REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º


CAUSA 1E-1170-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11-03-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los penados MOLINA DONADO RONALD NICOLAS, venezolano, nacido el 29-08-1.987 en Puertos de Altagracia, estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Luz Marina Donado y de padre cuyos datos desconoce, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.422 y residenciado en el Barrio “Santa Rita”, calle principal casa sin número (Casa sin frisar) y MEDINA ALVARADO JESÙS ANTONIO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13-07-1.989 en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, hijo de Rafael Medina y de Omaira Alvarado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.799, y residenciado en el Barrio “Santa Rita”, calle principal casa sin número (Casa sin frisar) enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de autoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con artículo 83 del Código Penal y los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados MOLINA DONADO RONALD NICOLAS y MEDINA ALVARADO JESÙS ANTONIO, identificados precedentemente, se encuentran privados de su libertad desde el VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, tal y como consta de acta inserta al folio 02 de la Primera Pieza; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (12-04-2.010) TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, siendo la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION les falta por cumplir de la pena principal, NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de DICIEMBRE de 2019.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses se cumplen el día 26 de Junio de 2012.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 26 de Abril de 2013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 26 de Agosto del 2016.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 26 de Junio de 2017.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado de los penados a los fines de notificarle del presente auto del presente auto.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
CZVL/tpz
CAUSA 1E-1170-10