REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Abril de 2010
Años 199° y 150°



Causa N° 1E-1034-08


Visto el oficio N° EL010F002010000827 de fecha 19/10/2004, recibido en esta Instancia en fecha 02/03/2010, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° EP01-s-2.004-003110 contra el ciudadano Fabio Rafael Lancheros Moreno, identificado con cédula N° 14.456.215, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho cometido en perjuicio del ciudadano Osdani Augusto Ramirez Carrillo y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Torres y Yarledi Marrero , este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competentote el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas las actuaciones que anteceden, visto la sentencia definitivamente firme remitida a esta Instancia por el mencionado Juzgado se aprecia que la misma fue dictada en fecha 27-01-2.010 por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1 de dicho Circuito Judicial Penal la cual se ejecutó en fecha 08 de Febrero en los que se enjuició por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en consecuencia el proceso llevada por la citada Instancia, cursa con fundamento a la comisión de delitos cuya entidad es de mayor gravedad razones para considerar procedente la Declinatoria de competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del estado Barinas ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente , según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Stria.














1E-1034-08
CZVL/tpz