REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Por recibido constante de dieciséis (16) folios útiles el Oficio Nº 249 de 13 de Abril de 2010 mediante el cual el Ciudadano Comandante (GN) del Punto de Control Fijo Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa pone a disposición de este Despacho Judicial al ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.643, en cumplimiento de requerimiento proferido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Con el objeto de proveer lo conducente se constata en los registros correspondientes que cursó por ante este Tribunal el Expediente Penal Nº 2EC-226/2008 de VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente al cumplimiento de pena del antes nombrado ciudadano, el cual fue remitido con Oficio Nº 1244 de 12 de Abril de 2010 al Tribunal de la causa, que es el mismo antes nombrado, por haber cesado dichas funciones al haberle sido concedida al penado la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA POR LA DE CONFINAMIENTO.
En tal sentido, y por cuanto no constan en los Archivos de este Tribunal todas las informaciones necesarias para dar solución inmediata a la aprehensión del ciudadano en mención, es por lo que se solicitaron al número de teléfono personal del Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Estado Vargas, Abg. Juan Contreras, quien confirmó que ciertamente hubo una orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.643, pero que cumplidos como fueron los trámites de ley, dicho requerimiento quedó sin efecto y en la actualidad, tal como lo informó en su momento a este Despacho Judicial, le fue otorgada al penado la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR LA DE CONFINAMIENTO, sin que tenga por ante ese Tribunal otro asunto pendiente.
En tal sentido, habiendo sido confirmado por el Tribunal de la causa a través de la vía más expedita, que no existen órdenes vigentes de búsqueda y captura proferidas por el mismo en contra del antes nombrado penado; y que por el contrario, la que se dictó en su momento cesó como consecuencia de la resolución de la situación jurídica del penado ante ese Despacho Judicial, es por lo que considera quien decide que lo procedente de acuerdo al numeral 1º del artículo 44 de la Constitución es ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNÁNDEZ. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.643, nacido en fecha 05 de Abril de 1978, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector I, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra detenido en los Calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa a orden de este Tribunal por diligencia practicada por el Comandante del Punto de Control Fijo Papelón, Tercera Escuadra, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas, así como al Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Realizados que sean todos los trámites, remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal de la causa.
JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2EC-226-08 CONTRA JULIO RAFAEL SAAVEDRA HERNÁNDEZ.. Guanare, 15 de Abril de 2010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro