REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Decisión Nº
Causa Nº 2E-388/2010
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Elys Aldana Toro
Penados: YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.177, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Marzo de 1988, hijo de Francisca Valera y Ángel Pérez, de estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 4, Avenida Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;
Delito: ROBO AGRAVADO, Artículo 458 del Código Penal
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Defensa Técnica: Abg. José Ángel Áñez
Víctima: JESÚS MATEO YÉPEZ SERRANO
Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo
Mediante decisión definitivamente de fecha 06 de Abril de 2010 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MATEO YÉPEZ SERRANO.
Debiendo tomar las determinaciones a que hace referencia el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la decisión condenatoria de fecha 06 de Abril de 2010 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO
Consta de Acta Policial inserta al folio 20 del Expediente, que el ciudadano YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA fue detenido preventivamente en fecha 02 de Marzo de 2007 por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa.
Desde esa fecha hasta la de la sentencia (16 de Marzo de 2010), es decir, por un tiempo de TRES AÑOS Y CATORCE DÍAS permaneció privado de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA para la presente fecha tiene cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS Y CATORCE DÍAS, y que le faltan por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y DIECISEIS DÍAS, pena ésta que deberá cumplir dicho ciudadano en principio, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.
III. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Luego, dada la cuantía de la pena a cumplir, debe procederse según lo dispuesto en el aparte primero del artículo 480 ejusdem, a cuyo efecto debe darse curso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo cual a tenor de las previsiones contempladas en el artículo 493 ibidem se ordena la práctica de las siguientes providencias:
1) Se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la práctica de una evaluación psicosocial al antes nombrado penado, inclusiva de PRONÓSTICO DE SEGURIDAD;
2) Se ordena LA CITACIÓN del penado hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
3) Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 16 de Marzo de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA por haber resultado culpable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MATEO YÉPEZ SERRANO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA debe cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, hechos los descuentos de acuerdo a lo previsto en el artículo 484 ejusdem en relación con la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a la cual fue condenado;
TERCERO: De conformidad con el aparte primero del artículo 480 ibidem, se procede a providenciar el trámite para la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto se ordena la práctica de las siguientes providencias:
• Se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la práctica de una evaluación psicosocial del penado, con inclusión de PRONÓSTICO DE SEGURIDAD;
• Se ordena la citación del penado hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
• Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrense los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-388-10 CONTRA YOÁNGEL ENRIQUE PÉREZ VALERA POR EL DELITO DE aprovechamiento de cosas provenientes de delito. Guanare, 30 de Abril de 2.010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro