REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ, LUIS GERARDO ANDRADE ANDRADE
DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE ROBO AGRAVADO YLESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acumulación, a fín de garantizar la Unidad Del Proceso, de las Acusaciones interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.739.792, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 03, con calle 08, Casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0424-5992536 y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ de nacionalidad venezolana, natural ce Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de a de identidad N° V- i 5.866.525, residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 04, entre calles 3 y 4. a Estado Portuguesa.




ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos en relación a la acusación interpuesta por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO ANDRADE y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 14 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano LUIS GERARDO ANDRADES ANDRADES, se encontraba en su residencia ubicada en e barrio La Batalla, Avenida 03, con calle 08, Casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba libando licor en la mencionada dirección, se produce un reclamo por parte del identificado adolescente a la victima, e inmediatamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apunta con un arma de fuego, tipo chopo, :e fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, que portaba, al ciudadano LUIS GERARDO ANDRADES ANDRADES y le indica que lo mataría, hecho que no se concreta al ser calmado por este ciudadano para luego protegerse en el interior de una de las habitaciones de dicha residencia y ante el llamado efectivo de los funcionarios policiales estos logran la retención del adolescente y a incautación del arma de fuego antes descrita, la cual aun portaba consigo para el momento de la aprehensión.
Así mismo narró los hechos en relación a la acusación interpuesta por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 25/12!2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, se encontraba laborando como taxista en un vehiculo de su propiedad, por la inmediaciones ‘ del Sector Gonzalo Barrios de esta Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando tres personas, dos del sexo masculino y una de sexo femenino, le solicitan un servicio para Durigua, al abordar su vehiculo le indican que se dirija para el Barrio El Saman, donde bajo amenaza de muerte con un objeto punzo penetrante proceden a despojarlo de sus pertenencias y de algunos objetos accesorios del vehiculo de los cuales se apodera la persona de sexo femenino quien desciende del vehiculo y se queda en el sector antes referido posteriormente le indican que continué su trayecto hacia el sector conocido corno la Laguna, mientras le hincaban un objeto por barias partes de su cuerpo el cual le lesionaba, ante el peligro inminente el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ al pasar frente al 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” y Guarnición Militar de Acarigua, estado Portuguesa, toma la decisión de proyectar su vehiculo contra la puerta de entrada del mismo, donde se produce un forcejeo con los ocupantes del vehiculo entre ellos el adolescente ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, consiguiéndose su captura por funcionarios adscritos al mencionado Batallón y logrando la otra persona escapar del lugar.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 14-02-2009 y como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cuyos hechos ocurrieron en fecha 25-12-2007, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicitó que se mantenga la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de los lapsos y de las sanciones que inicialmente solicitó en los escritos acusatorios, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo las acusaciones atribuidos por el Ministerio publico a mi defendido por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el delito de ROBO AGRAVADO, el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE, por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, mi representado no ha ejecutado conducta alguna que se subsuma en el precepto jurídico invocado y que lo haga responsable penalmente, invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación de su defendido, invoca el principio de comunidad de la prueba a favor de su defendido en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido la defensa se servirá de las mismas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, una vez realizado el control formal y material de las acusaciones se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en cuanto a las medidas cautelares la defensa considera que se hacen innecesaria la imposición de medidas cautelares . Finalmente solicito copias del acta y de la decisión que se dicte.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LAS ACUSACIONES.

