REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
Nº
CAUSA 1E-1172-10
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17-03-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado WILLIAN ANDERSON MIQUELENA FERNÀNDEZ, venezolano, nacido el 10-01-1.991 en Guanare, estado Portuguesa, de 18 años de edad, hijo de William Mata y Nancy Coromoto Fernández, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.665 y residenciado en la Urbanización “Juan Pablo II”, manzana C-01, Guanare, estado Portuguesa enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio de José Emidio Hidalgo y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado WILLIAN ANDERSON MIQUELENA FERNÀNDEZ, identificado precedentemente, se encuentra privado de su libertad desde el CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, tal y como consta de acta inserta al folio 05 de la Primera Pieza; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (20-04-2.010) UN (01) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (06) DÍAS, siendo la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS DE PRISION les falta por cumplir de la pena principal, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de MARZO de 2018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y tres (3) meses se cumplen el día 14 de Junio de 2011.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumplen 14 de Noviembre de 2011.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años vencen el día 14 de marzo del 2015.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años y nueve (9) meses se cumplen el día 14 de Diciembre de 2015.
En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado de los penados a los fines de notificarle del presente auto del presente auto.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
CZVL/tpz
CAUSA 1E-1172-10
|