedara sometido, prestar un servicio o labor a favor del estado o institución de beneficio público.
Tercero: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano EUCLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Luis Linares y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 144 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Cuarto: Así mismo se observa que el ciudadano EUCLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, se observa que cumplió puntualmente con la condición impuesta referente a Someterse a tratamiento psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe psicológico suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Luis Linares y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 143 y 144 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: Se recomienda que el sujeto reciba psicoterapia de apoyo en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas a pesar de manifestar que en la actualidad no consume, así evitar posible recaída y de igual manera reciba orientaciones sobre sus características de personalidad para afianzar cambios y adquiera herramientas de autocontrol y manejo de situaciones conflictivas.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra EUCLIDES ALEIDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.099.278, soltero, natural de Guanare, nacido en fecha 04-11-1981, y residenciado en el caserío San Andrés calle principal, casa sin numero, Municipio Papelón Estado Portuguesa de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 numeral 7, eiusdem..
Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;