Una vez oída la exposición de las partes y presentadas las acusaciones, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de las mismas observa que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son la del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO ANDRADE Y por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, son los siguientes:
PRIMERO: El acta policial suscrita por el Dtgdo. (PEP) VIGUEL ÁNGEL CAMEJO PÉREZ, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Siendo aproximadamente las 12:55 horas de la noche del día de ayer 14-02-09, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como Móvil 17, por el Sector de la urbanización la Goajira, específicamente por el mercado libre de esta ciudad, en compañía de los Funcionarios Dtgdo. (PEP) ACASIO YOVANNY...y Agte. (PEP) NATALIO -ERRNANDEZ...cuando nos hacen un llamado vía radio informándonos que nos trasladáramos -hacia el Barrio La Batalla, específicamente a la Avenida 03, con Calle 08, Casa N° 76, ya que presuntamente un ciudadano tenia sometido a su progenitora y al concubino de la misma dentro de a residencia, acatando el llamado nos dirigimos al sitio cuando llagamos al lugar fuimos atendidos por una ciudadana quien se nos identifico como NANCY MUJICA, la misma nos manifestó que su -hijo amenazo de muerte con un chopo a su concubino de nombre LUIS GERARDO ANDRADES -ANDRADES y nos da acceso a la vivienda cuando nos introdujimos avistamos a un ciudadano señalado por la ciudadana como autor del hecho, por lo que le manifestamos a dicho ciudadano que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión corporal se le incauto en su poder específicamente en el cinto del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 mm, dentro de esta una capsula calibre 44 mm sin percutir, seguidamente se nos acerca un ciudadano quien se encontraba en una de las habitaciones del inmueble el -sino nos manifestó que el ciudadano que se le incauto el arma de fuego en mención lo amenazo de muerte en vista de lo sucedido decidimos trasladar al ciudadano junto con lo incautado hasta la comisaría no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad con los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para !a Protección del Niño y del adolescente, ya que manifestaron ser adolescente…quedo identificado según lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad... quedando lo incautado de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A LA CALIBRE 44MM, DENTRO DE ESTA UNA CAPSULA CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR...". Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS GERARDO ANDRADES V»DRADES en fecha 15/02/2009, por ante la sede la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, en la cual expone: ""Comparezco por ante este despacho policial con finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que a tempranas horas se encontraba tomando cerveza en la misma casa donde yo resido en compañía de su padre de nombre ENRIQUE GUTIÉRREZ, y el día de ayer 14-02-2009, como a las 07:45 horas de la noche se me acerco el ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ y empezó a molestarme yo le dije que se redara quieto y que siguiera tomando cervezas junto a su hijo, el papá del muchacho se fue a eso x as 09:00 de la noche del día de ayer 14-02-09, yo me encontraba en la sala de la casa a eso de las "10:30 horas de la noche y se me acerco el muchacho IDENTIDAD OMITIDA manifestándome que yo me metí con el papá de él, yo le dije que no me metí con el papá de de él, él se molesto y saca un chopo calibre 44mm plomo grueso apuntándome y diciéndome que me iba a matar, trate :e calmarlo y me metí al cuarto ya que temí por mi vida y es donde comienzo a llamar a la policía a quienes llegaron posteriormente y sometieron al muchacho le quitaron el chopo, uno de los funcionarios me manifestó que viniera a este comando a formular la denuncia respectiva, es todo". ; :q del acta que riel ala folio tres (03) de la causa.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad ron lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ZEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa.

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N 242-09, de fecha 15-02-2009, relacionada con la causa 1-005.633, llevada por la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la evidencia: "UN ARMA DE FUEGO DE -ABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA LA CALIBRE 44MM, DENTRO DE ESTA UNA CAPSULA CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR". Cita del acta que riela la folio siete (07) de la causa.

QUINTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial 3enal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. PATRICIA FIDHEL 3ONZALEZ, según solicitud 2CS-2729-09. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 16 de Febrero de 2009, la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud 2CS-2729-09, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literales "C y G" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal por el lapso de seis meses y la constitución cié fianza. Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la causa.

SÉPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 15-02-2009, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "...Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente ítalo Márquez, adscrito a la comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 0674, de -echa 15-02-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...a quien le fue incautada UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA LA CALIBRE 44MM, DENTRO DE ESTA UNA CAPSULA CALIBRE 44MM, SIN PERCUTIR, a fin de someterlas a las experticias de ley...asignando control de investigaciones signado con el numero I-005.633...". Cita del acta que e a al folio cincuenta y dos (52) de la causa.

OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-358-AB-302, de fecha 15-02-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. ÓSCAR GONZÁLEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "... UN ARMA DE FUEGO... 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm, acabado superficial con signos evidentes de oxidación...se compone de un cañón con una longitud en el cañón de 78.85 milímetros y un Diámetro interno de su boca de 12.85 milímetros, caja de los mecanismo y empuñadura, dos tapas de madera de color marrón sujetadas mediante tornillos y cinta adhesiva de color -negro...recama...acepta un solo cartucho. 02. Un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. PERITACIÓN: ...EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho rescrito en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida...3.- Se utiliza el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita. 04.- El arma de fuego adaptado al calibre 44, descrita anteriormente es entregada al Funcionario Agente PEP MÁRQUEZ PÉREZ ÍTALO ANTONIO. C.l. V-16.647.042, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa". Cita del acta que riela al folio cincuenta y cuatro (54) de la causa.

