REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: LUIS GERARDO ANDRADES ANDRADES E ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ

DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010


Recibida como ha sido, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, la causa Signada con el Número PV11-D-2009-000031; seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO ANDRADES ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.739.792 y residenciado en el Barrio La Batalla, avenida 03, con calle 08, casa N°76 DE Acarigua, Estado Portuguesa y visto que por ante este Tribunal se le sigue al mencionado adolescente causa penal signada con el Número PV11-P-2008-000010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión herrero, titular de la cédula de Identidad N°15.866.525 y residenciado en el Barrio 15 de Marzo, avenida o4, entre calles 3 y 4 de Acarigua, Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.

De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números PV11-D-2009-000031, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y PV11-P-2008-000010, seguida por este Tribunal, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las mismas se encuentran en la fase intermedia del proceso, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PV11-P-2008-000010 y así mismo este Tribunal acuerda celebrar la audiencia Preliminar en la presente causa tal como se encuentra pautada para el día veinte (20) de Abril de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que de la revisión realizada a la causa signada con el Número PV11-D-2009-000031 se ha constatado que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra designada como su Defensora Pública Especializada la abogada PATRICIA FIDHEL y en la causa signada con el número PV11-P-2008-000010, se encuentra designada como su Defensora Pública Especializada la abogada SIRLEY BARRIOS, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública Especializada a los fines de que informen ante este Tribunal, la Defensora Pública Especializada que asistirá en su defensa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa principal y definitiva la cual queda con la numeración PV11-P-2008-000010, así mismo se acuerda librar boleta de notificación a la Defensora que corresponda informándole que la audiencia Preliminar se encuentra fijada para el día 20-04-2010 a las 10:00 horas de la mañana. Se acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la sala de audiencias de este tribunal para el día 20 de Abril de 2010 a las 08:00 horas de la mañana, a través de la Zona policial N°02 de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Diez.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. DELVIS PIRELA.
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.