REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Abril de 2010
Años 199° y 151°
Nº___-10
Nº 3C-4580-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3 : ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

IMPUTADO : GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

DEFENSOR PÚBLICO : ABG. PAÚL ABREU BRICEÑO.

SOLICITANTE : ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, FISCAL
SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITOS : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Y HURTO CALIFICADO.

SECRETARIA : ABG. REINA RANGEL.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en concordancia con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad V-7.353.705, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1960, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado como Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez y Juan Crisóstomo Ledezma Santander y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño Ricardo José, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

“Según se desprende de Acta de Investigación, de fecha 20/10/09, cursante al folio 02 al 03 suscrita por el funcionario Agente Oscar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 1:30 horas de la tarde Dando inicio a la causa penal N° I-156.066, por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Bastidas Detective Robert Duran y Agente Darwin Pérez en la unidad P-A26K hacia la urbanización La Colonia parte alta calle principal Quinta El Ávila de esta ciudad a fin de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos apersonándonos a la misma fuimos recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) al mando del distinguido (PEP) Angulo Carlos titular de la cédula de identidad V-17.618.445 que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la misma sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, nos entrevistamos Juan Cristomo Ledezma Santander nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a fijar la respectiva Inspección técnica siendo para ese momento la una hora de la tarde asimismo manifestó ser el dueño de la vivienda argumentándole a la comisión que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana Francisca Angelina quién labora en la misma como domestica y en momentos cuando intentaba introducirse a las instalaciones de la referida vivienda el se percató del hecho razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color gris, placas MEN 74I de igual manera procedió a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda nos entrevistamos con la ciudadana Vásquez Ortegano Francisca Angelina nos manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho y corroboró lo antes dicho se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho continuando con la pesquisa de los hechos nos trasladamos hacia la residencia que se encontraba adyacente de la misma en busca de algún testigo que tenga conocimiento una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana Medina Hernández Hebe María Emilia quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre Eduardo Alvarado se había percatado de los hechos que se investigan posteriormente se le libro boleta de citación de que se le hiciera llegar a fin de que comparezca por ante este Despacho manifestando no tener impedimento alguno en hacérsela llegar.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano Gaona Hernández Carlos Alberto, es el autor de la comisión del hecho punible, tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Gaona Hernández Carlos Alberto, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "Si Querer declarar", y de seguido manifestó: "El día 09 del mes pasado me detiene la comisión del CICPC en el carro por requisitoria por aquí por el estado Portuguesa en ningún momento yo he venido por acá, estoy rodando por todos las comisarías del CICPC residenciado en Maturín tengo todos mis hijos allá, viví en Barquisimeto, tengo dos hijas allá cual es el robo en ningún momento yo he estado por aquí, antes si estaba en eso pero ya no ya yo estoy retirado trabajando en Maturín como auxiliar de artesanía con mi hijo, es todo".

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la víctima Juan Crisóstomo Ledezma Santander el cual manifestó: "No querer manifestar nada";

Seguido se le otorgo el derecho de palabra a la víctima Francisca Angélica Vásquez la cual manifestó: "Este señor cuando iba entrando me parece igual a la persona que iba entrando a la casa cuando el otro sujeto me tenia agarrada de cara no lo vi, es todo".

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Paúl Abreu Briceño a fin que formule sus alegatos quien expuso: "Visto en primer lugar la precalificación fiscal y por encontrarnos en una fase de investigaciones pasa a exponer esta defensa si bien es cierto tomando en cuanta la versión de mi defendido se refleja tanto en actas des el 09 de Marzo desde que mi defendido fue ilegalmente detenido por estar presuntamente detenido por un delito en segundo lugar no el fueron impuesto de sus derechos y garantías constitucionales para ser trasladado al estado portuguesa paso por mas fe 5 estados presuntamente involucrado en el delito se le atribuye presuntamente su autoría solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto la imposición de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a lo manifestado por la víctima no reconoce aquí en esta sala de audiencia como el autor o responsable del hecho por lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi defendido o la imposición de una medida cautelar. Es todo".

