REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

Causa Nº 1E-959-07

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano ALÌ OCTAVIO PÈREZ, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 10-11-1986, con domicilio en el Caserío Pirital (entrada a la Finca “La Paragua”), casa de tabla sin numero, Guanarito, estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-959-07, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 07 de Octubre del 2009, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 458 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:


PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “Yo reúno a un grupo de penados para que pinten la fachada del Instituto y les dije que les iba a conseguir una salida transitoria para un fin de semana, más en ningún momento se dijo que era el fin de semana inmediato siguiente, ya que primero tenía que solicitarlo ante el Tribunal el penado me manifestó que él se retiraría porque su familia lo estaba esperando yo le dije que se calmara y esperara hasta el próximo fin de semana, él se fue quebrantando las normas del Instituto”.

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “Me siento culpable de lo que pasó,, yo laboré durante cuatro días, un funcionario me dijo que terminara el trabajo

para salir ese día, yo terminé y me preparé para salir ya que mi mamà me estaba esperando en la casa, le pido disculpas al Tribunal, solicito que me den otra oportunidad”.

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “Oída como fue al Director del Instituto y en conversación con mi defendido me manifestó que fue un error de interpretación en cuanto al premio ofrecido por el Director al haber realizado la labor que le fuere encomendada, considero que fue por la necesidad que tenía de compartir con su familia lo que lo hizo actuar de esa manera, solicito que se mantenga el beneficio, ya que mi defendido siempre ha mantenido buena conducta, solicito se considere esta circunstancia ”.

El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “No podemos olvidar que el ciudadano está en una libertad restringida, por lo que la representación fiscal solicita se le imponga una sanción disciplinaria de las establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario”.

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 07 de Octubre del 2009, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: 1.-Oficio Nº 458 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa control Disciplinario que le ha sido reportado, a saber: Fecha: 26-03-2010, por no pernoctar en el Instituto desde 26 al 27 de Marzo del año en curso, sin autorización de la Dirección.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto a la permanencia en el mismos, siendo tal falta injustificada, amerita que esta Instancia aplique los correctivos necesarios circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal “c” del artículo citado imponer al penado ALÌ OCTAVIO PÈREZ, antes identificado, constituida por reclusión en su propia celda por el lapso de quince (15) días continuos, suspendiendo entretanto el Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la ley de Régimen Penitenciario imponer al penado ALÌ OCTAVIO PÈREZ, la sanción disciplinaria consistente en reclusión en su propia celda por el lapso de quince (15) días continuos, suspendiendo entretanto el Destacamento de Trabajo.-

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,


CZVL/os
1E-959-07