REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000222
ASUNTO : PP11-D-2010-000222

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000222
ASUNTO : PP11-D-2010-000222



Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Veintidós (22) de Abril de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2010-000222, en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y así mismo la Representación Fiscal solicita sea verificada tal solicitud judicial y que dicho adolescente sea conducido hasta el Tribunal requirente o por el contrario se determine con certeza el estado actual de su causa y así se ordene su traslado o libertad según se determine, así mismo que se le resguarden sus derechos y garantías constitucionales dentro de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue detenido por funcionarios adscritos al del Comando Regional N°04, Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2010, en virtud de que se encuentra requerido por un Juzgado de Control del area metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, según expediente N°1205, de fecha 26-02-2007, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con la finalidad de presentar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído y solivito que se haga la conducción del adolescente hasta el tribunal requirente.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Que habiéndose agotado todas las diligencias pertinentes para lograr la identificación penal del proceso en el cual se dicto y se hizo efectiva la captura que hoy nos ocupa y no lográndose tal objeto tomando en consideración el tiempo que ha permanecido el adolescente bajo la orden de este Tribunal pido sea remitido al juzgado que indica la información que se tiene hasta los momentos, asegurando en el oficio de remisión correspondiente que se efectué la identificación del tribunal de control al que corresponda mediante el sistema Iuris correspondiente al área metropolitana de Caracas, es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que decir solo solicito que sea remitido al tribunal que me requiera, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensor Público Especializado, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de haberse agotado las vías y los recursos necesarios para obtener información acerca del Tribunal que requiere la Comparecencia del mencionado adolescente o del cual emanó la orden de captura, de fecha 26-02-2009, según expediente N° 1205, tal como se desprende de las actuaciones, siendo infructuosa respuesta alguna de parte del Destacamento de la Guardia Nacional y del Departamento de Alguacilazgo y de Distribución del Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal acuerda la conducción inmediata, desde la sede de este Tribunal, del mencionado adolescente, con las seguridades del caso, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta el Juzgado que le corresponda el expediente N°1205, del cual emanó la orden de captura de fecha 26-02-2007 de la Sección Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, quedando a la orden del referido Tribunal.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al Juzgado Segundo de Control. Sección Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, desde la sede de este Tribunal, con las seguridades del caso, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado, que le corresponda el expediente N°1205, del cual emanó la orden de captura de fecha 26-02-2007 de la Sección Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, quedando a la orden del referido Tribunal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando a la orden del referido Tribunal.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua, veintidós (22) de Abril del año 2010.


LA JUEZ DE CONTROL N°01


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RIVERO