NOVENO: Con el Acta de la Inspección N° 397, de fecha 16-02-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBÉN RODRÍGUEZ y AGENTE YILBER CASTAÑEDA, realizada en: una: EL BARRIO LA BATALLA, CALLE 08 CON AVENIDA 03, CASA NUMERO 76, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado...correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada...espacio físico el cual funge como habitación...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos...". Cita del acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) en la presente causa.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, consisten en:

EXPERTOS: EXPERTOS:
PRIMERO: T.S.U. ÓSCAR GONZÁLEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-AB-302, de fecha 15-02-2009, realizada a: "...UN ARMA DE FUEGO... 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: Portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm, acabado superficial con signos evidentes de oxidación...se compone de un cañón con una longitud en el cañón de 78.85 milímetros y un diámetro interno de su boca de 12.85 milímetros, caja de los mecanismo y empuñadura, dos tapas de madera de color marrón sujetadas mediante tornillos y cinta adhesiva de color negro...recama...acepta un solo cartucho. 02. Un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. PERITACIÓN:...EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El cartucho descrito en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida...3.- Se utiliza el cartucho para efectuar disparo de prueba con el a-ti a de fuego antes descrita. 04.- El arma de fuego adaptado al calibre 44, descrita anteriormente es entregada al Funcionario Agente PEP MÁRQUEZ PÉREZ ÍTALO ANTONIO. C.l. V-16.647.042, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa". Su "corporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención.

TESTIGO:

PRIMERO: VICTIMA LUIS GERARDO ANDRADES ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.739.792, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 03, con calle 08, Casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0424-5992536. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 562 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO 3RGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa. 3 través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:

PRIMERO: Dtgdo. (PEP) MIGUEL ÁNGEL CAMEJO PÉREZ, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, ubicada en el barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. -corporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO IRGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, practica a aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e incauta en su poder el arma de fuego --di mentaría lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) ACASIO YOVANNY, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, ubicada en el barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e incauta en su poder el arma de fuego rudimentaria lo cual -=ce pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agente (PEP) NATALIO HERRNANDEZ, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez, ubicada en el barrio Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante, practica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA e incauta en su poder el arma de fuego rudimentaria lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite para su lectura lo siguiente:

1. La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección N° 397, de fecha 16-02-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBÉN RODRÍGUEZ y AGENTEYILBER CASTAÑEDA, realizada en: una: EL BARRIO LA BATALLA, CALLE 08 CON AVENIDA 03, CASA NUMERO 76, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,...se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado...correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada...espacio físico el cual funge como habitación...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos...". Pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho acusado.

2. La incorporación real del arma de fuego incautada descrita como "1.- Las Características del ARMA DE FUEGO suministrada es: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM...". Esta Incorporación se solicita para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. La misma se encuentra en la Sala de Evidencias de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua, Estado Portuguesa. La misma quedara a partir de la presente fecha a disposición de ese Tribunal de Control de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según planilla de Resguardo 0242-09, causa I-005.633. Y a partir de la presente fecha quedará a disposición de este digno Tribunal, con la finalidad de que el mismo ordene el resguardo o destrucción de la indicada arma, conforme al artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, del 20 de Agosto de 2002, una vez cumpla su objetivo como elemento probatorio del delito acusado de allí su necesidad y pertinencia.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, son los siguientes:
1) Con el acta Policial de fecha 26/012/2007, suscrita por el funcionario Capitán (ENB) HERIK FELIPE TORRES SÁNCHEZ, donde Constancia de la siguiente diligencia policial: “.. El día martes 25 de Diciembre de 2007, siendo las 10:30 p.m. encontrándome desempeñando el servicio oficial de día y 1er Turno de Ronda del 133 Batallón de Infantería, Vuelvan Caras, observé que un vehículo, impacta contra los portones de la prevención del Fuerte “Coronel Florencio Palacios” sede del 133 Batallón de Infantería “Vuelvar Caras” y Guarnición Militar de Acarigua, y el conductor del vehiculo gritaba “Me están Robando me quieren matar” en eso el sujeto que se encontraba sentado en la parte delantera del vehículo salió coarriendo en dirección a la Urbanización Villa Araure, procedí a darle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso, tratamos de detenerlo pero fue infructuosa la labor, al observar que dentro del vehículo todavía había otro sujeto procedí a realizar la detención preventiva del mismo identificando como IDENTIDAD OMITIDA.. Procedí a realizarle un cacheo preventivo para constatar si portaba algún tipo de armamento de lo cual no encontré pero en el vehículo haba un destornillados y posteriormente a leerle sus derechos como imputado.. luego se procede a notificar al representante del Ministerio Público Cita del acta que riela la folio dos (02) y vuelto en la causa.