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, solicitó en fecha 22/10/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Gaona Hernández Carlos Alberto, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control Nº 3, en fecha 23/10/2009, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez y Juan Crisóstomo Ledezma Santander y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño Ricardo José, así como elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Gaona Hernández Carlos Alberto, es el autor de estos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

PRIMERO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Agente OSCAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo la 1:30 horas de la tarde Dando inicio a la causa penal N° I-156.066, por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Bastidas Detective Robert Duran y Agente Darwin Pérez en la unidad P-A26K hacia la urbanización La colonia parte alta calle Principal Quinta El Ávila de esta ciudad a fin de corroborar información suministrada anteriormente una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos nos indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos apersonándonos a la misma fuimos recibidos por comisión de la policía del comando unificada contra Extorsión y secuestro (Secuestro) al mando del distinguido (PEP) ANGULO CARLOS titular de la cédula de identidad V-17.618.445 que unos sujetos desconocidos se introdujeron en la misma sometiendo a una ciudadana e intentaron efectuar un robo situación que le fue frustrada por uno de los habitantes de dicha residencia, nos entrevistamos JUAN CRISTOMO LEDEZMA SANTANDER nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo A FIJAR LA RESPECTIVA Inspección técnica siendo para ese momento la una hora de la tarde asimismo manifestó ser el dueño de la vivienda argumentándole a la comisión que unos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a la ciudadana Francisca Angelina quién labora en la misma como domestica y en momentos cuando intentaba introducirse a las instalaciones de la referida vivienda el se percató del hecho razón por la cual le efectuó algunos disparos siendo respondidos por dichos sujetos quienes también efectuaron disparos para después darse a la fuga en un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color gris, placas MEN 74I de igual manera procedió a entregar a la comisión dos conchas percutidas calibre 380 las cuales fueron disparadas por dichos sujetos asimismo por encontrarse en las adyacencias referida vivienda nos entrevistamos con la ciudadana VASQUEZ ORTEGANO FRANCISCA ANGELINA nos manifestó ser la persona que fue sometida por los sujetos autores del hecho y corroboró lo antes dicho se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho continuando con la pesquisa de los hechos nos trasladamos hacia la residencia que se encontraba adyacente de la misma en busca de algún testigo que tenga conocimiento una vez allí fuimos recibidos por la ciudadana MEDINA HERNANDEZ HEBE MARIA EMILIA quien manifestó que uno de sus empleados quien labora en su residencia como jardinero de nombre Eduardo Alvarado se había percatado de los hechos que se investigan posteriormente se le libro boleta de citación de que se le hiciera llegar a fin de que comparezca por ante este Despacho manifestando no tener impedimento alguno en hacérsela llegar. Es todo”. Cursante al folio 02 al 03.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1588 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, DETECTIVE ROBERT DURAN y AGENTE PEREZ DERWITH y OSCAR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en VIVIENDA QUINTA EL AVILA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA COLONIA PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental calido e iluminación natural clara a fachada de una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada la misma posee cerca protectora en la parte frontal, esta elaborada en paredes de cemento pintado de color blanco y un enrejado de color negro dicha cerca tiene un portón de tipo corredizo y una puerta de un batiente este al ser abierta nos da paso al interior del jardín el cual se encuentra revestido completamente de suelo natural con gramínea y árboles frondosos en la parte frontal se aprecia un soportal en este se aprecia la fachada principal pintada de colores blanco y amarillo acto seguido se realiza una minuciosa búsqueda en las áreas a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico obteniendo que en la entrada del garaje a tres metros diez centímetros del portón se visualiza un cartucho percutido por un arma de fuego el cual se colecta y rotula con la letra “A”. Cursante al folio 04.

TERCERO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario PEREZ SALAS OSCAR GREGORIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: Dos (02) conchas percutidas de calibre 380. Cursante al folio 05.

CUARTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20-10-2009 suscrita por el funcionario PEREZ PEREZ DERWITH M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: Una (01) concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380 rotuladas con la letra A conchas percutidas de calibre 380. Cursante al folio 06.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia “Siendo las 3:00 horas de la tarde obteniendo información por parte del ciudadano Juan Crisóstomo Ledesma Santander quien figura como víctima en la causa I-256.066, por uno de los delitos Contra La propiedad que un vehículo con la placa MEN-741, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, fue utilizado para perpetrar dicho hecho delictivo motivo por el cual y bajo conocimiento de la superioridad procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios agentes Héctor Mendoza y Luis Volcanes hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de ubicar dicho vehículo el cual cuando nos encontrábamos transitando a la altura de la clínica del este ubicada en la avenida 23 de enero del Barrio Bello Monte específicamente en la esquina de la Avenida Hilandera de esta ciudad observamos aparcado un vehículo con las misma características arriba descritas motivo por el cual y con la premura del caso, procedimos en acercarnos al vehículo donde nos percatamos que dentro del mismo se encontraba una persona del sexo masculino por lo que le solicitamos bajarnos del mismo seguidamente bajo el artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar corporalmente a dicho ciudadano con la finalidad de localizar algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que guarde relación con la causa que nos ocupa siendo el mismo infructuosa seguidamente se procedió hacerle una revisión en el interior del vehículo en mención localizándose bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung, modelo Slaider color blanco y negro, serial R7YQ323373W, con su respectiva batería marca Samsung, serial LC2Q124QS/1-G un teléfono celular marca Huawei, modelo T208, color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería, marca Huawei, modelo HBG68S, Serial BYD830312744, un teléfono celular marca Huawei, modelo C5005, color blanco, serial PPNSC18A2400625, con su respectiva batería Marca Huawei, modelo HBC80S, serial HGY840505543 en vista de dicho hallazgo siendo las 2:30 horas de la tarde procedimos a retener dicha arma al igual que a dicho ciudadano no sin antes leérsele sus derechos identificándolo PEREZ LINARES ANGEL RAMON, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara de 27 años de edad, nacido en fecha 11/05/82, soltero taxista residenciado en la urbanización La floresta carrera “A” con 06 casa N° 29 Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara titular de la cédula de identidad N° V-16.402.973, hijo de Dilia Linares e Iván Ramón Pérez, seguidamente procedieron a trasladar a dicho ciudadano hacia la sede de ese despacho junto con el vehículo arriba descrito donde una vez presentes procedí a verificar por ante el sistema de Información policial los posibles registros policiales que pudiese presentar dicho ciudadano al igual que el estatus actual de dicho vehículo donde fui atendido por el funcionario policial detective Cesar Montilla quien me manifestó luego de verificar por ante dicho sistema que la cedula aportada por el prenombrado si le corresponde y que no posee ningún Registro Policial al igual que el vehículo automotor, seguidamente me trasladé hacia la sala técnica de este despacho a fin de verificar por ante los archivos alfa fonéticos si dicho ciudadano presenta algún registro donde fui atendido por el detective Pérez Derwith quien le informo luego de verificar por ante dichos archivos que el prenombrado no se encuentra registrado se deja constancia que dicho vehículo quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de ese despacho a fin de practicársele las respectivas experticias. Cursante al folio 11.

SEXTO: ACTA DE INSPECCION N° 1589 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios AGENTE PEREZ PEREZ DERWITH y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRE CON AVENIDA SIMON BOLIVAR Guanare estado Portuguesa, “características del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, ALFANUMERICAS MEN-74I, TIPO SEDAN, COLOR GRIS USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura externa. Cursante al folio 13.

SÉPTIMO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 20/10/09, suscrita por el funcionario Albornoz Arias Dave Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia que colecta: 1.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm (chopo) , con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre. 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung modelo Slaider, color blanco y negro serial R7YQ323373W con su respectiva batería marca Samsung serial LC2Q124QS/1-G 3.- 3.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo T208 color negro serial T85PAD1831456150 con su respectiva batería marca Huawei modelo HBG68S, serial BYD830312744 4.- Un (01) teléfono celular marca Huawei modelo C5005, color blanco serial PPNSC18A2400625 con su respectiva batería Hawei modelo HBC80S, serial HGY840505543. Cursante al folio 15.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, de la ciudadana FRANCISCA ANGELINA VASQUEZ ORTEGANO titular de la cédula de identidad V-20.014.996, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare: “Yo iba saliendo de la casa del señor Juan Ledezma quien es mi jefe por cuanto iba arreglar unas cosas de la basura en eso veo que estaba un vehículo marca Chevrolet modelo aveo parado al lado de la casa del vecino me percaté que venía hacia mi un sujeto de una manera muy extraña hasta el punto de que me llego muy cerca entonces yo lo miré y le iba a decir abusador cuando este sujeto sacó un arma de fuego y con una mano me tapó la boca me empujo adentro de la casa y me dijo que me callara que sino me iban a matar pero yo por el contrario seguía pegando gritos y me doy cuenta de que había otro sujeto acompañándolo y este comenzó a caminar como dos metros mas delante de nosotros en el interior de la casa, pero como que el señor Juan Ledezma se dio cuenta de lo que estaba pasando comenzó a dispararle a los sujetos y esos también le respondieron con disparos pero se fueron de la casa corriendo, montándose en el Aveo y dándose a la fuga en dirección hacia Mesa de Cavacas, es todo”. Cursante al folio 21.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2009, del ciudadano JUAN CRISOSTOMO LEDEZMA SANTANDER, titular de la cédula de identidad V-5.381.744, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expone: “Yo tenía quince minutos de haber llegado a la casa entre el baño y de pronto escuche como un quejido salí del baño y me asomé por la ventana que da al balcón observé que un sujeto estaba tapándole la boca a Francisca, quién es la muchacha del servicio de mi casa veo otro sujeto entrando y un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris que se encontraba en la parte de afuera de la casa justamente parado frente al garaje de nosotros en eso baje hasta la parte de atrás de la casa y busque dentro de mi camioneta mi arma de fuego por lo que desde ahí mismo efectué tres disparos al aire para que los sujetos les diera temor y se fueran de la casa sigo hacia el jardín donde estaban los sujetos es cuando uno de ellos disparó hacia donde yo me encontraba por lo que me tocó repeler la acción disparándole directamente a ellos pero al parecer no logré herir a ninguno y se montaron en el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo color gris, placas MEN-741, los que son de maletera y se dieron a la fuga en dirección hacia el caserío Mesa de Cavacas posteriormente llegaron comisiones de la policía del CICPC, quienes les aporté los datos del vehículo pero en específico a la comisión del CICPC, le entregue dos conchas de las balas que dispararon los sujetos las mismas como que eran calibre 380 y ellos me notificaron para que me trasladara hasta este despacho, a rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, es todo”. Cursante al folio 22.

DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en la sede del despacho continuando con las diligencias relacionadas a la causa I-255.066 substanciado por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, se deja constancia que luego de leídas y analizadas las actas procesales signadas con el N° I-255.070 iniciado por ante ese despacho en esta misma fecha por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, las mismas se encuentran relacionadas por cuanto en ambas causas figura como imputado el ciudadano PEREZ LINARES ANGEL RAMON venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, 11-05-1982, soltero de profesión u oficio taxista residenciado en la Urbanización La Floresta carrera A con calle 5 casa N° 29 parroquia Tamaca, Barquisimeto estado Lara titular de la cédula de identidad V-16.402.973, y el mismo fue detenido en el vehículo marca Chevrolet, modelo aveo tipo sedan, color gris, placas MEN-74I, el cual fue localizado en la siguiente dirección, avenida 23 de Enero, barrio Bello Monte, al lado de la clínica del Este, es todo. Cursante al folio 24.

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-10-09, suscrita por el funcionario detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 9:00 horas de la noche “Encontrándose en labores de guardia en la sede de ese despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano Juan Crisóstomo Ledesma Santander por figurar como víctima en la presente causa haciéndome entrega de un dispositivo de almacenamiento de información (pentdrive), contentivo en su interior de un video donde presuntamente se observa parte de los hechos ocurridos en su vivienda consignando el referido dispositivo mediante la presente acta para sus respectivas experticias de igual manera trae consigo un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, la cual es de su propiedad a los fines de practicarle experticia de reconocimiento técnico, posteriormente de la practica de dicha experticia se le hizo entrega de la referida arma de fuego al ciudadano en cuestión retirándose del despacho. Cursante al folio 25.

