REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Mediante Oficio Nº 0021 de 06 de Enero de 2010 el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se dirigió a este Tribunal para solicitar la revisión del Cómputo de la Pena de fecha 03 de Junio de 2009 correspondiente al penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por considerar que contiene un error material. En el mismo sentido se dirigió mediante escrito al Tribunal la Defensora Pública Tercera solicitando la corrección de dicho cómputo.

Debe el Tribunal resolver estas solicitudes de acuerdo a lo ordenado en el artículo 482 (aparte segundo) del Código Orgánico Procesal Penal y con tal propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que en fecha 20 de Junio de 2005 el hoy penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por haber sido aprehendido en la flagrante comisión de un hecho punible de acción pública (delito contra la propiedad). Presentado formalmente ante el Juez de Control, fue decretada en su contra medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Consta igualmente, que en fecha 04 de Agosto de 2005 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público profirió formal acusación en contra de LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 (numerales 1, 2, 3 y 5), ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ciudadano TULIO RAFAEL COLMENARES SILVA.

Se evidencia de los autos, igualmente, que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 27 de Junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al hoy penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se evidencia que mediante decisión de fecha 01 de Diciembre de 2006 este Despacho Judicial concedió al penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo excarcelado en fecha 05 de Diciembre de 2006. Así mismo, habiendo tenido conocimiento el Tribunal de la presunta comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano, hecho por el cual fue objeto de formal acusación, mediante decisión de fecha 21 de Enero de 2008 le fue revocada dicha medida.

Acumuladas como fueron ambas causas, se evidencia que en fecha 06 de Agosto de 2007 fue aprehendido el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por haber sido sorprendido en flagrante comisión de un delito contra la propiedad.

En fecha 03 de Agosto de 2007 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 (numerales 1, 2 y 3) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ BULGUERA MEJÍAS.

Por este hecho fue condenado en sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Abril de 2009, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Habiendo sido denunciado un error en el cálculo de la fecha en que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA cumple su pena principal, procede esta Primera Instancia, con base en los hechos fijados en el capítulo anterior, a determinar la fecha exacta del cumplimiento de la pena, así como los demás datos a que hace referencia el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

1) El penado fue aprehendido en flagrancia en fecha 20 de Junio de 2005, permaneciendo en prisión preventiva hasta la sentencia definitiva, continuando en esta situación hasta el día 05 de Diciembre de 2006 en que le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, por un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS.
2) El penado fue nuevamente aprehendido en flagrancia en fecha 06 de Agosto de 2007, permaneciendo en prisión preventiva hasta la sentencia definitiva, continuando en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS.

Estos dos datos permiten inferir que para la presente fecha el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA tiene un tiempo físico cumplido en privación de libertad, de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS.

Ahora bien, el penado fue objeto de dos sentencias condenatorias consecutivas, cada una de las cuales es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Por cuanto ambas penas fueron acumuladas, de acuerdo al artículo 88 del Código Penal, el resultado de la acumulación ya efectuada en la causa determina que la pena en definitiva a cumplir por parte del penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por ambos hechos es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

Luego, habiendo quedado establecido ut supra que el penado ya ha cumplido de su pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, ello permite inferir que le falta por cumplir, contado a partir de la presente fecha, el tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y UN DÍA.

Dicha pena principal la cumple el día 21 de Febrero de 2012. A partir de esta fecha comienza a contarse la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que de acuerdo al numeral 2º del artículo 16 del Código Penal es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, y que se cumple el día 03 de Mayo de 2013.

En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los datos antes establecidos, sus fechas de acceso son las siguientes:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida;
3) La mitad de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS y que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida;
4) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los requisitos legales, las cumple el día 21 de Febrero de 2010;
5) Las tres cuartas partes de la pena, que son por el tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y que le permiten ser beneficiado con la gracia de la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, las cumple el día 21 de Agosto de 2010.

Así establecidas las fechas del cómputo y de las oportunidades de acceso a las medidas de pre libertad, se evidencia que ciertamente, hay un error material en el último cómputo practicado, razón por la cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de corrección del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR las solicitudes de revisión y corrección del Cómputo de la Pena efectuado en fecha 03 de Junio de 2009 en relación con el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA formuladas respectivamente por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y la Defensa Técnica;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, y que le faltan por cumplir DOS AÑOS, UN MES Y UN DÍA, pena que culmina en fecha 21 de Febrero de 2012. l día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará el día 03 de Mayo de 2013;

TERCERO: Las fechas en que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

• La fecha para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida.
• La fecha para acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida.
• La fecha para acceder a la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la tiene cumplida;
• A partir del día 21 de Febrero de 2010 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
• A partir del día 21 de Agosto de 2010 el penado podrá solicitar la gracia de CONMUTACIÓN de la pena de presidio que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, a cuyo efecto deberá ordenarse el traslado del penado hasta la sede del Tribunal para su notificación personal. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, y a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-146-06/2E-291-09 CONTRA LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA POR LOS DELITOS DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. Guanare, 20 de Enero de 2.010.

El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz