REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Abril de 2010
Años: 199° y 150°
Nº ______-09
1E-907-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
PENADO Valero Colmenarez Raúl Enrique
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIA Abg. Thairy Prieto Zambrano.
ASUNTO: Libertad Condicional
Por cuanto el Penado RAUL ENIRQUE VALERO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.985, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/1966, de 43 años de edad, residenciado Barrio el Cementerio, carrera 12, casa Nº 24-24 de esta ciudad de Guanare y quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:
a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, impuesta por sentencia de fecha 18-01-2006, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto (computo reformado por redención) de fecha 11 de Marzo de 2010, inserto al folio 89 al folio 91 de la pieza Nº 04, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 15 de Octubre de 2009.
b) Que el penado no haya cometido ningún otro hecho punible durante el cumplimiento de la pena:
Al folio 156 de la Tercera pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 111 al 113 de la pieza Nº 04, cursa Psicosocial del penado RAUL ENIRQUE VALERO COLMENARES, suscrito por la Directora de la Unidad Abg. Carmen Teresa Herrera y Lcdo Juan Luís Linares Trabajador Social en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, en virtud de los siguientes factores: Sujeto Primario, Buena Disposición para cumplir la medida solicitada, Secuencia laboral y acata normas institucionales.
A los folios 106 y 107 de la pieza Nº 04, cursan pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de conducta de Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.
d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de ser ésta la primera fórmula alterna de la cual disfruta.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado RAUL ENIRQUE VALERO COLMENARES la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.
Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado RAUL ENIRQUE VALERO COLMENARES son:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 15/01/2013, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.985, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/1966, de 43 años de edad, residenciado Barrio el Cementerio, carrera 12, casa Nº 24-24 de esta ciudad de Guanare, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.
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