REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

Nº ______-10
3CS-7160-10

Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Imputado: José Eulalio Graterol

Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza

Representación Fiscal: Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Delito: Acoso u Hostigamiento

Victima: Karina Sacarias Montilla Fernández

Secretaria: Abg. Reina Rangel.

Asunto: Ratificación de Medida de Protección y
Seguridad.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público el día 16 de Marzo de 2010, donde solicita la ejecución forzosa de la Medida de Protección y Seguridad prevista y sancionada en el artículo 87 ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 07 de Enero de 2010, la ciudadana Karina Sacarías Montilla Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.768, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Séptima Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSÉ EULALIO GRATEROL, venezolano, de 46 años de edad, natural de Campo Elías Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27/08/1963, profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.973, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle 3, casa S/N° Guanare Estado Portuguesa, quien presuntamente la acosa, hostiga y amenaza.

El Ministerio Público en fecha 08/01/2010, impuso Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:
Numeral 5°.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Numeral 6°.-Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en consecuencia se le prohíbe a él que por sí mismo o a través de terceros persiga, intimide, acose a la victima.
Numeral 13°.- Que dicho ciudadano se comprometa a salir de la residencia el día 15 de Febrero del presente año, y reintegrar a la victima a la misma, por cuanto el mismo no tiene ningún tipo de recurso para salir de la residencia en este momento.

Ahora bien, es el caso que en fecha 22 de Febrero de 2010, se presenta la victima nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de ratificar la denuncia interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ EULALIO GRATEROL, ya que este ciudadano en fecha 15/02/2010, quedo comprometido en que se iba a salir de la residencia y no lo ha hecho. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las Medidas de Seguridad y Protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, manifestando igualmente el Ministerio público que el presunto agresor se encuentra debidamente notificado de las medidas impuestas por ese despacho fiscal.

Es por ello, que este Tribunal a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar la ratificación de esas medidas y en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley, ordena su salida de la residencia de la victima con la ayuda de la Fuerza Pública. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Declara con lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a que sean decretadas de manera forzosa las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, prohibir al agresor por si o por terceras personas nos realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y salida de la casa habitación de manera inmediata.

Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.


Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.