DÉCIMO SEGUNDO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective JESUS MENDOZA MIGUEL ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, evidencia colectada: UN (01) PENDRIVER SIN MARCA APARTENTE. Cursante al folio 26.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/10/09, de la ciudadana MEDINA DE VIVIANO HEBE MARIA EMILIA titular de la cédula de identidad V-6.925.533, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, expuso: Yo llegue a mi casa a los pocos minutos me llamó mi vecina de nombre CARMEN LUISA CUVEROS, informándome que si yo me había enterado en su casa habían intentado robar y le dije que iba revisar en las filmaciones de la cámara que tengo en dirección hacia el frente de mi casa luego de revisar me percaté de que un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color gris, tendiendo a azul, estaba estacionado en la misma acera de mi casa pero casi comenzando la casa de mi vecina y se observa que del vehiculo salen y entran dos sujetos, uno en la puerta del copiloto y otro de la puerta del pasajero trasero lado derecho, se observa que salen y vuelven a entrar al carro, pero a lo ultimo se observa cuando los dos descienden y el vehiculo se mueve hacia delante, pero no se observa mas nada, por lo que lo grabe en un pendrive y se entregue al señor Juan Ledezma, es todo. Cursante al folio 28.

DÉCIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a DOS (02) CONCHAS pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo para armas de fuego tipo pistola calibre 380 el cuerpo de cada una de las misma se compone de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizo reborde garganta y culote con cápsula de fulminante es de citar que observadas se constató en su capsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES 01.- Las conchas antes descritas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub. Delegación. Cursante al folio 30.

DÉCIMO QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 401, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a 01.- Un teléfono móvil celular marca SAMSUNG Modelo SGHF250L serial R7YQ323373W, de colores blanco y negro con inscripciones identificativos en la parte de la pantalla donde se lee SAMSUNG, con su respectiva batería, de la misma marca color negro, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 02.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo T208, serial T85PAD1831456150 de color negro con su respectiva batería, de la misma marca color blanco, modelo HBG68S encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación 03.- Un teléfono móvil celular marca Huawei, modelo C5005, serial PPNSC18A2400625, de color blanco, con su respectiva batería de la misma Marca color gris, modelo HBC80S, encontrándose en dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación. 4.- Un arma de fuego de fabricación casera comúnmente denominado (Chopo) de fácil ocultamiento portátil y corta por su manipulación según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de aspecto plateado con una longitud de 12 centímetros y un diámetro interno en su boca de 18 centímetros presenta su empuñadura cubierta por dos tapas labradas en madera sujeta por medio de dos tornillo su sistema de percusión está compuesto por un resorte que funciona como muelle disparador martillo y aguja percusora interna, su carga y descarga se efectúa mediante se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza de metal que se encuentra ubicada en la parte anterior de la caja de los mecanismos que al ser presionada libra el sistema abisagrado poniendo al descubierto su recamara La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación 5.- Dos (02 conchas que originalmente formaban parte de un cartucho del calibre 12 de color rojo elaboradas en material sintético conformada por su reborde y culote con capsula de fulminante. CONCLUSIONES 01.- La pieza descrita en los numerales 01, 02 y 03 en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas, y mensajes de texto, 2.- El artefacto descrito en los numerales 04 con semejanza a un arma de fuego al disparar proyectiles puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso 03.- Las capsulas utilizadas para cargar armas de fuego tipo escopeta calibre 12 mm y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior 02.- Las referidas piezas se encuentran en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación por efecto de los impactos rasante o perforante. 04.- La referida causa se encuentra en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub-delegación. Cursante al folio 31.

DÉCIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 402, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 380 con las siguientes inscripciones a nivel de su culote CAVIM 380. Cursante al folio 32.

DÉCIMO SÉPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial HHS- 985, pavón negro longitud del cañón 9,3cm. Cursante al folio 33.

DÉCIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL, N° 468, de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Lcdo. RAMIREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a Un VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS MEN-74I USO PARTICULAR, SERIAL 8Z1TJ51686V343151 ORIGINAL SERIAL MOTOR; 86V343151 ORIGINAL. Cursante al folio 34.

DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2009, del ciudadano ALVARADO MARTINEZ CIRILIO EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-9.406.458, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Yo me encontraba en el sitio de mi trabajo , en el área de la jardinería, cuando de repente veo un carro, color azul, marca aveo, que se estaciono, frente a la casa donde yo trabajo, como a los diez minutos de estar trabajando escuche unos disparos y me asome a ver que pasaba y vi al señor de al lado de la casa con una pistola en la mano, es todo. Cursante al folio 37.

