REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 29 de Abril de 2011
201° y 152°

CAUSA 1E-1202/10

Visto el escrito presentado por los Abogados Asdrúbal Romero Silva y Reinoso Yaliska, en sus caracteres de defensores privados del penado el penado JORGE LUIS VILLAMIZAR, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/09/1989 en San Cristóbal Estado Táchira, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.294, comerciante, con residencia en el conjunto residencia la Granja, calle principal, Edif. 1, piso 3 apto Nº1-35 Sector Puente Cumaná, calle 04, número 0-16 San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa , mediante la cual solicitan la actualización del computo de la pena incluyendo la libertad condicional como cumplimiento de pena, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones antes de actualizar el computo:

PRIMERO: Se evidencia de autos que el referido penado fue condenado por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº3 a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, mas las accesorias de por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que en fecha 23 de julio de 2010 este Tribunal de Ejecución realizo auto ejecutorio al penado JORGE LUIS VILLAMIZAR, el cual fue privado de su libertad desde el OCHO (08) de Octubre del año 2008, tal y como consta de actas insertas a los folios 02 y 09 de la primera pieza; situación en la que permaneció hasta el 18-08-2010; fecha en la cual se le otorgo la Libertad Condicional por medida Humanitaria, por lo que estuvo detenido un lapso de Un (1) mes, Nueve (9) ) meses y diez (10) días, cesando dicha medida en fecha 24 de febrero del 2011, ordenándose su ingreso a la comandancia de policía de esta ciudad, dado su estado de salud, el cual no se hizo efectivo, en virtud de que el penado fue ingresado al hospital Dr. Miguel Ora en fecha 25 de Febrero, sin ninguna custodia policial, el cual fue dado de alta el 28 de marzo de 2011, e ingresado en esta fecha a la comandancia de policía, teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 29/04/2011, UN (1) mes y un día, lo que le da en total de pena cumplida de Un(1) año, once (11) meses y Veinte (20) DÍAS y siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, Siete (07) AÑOS, y Diez (10) días.

Cumple la pena definitivamente el 09 de mayo de 2018

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumple el día 18 de Mayo del 2011.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumple el 18 de Enero del 2012.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años y cuatro (4) meses vencen el día 18 de Septiembre el 2014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años se cumplen el día 18 de mayo del 2015

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo del penado Jorge Luis Villamizar, anteriormente identificado. Ordenándose el tramite correspondientes para el beneficio respectivo. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera