REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Abril de 2010
Años; 200º y 151º

Nº _________
Exp. Nº 1E-220-99

Visto en la presente causa, Informe Médico Legal del Penado Alonzo Enrique Zapata, cédula de identidad Nº E- 81.288.640, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, en la que hace constar que el mismo presenta: “Fractura Antigua de Consolidación Viscosa, del tercio medio de húmero derecho, por tal motivo se sugiere que el paciente sea reevaluado a la mayor brevedad posible por médico traumatólogo para su resolución quirúrgico”.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitario por enfermedad grave del penado, consagra que es procedente la libertad condicional y en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se refiere a de una incapacidad manifiestamente grave, al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas, esto es asistirse por si mismo. En virtud a que en todo caso el régimen penitenciario debe estar dirigido igualmente a salvaguardar la integridad del mismo. Además que en el presente caso, requerida la opinión fiscal ésta fue recibida en fecha 21-04-2.010 con oficio Nº 18F6-2C-382-10, cuya representación ejercida por el Abogado Leonardo Gabriel González Benavides, no objeta el otorgamiento de la medida humanitaria.

Por otra parte es menester señalar que las condiciones del Centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado en las condiciones en que actualmente se encuentra, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA, se someta a nueva evaluación, tal como lo ha indicado por el Dr. Luis Sarmiento Presentar constancia médica cada 30 días ante este Tribunal para conocer el estado de salud del penado.
• Residir en la dirección indicada, por el tiempo que se le otorgue la Medida Humanitaria.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Condicional del Penado Alonzo Enrique Zapata, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.640, fecha de nacimiento 19/06/1954, de 56 años de edad, quien residirá en el Barrio “5 de Diciembre”, calle 1, Av. 14 casa Nº 81, Acarigua, estado Portuguesa, por el lapso de 90 días, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese al centro de reclusión.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stria.