REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 27 de Abril de 2010
200° y 151°
N° ______
CAUSA N° 1E-770-02
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Wilmer Ortiz, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-11-1973, identificado con cedula de identidad N° 16.209.881, hijo de María Ortiz y Juan Climaco Gudiño, residenciado en el Barrio “Sol de Justicia”, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, contra quien en fecha 10 de Octubre de 2007, este Juzgado decretó la revocatoria del beneficio de Destino a establecimiento abierto, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, siendo que examinadas las actuaciones se observa que cursa en autos Informe relacionado con la muerte del interno remitida a esta Instancia en fecha 21/12/2007, razón por la que esta Instancia solicitó al Centro de Reclusión copia certificada del acta de Defunción, la cual hasta la presente fecha no se ha recibido. Sin embargo se aprecia que conforme al Sistema de publicación del Poder Judicial se aprecia que en fecha 18 de Febrero del año 2.008 se decretó la extinción de la acción penal seguida contra el referido penado por ante el Tribunal en función de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal tomando en cuenta la copia certificada de Formulario de Registro de Muerte Nº 281-07, de fecha 21-12-2007, suscrita por la ciudadana Zuleima Josefina Arambule de Rivero, medico Anatomopatólogo Forense, la cual certifica que el ciudadano Wilmer José Ortiz, falleció a consecuencia de Fracturas de Cráneo, traumatismo cráneo encefálico severo y heridas por arma de fuego, por lo que estimando dicho documento con carácter de documento público con fuerza probatoria, siendo dicha circunstancia causa de extinción de la acción penal, este Tribunal pasa a decidir en cuanto a la extinción de pena en el presente proceso, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
Con fundamento en la documental antes citada, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del Penado Wilmer José Ortiz, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del mismo como consecuencia de su ingreso a dicho Centro de Reclusión que como tantos otros en el país, el Estado Venezolano no garantiza el resguardo a la integridad física de las personas privadas de su libertad y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “….La muerte del procesado extingue la acción penal….y todas las consecuencias penales de la misma…”, por lo tanto lo que procede es la extinción de la acción penal interpuesta. Así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta en la causa instruida contra el ciudadano Wilmer Ortiz, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-11-1973, identificado con cedula de identidad N° 16.209.881, hijo de María Ortiz y Juan Climaco Gudiño, residenciado en el Barrio Sol de Justicia calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución Nº 01.-
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
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