REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de Abril de 2010
Años, 199° y 150°
Nº
Causa Nº 1E-346
Juez: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Secretaria(o): Abg. Elker Torres
Penado(a): Guedez Betancourt José Félix
Defensa: Defensor Público en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: García Meléndez Aura Perfecta
Delito: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas
Decisión Interlocutoria: Extinción de Pena por Libertad Condicional
Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano Guedez Betancourt José Félix, quién se encuentra en goce del beneficio penitenciario de Libertad Condicional, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬511 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado, constancia de fecha 27-03-2009, con la que hace saber que el citado ciudadano finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado de Ejecución N° 1, en consecuencia de ello, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que consta en la causa que en fecha 21 de Diciembre de 1998, el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano Guedez Betancourt José Félix, Sentencia Condenatoria por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de García Meléndez Aura, con una pena de doce (12) años, un (01) Día, Diecisiete (17) Horas y Diecisiete (17) minutos de presidio, más las accesorias legales.
2.- Que en fecha 29 de Noviembre de 2005, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio Libertad Condicional, estableciéndose condiciones descritas en el auto.
3.- Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Portuguesa, una vez que recibe la comunicación N° 4432 de fecha 29-11-2005, donde se le hace saber que le fue concedido dicho beneficio, da repuesta en fecha 06-12-2005, mediante comunicación N° 1282, en el cual participa a este Tribunal que fue nombrado como delegado de prueba al trabajador social Guedez Betancourt José Félix, quien se encargará de supervisar el Régimen del mencionado penado; así mismo en fecha 09-12-2005, con oficio Nº 4599, el Tribunal participa que el penado se presentara por ante la Unidad Técnica del estado Lara, quien mediante oficio 442 de fecha 01-03-2006, participa que le fue designado como delegado de prueba la T.S Reina Palencia, del mismo modo en fecha 30-03-2006 esta Instancia recibe comunicación 786, mediante el cual remite Informe Periódico Conductual de Evaluación del penado Guedez Betancourt José Félix, el cual arroja como conclusiones lo siguiente: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable”.
SEGUNDO. MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL.
De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al penado Guedez Betancourt José Félix, se le concedió como beneficio la Libertad Condicional, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, lo que por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; excluida por completo de la Ejecución de la Pena habida cuenta que en cuanto a las penas accesorias este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Guedez Betancourt José Félix, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.136, profesión relacionada con actividades relacionadas a la música Criolla, residenciado en la Dirección Urbanización la Nueva Paz calle 2 casa Nº 148 (detrás del Hospital Rotario) Barquisimeto, por la comisión de delito Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de García Meléndez Aura (Occisa), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Secretaria,
Abg. Thairy Prieto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-
CZVL/JZ
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