REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 12 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
Nº ________
Causa Nº 1E-1090-09.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Escalante García Víctor Hugo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.900, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1962, de profesión Inspector de Salud Pública residenciado en la Urbanización “Virgen de Coromoto”, calle Q casa Nº 06 vía Guanarito (frente al Hotel California Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción perpetrado en perjuicio de las ciudadana Milena Escalona Mendoza y Lin de Zhang Caixiaing, se desprende que el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y el pago de Multa del Cincuenta por ciento de la Utilidad Procurada, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en la que se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar que al penado ha permanecido en libertad durante todo el proceso como puede apreciarse de auto de apertura a juicio de fecha 18/02/2008 según obra a los folios 33 y 34 de la pieza Nº 2, por lo que en consecuencia la pena impuesta debe ejecutarse en totalidad es decir por el termino de TRES AÑOS DE PRISION; en segundo lugar, se estableció procedente el trámite para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2009 el Juzgado en Función de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Escalante García Víctor Hugo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción perpetrado en perjuicio de las ciudadana Milena Escalona Mendoza y Lin de Zhang Caixiaing,

SEGUNDO: Consta así mismo desde el folio 10 al 12 de la pieza Nº 4, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22-10-2009, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con Hábito Laboral, Sujeto primario y Apoyo familiar.


TERCERO: En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Víctor Hugo Escalante García, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeta, es decir la sentencia pronunciada en fecha 04-06-2009, con la cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión.

TERCERO: En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió Constancia de Trabajo donde hace constar que Escalante García Victor Hugo, presta servicio en el Hospital Tipo I Dr. Arnoldo Gabaldón Guanarito Estado Portuguesa, como Inspector de Salud Pública II, desde el 16/12/2001 hasta la presente fecha (07/10/2009) devengando un sueldo de Mil Trecientos Noventa y Cuatro Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.394.00)
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CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta el Doce (12) de Abril del año 2.013, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Escalante García Víctor Hugo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.900, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/05/1962, de profesión Inspector de Salud Pública residenciado en la Urbanización “Virgen de Coromoto”, calle Q casa Nº 06 vía Guanarito (frente al Hotel California Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad en algún acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción perpetrado en perjuicio de las ciudadana Milena Escalona Mendoza y Lin de Zhang Caixiaing,, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, cítese al penado a fin de notificarle de la presente decisión e imponerle de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese a los organismos competentes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa así como al ente empleador a los fines del procedimiento disciplinario que ha de sustanciarse visto que aún permanece en el ente en cuyo cargo cometió el hecho ilícito.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,