REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 13 de Abril de 2010
Años: 199° y 150°

Nº _________
CAUSA N° 1E-1047-08
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto Zambrano
PENADO(A): Humberto Ramírez Peñaloza
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Trasporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN Interlocutoria: No ha tramite Libertad Condicional

En la presente causa incoada contra el ciudadano Humberto Ramírez Peñaloza, venezolano (adquirida), titular de la cedula de identidad Nº V-21.512.693, fecha de nacimiento 30-08-1961, lugar de nacimiento Yacopi, Departamento Condinamarca Republica de Colombia, de 48 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa Nº 2-68 San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, con sede en el estado Táchira, donde se encuentra cumpliendo Destino a establecimiento Abierto, en fecha 03-03-2010 se recibe escrito del penado antes identificado, en el que solicita a este Juzgado, se tramite lo necesario para el otorgamiento de la Libertad Condicional como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena, a la que opta el penado y ante las citadas circunstancias o peticiones considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:

PRIMERO

1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 15-01-2009, se determinó que el vencimiento del lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido a la Libertad Condicional, se verificaba en fecha 10 de Junio de 2011.

2.- Que como recaudo procesal para analizar los requisitos de la formula alterna solicitada cursan las siguientes:


.- Informe Técnico, inserto desde el folio 06 al 07 de la pieza N° 07, contentivo del Informe Periódico conductual, emitido en fecha 16-03-2010 mediante oficio N° 0365, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Portuguesa, en el que se da como CONCLUSIONES: “que la evolución del caso es positiva en todas las áreas de atención, cumple con lasa condiciones impuestas y pautas conductuales, respeta la figura de autoridad, tiene adecuadas relaciones inter personales, ajustadas adaptación al medio social y realiza satisfactoriamente sus actividades dentro de la Institución”


II

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

De la relación anteriormente establecida se tiene que si bien el penado cumple con algunos de los requisitos antes enumerados, al examinarse el auto ejecutorio de fecha 15-01-2009, la primera circunstancia exigida por la norma atinente a la alícuota de pena expresamente se estableció en dicho auto que “las dos terceras (2/3) parte de la pena que corresponde a Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, se verificaría en fecha Diez de Junio de dos mil once, (10-06-2011), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional”, razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HA LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por el penado relacionado con acordar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional; hasta tanto se cumpla con tal exigencia visto que si bien el penado estuvo sometido a otro proceso cuya pena se declaró cumplida, no consta en autos las actuaciones pertinente para estimar que por dicha reclusión el penado deba ser objeto de nuevo cómputo de pena, que eventualmente diere lugar a considerar como cumplido la alícuota de pena requerida para el otorgamiento de dicha fórmula, así lo decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes, remitiéndose la notificación del penado con oficio al centro de reclusión y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere;


Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se cumplió.
La Secretaria

Abg. Thairy Prieto Zambrano