2) Con el acta de entrevista tomada al ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.525, residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 04, entre calles 3 y 4, Acarigua, Estado Portuguesa, por ante la Guarnición militar del Estado Portuguesa, mediante la cual expone: “el día 25 de diciembre de 2007 como a las 09:30 p.’ Salí a trabajar como taxista y como a las 10 pm. aproximadamente una muchacha con otras don personas que se encontraban en la Plaza del sector Gonzalo Barrios, me piden el servicio de taxi, para el sector de Durigua el cual me dicen que me dirija para el Barrio El Saman y proceden a quitarme mis pertenencias bajo amenaza de muerte y se a entregan a la muchacha la cual se baja del vehículo en e sector antes mencionado y me dicen que me para el sector de funda barrios y cuando voy pasando por frente del batallón Vuelvan Caras, tome la decisión de estrellar el carro contra el portón de a prevención, forcejee con las dos personas dentro del vehículo para que no se escaparan y de esa manera los efectivos militares puedan detenerlos de lo cual el sujeto que se encontraba sentado en la parte de adelante del vehiculo logro escaparse, fue cuando los efectivos sorprendidos por lo ocurrido nos can la voz de alto y yo les digo que me iban a matar y en ese momento proceden a detener al muchacho que se encontraba sentado en la parte posterior del vehiculo.. . SEGUNDA PREGUNTA’ ¿Diga usted con que objeto lo amenazaban de muerte para quitarle sus pertenencias? CONTESTO’ el muchacho que se encontraba sentado en la parte de atrás me agarro por el cuello y me puso un objeto delgado corno un destornillador asiendo presión en el cuello y el que se encontraba sentado en la parte de adelante me golpeaba con un destornillador por todas partes del cuerpo y la cabeza .. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que pertenencias en el sector El Saman, le quitaron cuando se bajo la muchacha? CONTESTO: El reproductor, el cajón de sonido, el caucho de repuesto, el gato y algunas llaves...”

3) Con el Acta de Instructiva de Cargos levantadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

4) Con la copia simple de la Certificación de datos de vehiculo cuyas características son: Placas PAT-253, Marca Fiat, Año 1981, color Beige, clase Automóvil... Cita del acta que riela al folio 04 en la causa.

5) Con el Escrito de Presentación de Detenidos y solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por ante el Juzgado de Control N° 01 del circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2007, donde le fue impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas cautelares establecidas en los literales B y O del articulo 582 ejusdem, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y orientación de su representante quien informará al tribunal cada 8 días, así como la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 08 días. Cita del acta que riela en la causa.

6) Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. Sirley Barrios. Cita del acta que ríela inserta en la causa.
7) Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-5025, practicado por el Dr. SARMIENTO LUÍS, a la victima ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, en fecha 26/012/2007. en co arroja lo siguiente: “Hematoma equimotica en región frontal derecha. Contusiones puntiformes ‘Z
que hacen un diámetro de 14 cm. En región asternal anterior y lateral derecha. Lesiones de menos de 24 horas producidas por objeto de superficie roma y puntíforme respectivamente. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVAC C. OCUPACIONES 02 DÍAS. CICATRICES: NO DEBERÍA QUEDAR. CARÁCTER: LEVE.”

8) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-1798-0894. de fecha 30/12/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U, DANNY DIAZ, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, practicada a: “Un Vehiculo Clase. Automóvil, marca Fiat, Modelo Zpacio, tipo Coupe, Color Rojo, placas PAT-253, uso PARTICULAR, año 1981, serial de carrocería 0001066, Serial de motor 127A2011066622. PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el vehiculo se encuentra desprovisto de la Chapa con el serial identificador de la Carrocería la cual se encontraba ubicada sobre la base superior del amortiguador del lado derecho. Mientras que el serial de identificación de la carrocería y motor que presenta el referido vehiculo se encuentran en estado Original. De igual forma es de hacer notar que el vehiculo en estudio posee el faro delantero fragmentado y abolladuras en la zona del capo, así como desprendimiento del parachoques delantero. CONCLUSIONES:1) La chapa identificadora de carrocería fue desincorporada. 2) Los seriales de identificación... se encuentran en estado original. 3) De conformidad con las condiciones ce conservación en las que se encuentra el vehiculo presenta una regulación real de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00). 4) El referido vehículo fue verificado por ante el sistema Integrado de informacion Policial y no s encuentra solicitado, sin embargo guarda relación con el expediente 18F5- :0-285-07 que instruye la Fcalia Quin1a del Ministerio Publico”. Riela al folio 49 y vuelto en la causa.
09.- Con el acta de exposición da fecha 04 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRiDO PÉREZ, quien compareció por ante este Despacho Fiscal y expuso: “Vengo a este despacho a solicitar me sea entregado mi carrito, por cuanto está retenido en el Batallón Vuelvan Caras y es mi único medio para vivir, es un carrito muy viejito, por eso no lo matrícula, es de año ese carro se lo compre a mi cuñada Yamileth Orellana y todavía le debo Doscientos Cincuenta mil bolivares (Bs. 250.000.00) Cita el acta que riela al folio 50 en la causa.

