REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000707
ASUNTO : PP11-D-2009-000707
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000707
ASUNTO : PP11-D-2009-000707
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Diciembre de 2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “TE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) HEREDIA ALEXANDER, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Con esta misma fecha, las 03:00 horas de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje en diferentes sectores de este Municipio, en la unidad moto signada con el N° 33, con la auxiliar Agente (PEP) RODRÍGUEZ MILANDY, cuando visualizamos en la carrera 06 con calle 06, exactamente al final del sector Tierra floja de esta localidad, a un vehículo que venia en marcha con las luces apagadas, decidimos darle la voz de alto, el vehículo se detiene y del mismo se bajan tres ciudadanos a quienes le indicamos que le aplicaríamos una inspección corporal basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego realizarle la inspección al vehículo basándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encontró en la parte posterior del asiento delantero del lado del chofer un arma de fuego (escopeta) con características visibles de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 16, con cacha de madera y empuñadura de madera de color marrón, con caja del disparador y cañón de hierro, sin capsulas incautadas, así mismo le hice saber de sus derechos de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ¡e solicite apoyo a la unidad P-576 conducida por el Cabo Segundo (PEP) ARRIECHE JUAN como Jefe el Cabo Segundo (PEP) LISARDIS PÉREZ, para trasladar a los ciudadanos, el vehículo y el arma de fuego hasta la sede de la Comisaría "Tte. Pedro Camejo" para continuar con las averiguaciones correspondientes. Solicitándoles la identificación según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24. 023.868, soltero, venezolano, natural de Píritu, profesión u oficio: estudiante, residenciado en calle 06, casa sin numero, Sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; PITTER FELIZ HERRERA VARGAS…de 18 años de edad. ..y LUIGI ALEXANDER SÁNCHEZ FLORES... de 19 años de edad, quien para el momento era el conductor del vehículo y dicho automotor posee las siguientes características: Renault, tipo sedan, año 86, modelo R-11TL, de color verde, placas XCI-488, serial de carrocería G0202770, y serial de motor T03406. Una vez en las instalaciones de la Comisaría se le informo al jefe de los servicios SGTO/2DO (PEP) MONTES RAFAEL sobre la actuación realizada, al supervisor de los servicios, quien le informo a la comandante de la comisaría y de igual manera a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la diligencia realizada. Quedando a orden del departamento de investigaciones".
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13-12-09, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario AGENTE (PEP) HEREDIA ALEXEIDER, adscrito a la Comisaría "Tte. Pedro Camejo" de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "Un arma de fuego de fabricación rudimentaria (escopeta) con empuñadura de madera de color marrón, cañón de hierro adaptada al calibre 16 mm. Sin capsula".
TERCERO: Con la Audiencia Oral en fecha 14 de Diciembre de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000707, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal "C y G" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días por ante el Tribunal del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
CUARTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000706.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-2548, de fecha 14-12-2009, suscrita por el funcionario Lic. FRANGÍS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: " ... UN (01) ARMA DE FUEGO ... 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, PERITACIÓN: ... BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 03.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) RODRÍGUEZ MILANDY, C.I.-1 7.747.645, adscrito a la Comisaría "Tte. Pedro Camejo" de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia".
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma de fuego incautada oculta debajo del asiento de un vehiculo, el cual estaba tripulado por dos personas adultas y un adolescente, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que consta al folio trece (13) de la presente solicitud, según número de Registro S/N°, para lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Prefectura del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que consta al folio trece (13) de la presente solicitud, según número de Registro S/N°, para lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14-12-2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Prefectura del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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