REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000213
ASUNTO : PP11-D-2010-000213


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000213
ASUNTO : PP11-D-2010-000213

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA,



EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Marzo de 2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LEOVALDA PASTORA LOPEZ MENDOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tal como consta de las siguientes actuaciones:

PRIMERO: Del acta de denuncia de fecha 25-02-2009, levantada a la ciudadana LEOVALDA PASTORA LÓPEZ MENDOZA, quien expuso: "Vengo a denunciar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que le mismo lesiono en diferentes partes del cuerpo a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, sin causa justificada es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA... Diga usted el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "NO SE".
SEGUNDO: Del resultado del informe Medico legal signada 9700-161-0568, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, realizado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado: "Traumatismo en región malar e infraorbitario izquierdo ... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN 12 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 06 DÍAS. CARCATER: MEDIANA GRAVEDAD".
TERCERO: Con el Acta de Aceptación del Cargo de Defensora de la Adolescente imputada, por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2009-000042.
CUARTO:. De la comunicación tendente a la comparecencia de la victima y su representante cuales resultan infructuosas, negándose en comparecer. Citas de actas que rielan en la causa.
QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha suscrita por el funcionario INSPECTOR LARRY AULAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1.002.752, que se instruye por delitos contra las personas me traslade en compañía del funcionario GUILLERMO ABREU, ... hacia le barrio Villa Pastora II, específicamente donde se encuentra ubicada la calle cuatro ... con la finalidad de ubicar a un apersona mencionada en autos como IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado una vez en la catada dirección y de entrevista s varias con residencies del sector y quienes se negaron a aportar sus datos filíatorios nos manifestaron que la persona requerida por la comisión nos es habitante del sector no obstante recorrimos zonas aledañas al mencionado barrio con intenciones de profundizar la ubicación antes mencionado pero obtuvimos respuestas negativas por lo que nos hace llegar a la conclusión que el investigado no reside en ningún inmueble de la zona, por lo que nos retiramos del lugar".
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es la mención o testimonio de la victima, siendo señalado en la denuncia hecha por la ciudadana LEOVALDA PASTORA LOPEZ MENDOZA como la persona que lesiona a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, sin causa justificada y al ser interrogada no señala ni ubicación, ni datos de identificación que permitan la individualización del imputado tan solo señala su nombre y la victima no comparece a fín de sustentar otros elementos de convicción o presentar testigos a fín de sustentar lo denunciado y sustentar la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, es la razón por la cual el Ministerio Público solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua por la ciudadana LEOVALDA PASTORA LOPEZ MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, quien sólo realiza la denuncia y no comparece al Ministerio Público a fín de aportar mas datos a la investigación, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Portuguesa; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01


ABG. DELVIS PIRELA
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.