10.- Con el acta de fecha 04/01/2008, suscrita por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ, mediante el cual ante la cual se deja constancia ce la entrega de Un Vehículo Clase. Automóvil, marca Fiat, Modelo Zpacio, tipo Coupe, Color Rojo, plaíns PAT-253, uso PARTICULAR, año 1981, serial de carrocería 127ª2011066622, Serial de motor 127A20’ 1066622, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de lCodigo Orgánico Procesal Penal.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO:

PRIMERO: Detective DANNY DIAZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada n la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondió e interpretación como experto en la realización de Experticia de Regulación Real, signada con el N 9700 58-1798-0894, de fecha 30/12/2007, realizada a: “Un Vehiculo Clase. Automóvil, marca Fiat, Modelo Zpaci tipo Coupe, Color Rojo, placas PAT-253, uso PARTICULAR, año 1981. serial de carrocería 0001066, Serial o motor 127A2011066622. PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que vehiculo se encuentra desprovisto de la Chapa con el serial identificador de la Carrocería la cual se entraba ubicada sobre la base superior del amortiguador del lado derecho mientras que el serial de identificación de la carrocería y motor que presenta el referido vehículo se :encuentra en estado Original. De igual forma es de hacer notar que el vehiculo en estudio posee el faro delantero fragmentado y abolladuras en la zona del capo, así como desprendimiento del parachoques delantero. CONCLUSIONES:1) La chopa identificadora de carrocería fue desincorporada. 2) Los señales de identificación.., se encuentran en estado original. 3) De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra el vehículo presenta una regulación real de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00). 4) El referido vehiculo fue verificado por ante el sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado, sin embargo guarda relación con el expediente 18F5-2C-285-07 que instruye la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permito consulte sus notas y dictámenes para mayor precis ion del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente para establecer la existencia del hecho
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SEGUNDO: Dr. LUlS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, .sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signados N°. 9700-161-5025, practicados a la víctima ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, en fecha 26d12J2007, en cual arroja lo siguiente: Hematoma equimotica en región frontal derecha. Contusiones puntiformes múltiples que hacen un diámetro de 14 cm. En región ernaI anterior y lateral derecha. Lesiones de menos de 24 horas producidas por objeto de superficie roma y puntiforme respectivamente. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 07 DIAS, SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 02 DíAS. CICATRICES: NO DEBERíA QUEDAR. CARÁCTER: LEVE. Su incorporación se solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 1DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo de las lesiones ocasionadas a la víctima en la comisión del delito de Robo así como el carácter de las mismas.

TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: ISMAEL ANTONIO GARRIDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural ce Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de a de identidad N° V- i 5.866.525, residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 04, entre calles 3 y 4. a Estado Portuguesa. a os efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE_ ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PEN/.. se le escuche su testimonio, acerca de los hechos de los cuales es víctima, y de aquí a pertinencia de la prueba y así establecer la responsabilidad penal del adolescente JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ.-

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Capitán (ENU) HERIK FELIPE TORRES SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V7.449.75lfuncionaiio absorto al 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” y Guarnición Militar de Acarigua, ubicada en la Vía Camburito, frente a la Urbanización Villa Araure, Fuerte Coronel Florencio Palacios, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar 50 testimonio como funcionario como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario que realiza la aprehensión e identifica plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR establecidas en los literales “B y C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Juez de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en fecha 27/12/2007. Así mismo se verifique para ello su cabal cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a objeto de garantizar el fin último del proceso.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir los Hechos por los cuales se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisibles las acusaciones, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se mantenga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando este Tribunal procedente tal solicitud y acuerda mantener al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo en fecha 16-02-2009, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.739.792, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 03, con calle 08, Casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0424-5992536 y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural ce Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de a de identidad N° V- i 5.866.525, residenciado en el Barrio 15 de marzo, avenida 04, entre calles 3 y 4. a Estado Portuguesa.
Así mismo este Tribunal, en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado sea decretado el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el arma incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es un arma de fabricación casera o rudimentaria, tal como se desprende de la experticia técnica practicada a la misma, señalando que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siento que el hecho imputado al mencionado adolescente no es típico, es por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, la cual se encuentra en calidad de depósito en la sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, hoy Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según planilla N° 0242-09, expediente I005633. Se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía hecha por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos mil Diez.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JENNY RIVERO
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.