REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Nº .-10
3C-4231-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Rafael Abeto Valera Mejia
DELITO: Lesiones Graves Culposas
DEFENSORA PÚBLICA Abg. Milagro Gallardo
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas

Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Rafael Alberto Valera Vielma, venezolano, mayor de edad, soltero, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-9.376.854, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 09, entre 13 y 14 casa N° 13-7 Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 04 de Mayo de 2007, se recibió acusación en contra del ciudadano Rafael Alberto Valera Vielma, por la comisión del delito Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Segundo: El día 04 de Junio de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al ciudadano Rafael Alberto Valera Vielma, por la comisión del delito Lesiones Graves Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 44 numerales 1°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones las siguientes: Residir en un lugar determinado, Someterse a tratamiento psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuyo control y vigilancia a través de un delegado de prueba quedara sometido, prestar un servicio o labor a favor del estado o institución de beneficio público.

Tercero: En fecha 06 de mayo de 2008 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Rafael Alberto Valera Vielma, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante seis (06) meses y quince (15) días, siendo el mismo favorable.

Cuarto: El día 13 de Agosto de 2008, se celebró audiencia para decidir sobre el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesto al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, en fecha 04/06/2007, para lo cual este Tribunal acordó la Prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses debiendo someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quedando sujeto solo a la verificación por parte del Tribunal si cumplió con le trabajo comunitario por ante dicha unidad , todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto: En fecha 24 de marzo de 2009 se recibió informe Psicológico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Valera Mejias Rafael Alberto, se observa que el mismo se ajusta a las normas sociales y en la actualidad cuenta con herramientas que le facilitan actuar con prudencia y autocontrol midiendo las consecuencias de sus actos resolviendo sus problemas de forma adecuada.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Valera Mejias Rafael Alberto, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Rafael Alberto Valera Vielma, venezolano, mayor de edad, soltero, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-9.376.854, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 09, entre 13 y 14 casa N° 13-7 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;