VIGÉSIMO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21-10-09, suscrita por el funcionario detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se presento de manera espontánea el ciudadano BRICEÑO ALVAREZ JACKSON ROBERTO manifestando que tiene un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, año 2006, placas MEN-74I, tipo sedan, serial de carrocería 8Z1TJ51686V343151, el cual lo tengo afiliado a la Asociación Civil de Servicios Ejecutivos Lara, específicamente en el Centro Comercial Las Trinitarias y lo maneja el avance el ciudadano ANGEL RAMON PEREZ LINARES que ya tiene cinco meses conduciendo el vehículo. No obstante el día de ayer en horas de la noche yo lo estuve esperando como de costumbre para que me llevara mi vehiculo y nunca llego, sin embargo realice llamadas a los diferentes cuerpos de seguridad y me informaron sobre la detención de ese vehiculo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, por lo que me encuentro en esta sede sin ningún inconveniente a los fines de dar la información que sea necesaria, es todo. Cursante al folio 38.

CAUSA ACUMULADA (I- 256.070)

VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente OSCAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en labores de servicio recibe llamada telefónica por parte del Inspector Hernán Colmenares adscrito a la subdelegación informando que en la avenida 23 de enero sector funda Guanare casa s/n de esta ciudad sujetos aún sin identificar se introdujeron en una vivienda y sustrajeron bienes muebles de la misma porque se requiere comisión de ese despacho se traslado en compañía del funcionario agente PEREZ PEREZ DERWITH en la unidad P-A26K hacia la dirección antes mencionada a fin de corroborar la información suministrada les indicaron la residencia donde se habían suscitado los hechos se entrevistaron con el ciudadano GRATEROL BRICEÑO RICARDO JOSE, y fijaron inspección a las 6:40 horas de la tarde manifestó ser el dueño de la vivienda argumentando que personas desconocidas se introdujeron en su residencia quebrantando las cerraduras de las puertas para asimismo hurtarles una computadora portátil y prendas de oro de igual manera hace entrega a la comisión de una herramienta tipo destornillador de empuñadura de color rojo bisel plano marca proto profesional y una factura de compra de La Comercial Ornelara C.A, Barquisimeto estado Lara a nombre de Carlos Gaona, titular de la cedula de identidad V-7.353.705 la cual no es de su propiedad y la misma la había encontrado en una de las habitaciones se le libro boleta de citación se le da inicio a la causa I-256.070 por uno de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 48.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1592 de fecha 20-10-09, suscrita por los funcionarios Agente PEREZ PEREZ DERWITH, y PEREZ OSCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN LA AVENIDA 23 DE ENERO SECTOR BELLO MONTE AL LADO DE LA CLINICA DEL ESTE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cursante al folio 49.

VIGÉSIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Agente OSCAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Fue atendido por el detective Cesar Montilla aporte los datos que refleja la factura manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos Onidex y queda identificado GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V-7.353.705, presentando los siguientes registros policiales, por ante nuestro Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), B-416.672, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 21/12/1981, B-936.037, Lesiones por la Sub/Delegación San Estado Lara, de fecha 09/09/1985, E-446.580, Droga por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22/09/1995, E-605.541, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 07/05/1996, F-309.777 Apropiación Indebida por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08/0/1999, F-927.623, Hurto por la Sub/Delegación San Juan Estado Lara, G-012.672, Hurto por la Sub/Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25/10/2001, G-549695, por la Sub/Delegación Chivacoa Estado Portuguesa, de fecha 24/01/2004 , H-192.797, Robo por la Sub/Delegación Barquisimeto Estado Lara, de fecha 03/02/2006 y H-695.248, Hurto por la Sub/Delegación San Félix Guayana, de fecha 03/03/200.. Cursante al folio 54.

VIGÉSIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 403 cursante al suscrita por el funcionario Agente PEREZ PEREZ DERWITH, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a: Una (01) herramienta tipo destornillador sin inscripciones identificativos constituido por una barra metálica de aspecto plateado con extremidad amolada con doble bisel en forma de pala de empuñadura de color rojo plano marca PROTO PROFESIONAL se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 55.

VIGÉSIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial… por cuanto se desprende la recuperación del vehículo marca Chevrolet placas MEN-74I el cual fue localizado en el barrio bello Monte al lado de la clínica del este fue utilizado por los mismos autores en ambos hechos toda vez que la detención del ciudadano PEREZ LINARES ANGEL RAMON se realizo justo al frente de la vivienda donde se encontraba estacionado el vehículo y es la misma dirección donde se cometió el hurto a la vivienda presumiendo que los sujetos estaban cometiendo el delito y este les hacía espera no logrando la comisión percatarse al momento por tal motivo se procedió a imponer al ciudadano y no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 56.

VIGÉSIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20/10/09 suscrita por el funcionario Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes Héctor Mendoza y Luis volcanes con la finalidad de ubicar dicho vehículo específicamente en la Avenida Hilandera de esta ciudad observaron aparcado un vehículo con las mismas características arriba descritas se procedió a realizarle revisión en el interior del vehículo localizándole bajo el asiento del piloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria chopo calibre 44 empuñadura de madera un teléfono celular marca Samsung Slaider color blanco… identificándolo como PEREZ LINARES ANGEL RAMON, procediendo a trasladar a dicho ciudadano junto con el vehiculo, no posee ningún registro policial. Cursante a los folios 57 y 58.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, del ciudadano DURANT BRICEÑO CARLOS RAMON titular de la cedula de identidad V-16.477.469 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “El día de ayer yo salí en horas de la mañana de mi casa, llegue como a las 03:40 horas de la tarde, me di cuenta que se habían metido para la casa, dañaron todas las cerraduras, causaron destrozos en la casa y se llevaron un anillo de grado, un reloj, una computadora portátil, como 1.000 Bolívares en efectivo, diferentes prendas y piezas de oro, es todo. Cursante al folio 63.

VIGÉSIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/10/09, de la ciudadana MARQUEZ DE GRATEROL CLAYBETH KARELI titular de la cedula de identidad V-14.835.455 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Comparezco ante este despacho para manifestarles que según el hurto cometido en mi residencia se levaron varias prendas de oro de mi propiedad, así como también el anillo de graduación de mi concubino con las iniciales (RRJG), una computadora portátil y una cámara fotográfica digital, es todo”. Cursante al folio 65.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN


De las investigaciones realizadas se desprenden que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado como GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.353.705, como uno de los participes de los ilícitos perpetrados, tal como se desprende del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20/10/090 folio 04, suscrita por el funcionario Agente OSCAR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se deja constancia que el mencionado ciudadano estuvo presente en la casa de habitación de GRATEROL BRICEÑO RICARDO JOSE y según la información aportada por este ciudadano personas desconocidas se introdujeron en su residencia quebrantando las cerraduras de las puertas para asimismo lograron hurtarle una computadora portátil y prendas de oro y de igual manera hizo entrega a la comisión de una herramienta tipo destornillador de empuñadura de color rojo bisel plano marca proto profesional y una factura de compra de la Comercial Ornelara C.A. Barquisimeto estado Lara a nombre de CARLOS GAONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.353.705 y la misma la había encontrado en una de las habitaciones, en razón de lo expuesto esta Representación Fiscal solicita de conformidad con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, y en su consecuencia se acuerde librar la ORDEN DE APREHENSION con CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA a las respectivas autoridades, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sea notificada esta Fiscalía por cualquier medio idóneo de dicha Orden de Aprehensión.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez y Juan Crisóstomo Ledezma Santander y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño Ricardo José encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez y Juan Crisóstomo Ledezma Santander que tiene una pena establecida de 10 a 17 años de prisión y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño Ricardo José, tiene una pena establecida de prisión de 4 a 8 años de prisión, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano: Gaona Hernández Carlos Alberto, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se ratifica la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano GAONA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad V-7.353.705, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1960, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado como Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 primer aparte en perjuicio de Francisca Angelina Vásquez y Juan Crisóstomo Ledezma Santander y el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio de Graterol Briceño Ricardo José. 2.- Prosígase por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- Se ordena como centro de reclusión la Comandancia de la Policía, declarándose sin lugar la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva a la libertad.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.