REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000636
ASUNTO : PP11-D-2009-000636
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LAURA GISSEL VAAMONDE YEPEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: PRORROGA ARTÍCULO 314
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000636
ASUNTO : PP11-D-2009-000636
Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de treinta (30) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el N° PP11-D-2009-000636, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en audiencia oral celebrada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de ciento (120) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha diecisiete (17) de Abril de 2010 vence el plazo otorgado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, al Ministerio Público para que concluya con la investigación.
Que el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de treinta (30) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del día 18-04-2.010, fecha en que vence el lapso legal para su presentación, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana LAURA GISSEL VAAMONDE YEPEZ.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veinte (20) de Abril de Dos mil Diez.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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