REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000205
ASUNTO : PP11-D-2010-000205


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EDIXON TOIL RODRIGUEZ PEÑA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000205
ASUNTO : PP11-D-2010-000205

Visto el escrito consignado por la abogada Sirley Barrios en su carácter de Defensora Publica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expone: Que dada la condición socioeconómica del mencionado adolescente y de que las personas conocidas por su Representante Legal son de pobreza extrema, indicando que los familiares del adolescente no pueden visitarlo en la institución por cuanto no cuentan con el dinero necesario para cancelar el pasaje, señalando así mismo que el Tribunal requiera informe a la Casa de Formación acerca de tal situación; es por lo que le ha resultado de imposible cumplimiento la medida cautelar prevista en el literal “G “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 31/03/2010, en razón de ello solicita de este Juzgado, exima al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la obligación de presentar los fiadores y en su lugar le imponga la caución juratoria prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:

Que la Defensa Publica Especializada, solo expresa que dada la condición socio económica del adolescente y de que los conocidos de su Representante Legal son personas de pobreza extrema, a éste se le imposibilita cumplir con la medida impuesta, por lo que solicita se exima al mismo de presentar fiadores, ello sin sustentar tal solicitud, correspondiéndole a la Defensa fundamentar y sustentar sus alegatos y su pedimento y aunado a ello de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le ha seguido causa penal por ante este Tribunal, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las personas, en la cual se dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, encontrándose dicha causa actualmente en el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, a fín de la Ejecución de la sentencia, siendo que por ante ese Tribunal, el mencionado adolescente fue declarado en Rebeldía, lo que demuestra el carácter evasivo y reincidente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su poca intención de no incurrir en nuevos hechos delictivos, es por lo que este Tribunal niega la solicitud hecha por la Defensora Pública Especializada y mantiene las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 31/03/2010, y así se decide.
Dictada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2010. Se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada. Líbrese lo conducente.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.