REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000221
ASUNTO : PP11-D-2010-000221

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISION: REBELDIA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000221
ASUNTO : PP11-D-2010-000221


Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y Privada de Presentación de Detenidos en la causa signada con el N° PP11-D-2010-000221, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITOS DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto el oficio N° 294, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2010, suscrito por el Sub Comisario (PEP) Licenciado Barazarte Alexis, Comandante de la zona Policial N°03, Comisaría Miguel Antonio Vasquez, Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO, ante este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual anexa acta policial levantada en fecha 17-04-2010, por ante la referida Comisaría, mediante la cual dejan constancia e informan de la evasión del mencionado adolescente de la Unidad policial en la cual era trasladado hasta el Centro de Reclusión de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, aprehendidos legalmente y sometidos a medidas privativas de Libertad.

Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 17-04-2010, fue consignado, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, escrito de presentación de detenido correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la imposición al mencionado adolescente de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, dándosele ingreso por ante este Tribunal quedando signado bajo la nomenclatura del Sistema Juris 2000, con el número PP11-D-2010-000221.

SEGUNDO: Que en esta misma fecha (18-04-2010) se recibe por ante este Tribunal, de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maria Gabriela Mago, en el acto de la audiencia oral de presentación de detenidos, oficio N°294, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2010, suscrito por el Sub Comisario (PEP) Licenciado Barazarte Alexis, Comandante de la zona Policial N°03, Comisaría Miguel Antonio Vasquez, Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO, ante este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual anexa acta policial levantada en fecha 17-04-2010, por ante la referida Comisaría, mediante la cual dejan constancia e informan de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Unidad policial en la cual era trasladado hasta el Centro de Reclusión de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, aprehendidos legalmente y sometidos a medidas privativas de Libertad.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA


Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ordenándose en consecuencia su Ubicación Inmediata y si esta no se logra en un lapso de Quince (15) días se ordenará su captura en todo el territorio Nacional. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondiente a objeto de lograr la Ubicación Inmediata del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente. Se ordena la remisión de copia de las actuaciones consignadas por ante este Tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa a objeto de que se realice la investigación que corresponda.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dieciocho (18) de Abril de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



LA SECRETARIA

Abg. DELVIS PIRELA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.