REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: CONDENATORIA ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000136
ASUNTO : PP11-D-2010-000136
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 105 de marzo de 2010, aproximadamente siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional cuando realizaban patrullaje por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de ¡Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a eso la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal la comisión policial procede a la inspección y revisión minuciosa del inmueble en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina y Mendoza González Donni Antonio, consiguiendo oculto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, la cual a la Experticia Botánica arrojo como resultado un Peso Neto de CIENTO TRES (103) GRAMOS, y por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, hecho que ocurre tomando la previsión de soportar dicha actuación ante la observación de testigos.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la sanción solicitada en el escrito acusatorio de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y adecuando la sanción solicitada en la audiencia Preliminar, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “ oida la acusacion la defensa rechaza los hechos que por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, realizo el Ministerio Público en contra del adolescente considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la calificación que ha presentado el Ministerio Publico, ya que no existen testigos que avalen la actuación policial ni existen otros elementos de prueba que avalen la actuación policial, invoco el principio de presunción de inocencia a favor del adolescente y solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusaciones dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el Juicio Oral, de ser admitidos los medios de prueba la defensa se acoge a ellos con base al principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público observando en cuanto a la adecuación que ha realizado el ministerio publico este resulta menos gravosa solicito se le explique las condiciones de cumplimiento de la misma. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído confome a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con eL Acta de Penal Nro. 020-10 de fecha 05-03-2010, suscrita por el funcionario SM/2DA. Morales Aldazoro Carlos, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "...hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso siendo las 09:00 horas de la mañana, Salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas, con destino a la jurisdicción de la ciudad de Acarigua en compañía de los efectivos SM/2DA. Pérez Camacho Naudy, SM/3RA. Pineda Peraza José y S/2DO. Lucena García Carlos, con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción de la ciudad de Acarigua, respectivamente, en función de los servicios institucionales al encontrarnos por el Barrio Bella Vista 2, específicamente por la calle 27 entre avenidas 46 y 47, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:40 horas de la mañana, observaron un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa. Introduciéndose al interior de una vivienda de bloque sin color abandonada al mismo tiempo despojándose de unos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al revisarlo resultaron ser la cantidad de tres (03) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximadamente de veinticuatro (24) gramos, posterior a esto dicha comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al ciudadano amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente basándose en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la inspección y revisión minuciosa al inmueble por parte de los funcionarios actuantes, en presencia de los ciudadanos testigos Hernández Moreno Yuleidy Andreina, CIV: 21.560.919 y Mendoza González Donni Antonio, CIV.-20.391.208, donde el SM/2DA. Morales Aldasoro Carlos, incauto debajo de un basurero que se encontraba en la pata de un árbol adulto de la especie mamón, una bolsa plástica de color negro y amarillo, contentiva en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y marrón deshidratado de la presuntamente droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento veinte (120) gramos, acto seguido amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ...de 16 años de edad ...posteriormente se procedió a la Detención del Adolescente y la incautación de la presunta Droga y el arma de fuego, seguidamente se le notifico del procedimiento realizado y los instructivos de cargos estipulados en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente...". Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ¡lícita, así como la identificación de la adolescente y el testigo presencia del procedimiento.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada a la ciudadana Hernández Moreno Yuleidy Andreina, quien expuso lo siguiente: " EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba en limpiando el patio de mi casa, ubicada de la calle 27 entre avenida 46 y 47 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y observe que paso una comisión de funcionarios Guardia Nacional en motos en esos momentos llego un funcionario de la comisión de la Guardia Nacional y me pidió que les sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando en una vivienda que se encontraba abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, me que de en parte de afuera porque las rejas tenían cerradura y no pude pasar, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones...". Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación de la adolescente y el testigo presencia del procedimiento.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista Testifical de fecha 05-03-2010 levantada al ciudadano Mendoza González Donni Antonio, quien expuso lo siguiente: " EL día de hoy viernes 05 de Marzo del presente año en curso como a las 10:40 de la mañana yo me encontraba parado en una esquina de la calle 27 del barrio bella vista 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en esos momentos llego una comisión de la Guardia Nacional, me pidieron que me identificara, seguidamente me dijeron que le sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando en una vivienda abandonada, en el mismo sector ante mencionado al llegar a la vivienda, observe cuando uno de los Guardias Nacionales saco una bolsa plástica de color negra y amarillo, que se encontraba debajo de un basurero en la pata de un árbol de mamón en la parte trasera del solar de la casa, después me mostraron lo que tenia a dentro la bolsa y eran envoltorios forrados en papel aluminio y al abrirlo era un monte de color marrón, después me llevaron al comando de la Guardia Nacional para rendir declaraciones ...". Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación de la adolescente y el testigo presencia del procedimiento.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario SM/2DA Carlos Morales Aldazor, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "CANTIDAD DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y MARRÓN DESHIDRATADO DE LA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE APROXIAMDAMENTE DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) GRAMOS. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2009-000549-09. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SÉPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 07 de Marzo de 2010, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2009-000136, la imposición de la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE TSU CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito al Comando regional N° 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 258, de fecha 05-03-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ... Es todo". Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-161-PO-056-10, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: "1.- Dieciocho envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, con un peso neto: CIENTO TRES GRAMOS (103), se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. ... dando positivo a MARIHUANA". Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
DÉCIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: "... del análisis de las Muestras signada A: DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: CIENTO TRES (103) GRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USÓ TERAPÉUTICO". Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto lexicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, realizada a: "... del análisis de las Muestras signada A: DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: CIENTO TRES (103) GRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, indicando el Ministerio Público que esta prueba es pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SM/2DA. (GNB) MORALES ALDAZORO CARLOS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua-Araure Estado Portuguesa.Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ¡licita y el arma de fuego y la bala, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SM/2DA. (GNB) PÉREZ CAMACHO NAUDY. Funcionario policial adscrito al Comando Regional Nº 04, Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua - Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: SM/3DA. (GNB) PINEDA PERAZA JOSÉ, Funcionario policial adscrito al Comandó Regional N° 04, Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua - Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: SM/2DA. (GNB) LUCENA GARCÍA CARLOS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Tercera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua - Araure Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba señalando el Ministerio Público que esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público a fín de garantizar las resultas del proceso, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda imponer la misma, quedando en consecuencia, sin efecto, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar, hasta tanto el mencionado adolescente sea impuesto de la sanción a la cual ha sido condenado.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplidas por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la Libertad del adolescente quedando sujeto a la medida impuesta por este Tribunal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Diez.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JENNY RIVERO Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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