REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Abril de 2010 de 2010
Años: 199° y 150°
Nº ______-
1E-874-05

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
PENADO González Francisco José
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego.
SECRETARIA Abog. Thairy Prieto Zambrano.
ASUNTO: Libertad Condicional

Por cuanto el Penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.977, mayor de edad, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Caserío Palo Blanco, sector Suruguapo, carretera cerca de la Escuela Municipio Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, impuesta por sentencia de fecha 15-04-2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto (computo reformado por redención) de fecha 25 de Marzo de 2010, inserto al folio 86 al folio 87 de la pieza Nº 05, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 11 de Diciembre de 2009 a las 12 horas.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 42 de la Quinta pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 79 al 81 de la pieza Nº 05, cursa Psico Social del penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ, suscrito por la Directora de la Unidad Abg. Carmen Teresa Herrera, la Lic Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, y Lcdo Juan Luís Linares Trabajador Social en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, en virtud de los siguientes factores: Posee hábito de trabajo, Buen comportamiento intramuro, progresividad carcelaria y mínimo nivel de progresividad.
d) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 101 y 102 de la pieza Nº 05, cursan pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 11/12/2012 a las 12 horas, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.977, mayor de edad, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Caserío Palo Blanco, sector Suruguapo, carretera cerca de la Escuela Municipio Guanare Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.