REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 26 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

Decisión Nº
Causa Nº 2E-386/2010
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Elys Aldana Toro
Penados: ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.965, natural de Córdoba, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Abril de 1979, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en San Rafael de Córdoba, Estado Portuguesa;

Delito: Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 414 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera
Víctima: DANIEL ANTONIO MÁRQUEZ
Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 11 de Febrero de 2010 la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO MÁRQUEZ.

Debe el Tribunal tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 11 de Febrero de 2010 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES a cumplir la pena de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO MÁRQUEZ, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se decide.

II. CÓMPUTO

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal debe practicarse el cómputo de la pena, para lo cual se observa del examen de las actas procesales que el proceso contra el ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES se inició en fecha 25 de Enero de 2006, oportunidad en la cual fue aprehendido en flagrante comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS; y culminó con la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 11 de Febrero de 2010. Así mismo se evidencia que durante ese lapso de tiempo el antes nombrado penado, nuca fue detenido.

Ello significa, de acuerdo al encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir íntegramente la pena que le fue impuesta, ya que no hay tiempo de privación de libertad que descontar.

Luego, dada la cuantía de la pena a cumplir, debe procederse según lo dispuesto en el aparte primero del artículo 480 ejusdem, a cuyo efecto debe darse curso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo cual a tenor de las previsiones contempladas en el artículo 493 ibidem se ordena la práctica de las siguientes providencias:

1) Se ordena la práctica de una evaluación psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inclusiva de PRONÓSTICO DE SEGURIDAD;
2) Se ordena la citación del penado hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
3) Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 11 de Febrero de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo artículo 414 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO MÁRQUEZ, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES debe cumplir íntegramente la pena principal de CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN a la cual fue condenado;

TERCERO: De conformidad con el aparte primero del artículo 480 ibidem, se procede a providenciar el trámite para la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto se ordena la práctica de las siguientes providencias:

• Se ordena la práctica de una evaluación psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con inclusión de PRONÓSTICO DE SEGURIDAD;
• Se ordena la citación del penado hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
• Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrense los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-386-10 CONTRA ARGENIS RAMÓN VALERA COLMENARES POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS. Guanare, 26 de ABRIL de 2.010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro