REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 14 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
El Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se dirigió a este Tribunal mediante Oficio Nº 0440 de 17 de Marzo de 2010 un cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA.
De acuerdo al artículo 482 en su parte in fine, el cómputo es siempre reformable cuando haya circunstancias que lo modifiquen. En tal sentido, habiendo sido objeto el penado antes nombrado de una suspensión de fórmula alternativa de cumplimiento de pena por presunta fuga, lo que puede modificar el tiempo cumplido y por cumplir, procede en consecuencia actualizar dicho cómputo, y a tal efecto se formulan las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Junio de 2005 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal en concordancia con el numeral 4° del artículo 74 ejusdem.
Consta de Acta Policial inserta al folio 3, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA fue detenido preventivamente en fecha 12 de Julio de 2004 por una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de Orden Público del Estado Portuguesa (Turén) al entregarse manifestando haber cometido un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha.
Desde entonces permaneció en situación de privación judicial preventiva de libertad, hasta que resultó condenado a cumplir la pena antes mencionada. Una vez que esta sentencia adquirió el carácter de definitivamente firme, el caso pasó a la fase de Ejecución de la Pena, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Despacho Judicial.
Como quiera que el penado se encontraba privado de la libertad, se procedió a la ejecución de la sentencia, determinándose en el cómputo inicial que para esa fecha el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA había cumplido de su pena principal de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO Y DOS MESES, y que le faltan por cumplir DIEZ AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, y que esta pena debía cumplirla en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
En cumplimiento de la pena, obtuvo en fecha 07 de Febrero de 2007 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, redimiendo un tiempo de UN AÑO, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS.
En fecha 30 de Enero de 2008 le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual se ordenó su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
De esta Institución se fugó en fecha 19 de Enero de 2009, siendo capturado en fecha 28 de Marzo de 2009, ordenándose nuevamente su encarcelamiento para que continuara cumpliendo la pena, como ha sucedido hasta la presente fecha.
En fecha 14 de Mayo de 2009 este Despacho Judicial dictó decisión mediante la cual acordó la suspensión de la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO por un lapso de seis meses, como también el traslado del penado al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, según consta en el Oficio Nº 1094 de 13 de Julio de 2009, siendo ingresado nuevamente al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en Enero del corriente año.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Establecidos así los hechos, a continuación corresponde practicar el cómputo correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
1) El penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA fue detenido preventivamente en fecha 12 de Julio de 2004, hasta ser condenado por sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO.
2) Una vez en fase de ejecución continuó ininterrumpidamente detenido en cumplimiento de la pena impuesta, hasta que en fecha 07 de Febrero de 2007 le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, redimiendo un tiempo de UN AÑO, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS.
3) Habiendo sido beneficiario de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO y por ello ingresado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana, en fecha 19 de Enero de 2009 se fugó de ese establecimiento carcelario, siendo re-capturado en fecha 28 de Marzo de 2009, a partir de la cual permanece detenido hasta la presente fecha.
A partir de estos datos se obtienen las siguientes inferencias:
Primera: Que desde el día 12 de Julio de 2004 en que fue preventivamente detenido, hasta el día 19 de Enero de 2009 en que se fugó, permaneció ininterrumpidamente privado de la libertad por un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÍAS.
Segunda: Que desde el día 28 de Marzo de 2009 en que fue re-capturado hasta la presente fecha, ha permanecido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO Y DIECISEIS DÍAS.
Tercera: Que de conformidad con el aparte segundo del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo descontarse el tiempo que permaneció en situación de prófugo, el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA en total tiene para la presente fecha un tiempo físico cumplido en privación de libertad de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS.
Cuarta: Que a este tiempo físico cumplido se le debe sumar el de UN AÑO, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, que obtuvo por aplicación del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, lo que determina que el antes nombrado penado tiene un tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha de SEIS AÑOS, SIETE MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS.
Quinta: Que habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS.
Sexta: Que esta pena principal concluye el día 05 de Septiembre de 2015 a las doce horas del mediodía. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir, TRES AÑOS, y que concluye definitivamente el día 05 de Septiembre de 2018 a las doce horas del mediodía. Así se declara.
I. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas en que el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA tiene acceso a optar por medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:
1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permite optar por la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permite optar por la medida de RÉIGMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, las cumplirá el día 04 de Septiembre de 2011 a las 12 horas del mediodía. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de NUEVE AÑOS, las cumplirá el día 04 de Septiembre de 2012 a las 12 horas del mediodía. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN de la pena de presidio que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de actualización de cómputo de la pena en relación con el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, solicitada por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, y que le faltan por cumplir CINCO AÑOS, CUATRO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el 05 de Septiembre de 2015 a las doce horas del mediodía, y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la cuarta parte del tiempo de la condena principal, que es de TRES AÑOS, y que culmina definitivamente el 05 de Septiembre de 2018 a las doce horas del mediodía;
TERCERO: Las fechas en que el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El tiempo a partir del cual puede optar por la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, LO TIENE CUMPLIDO.
El tiempo a partir del cual puede optar por la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, LO TIENE CUMPLIDO
A partir del día 04 de Septiembre de 2011 a las 12 horas del mediodía podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
A partir del día 04 de Septiembre de 2012 a las 12 horas del mediodía podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado hasta la sede del Tribunal para su notificación personal. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. NINA DEL VALLE GONZÁLEZ. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. NINA DEL VALLE GONZÁLEZ, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-99-05 CONTRA JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 14 de Abril de 2.010.
El Secretario,
Abg. NINA DEL VALLE GONZÁLEZ