REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000244
ASUNTO : PP11-D-2010-000244


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000244
ASUNTO : PP11-D-2010-000244
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 DE Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, imputándosele a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 27-04-2010, compareció por ante este despacho sección de investigaciones el Funcionario: Sargento Segundo (PEP) ZABALA JOSÉ. Titular de la cédula de identidad N° 10.637.599, Adscrito a esta comisaría destacado en el modulo del Boulevard, Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia, Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Siendo Aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mis labores de servicios en el modulo del Boulevard San Roque O del Municipio Páez, cuando decidí dar un recorrido al boulevard en compañía del funcionario Cabo Segundo (PEP) Colmenares Rafael, titular de la cédula de identidad V-1 4.205. 046. cuando avistamos a tres adolescentes uniformados de estudiantes quienes presentaron una actitud sospechosa y salieron corriendo logrando darles alcance a la entrada de la avenida 5 de Diciembre y presumiendo que los mismos pudieran tener entre sus pertenencias algún objeto de interés criminal, le dimos la voz de alto e informamos que serian objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer adolescente en la pretina del pantalón de color que vestía al momento UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTADO, en el bolsillo del pantalón se le incauto TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO" DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al realizarle la inspección al segundo adolescente se le incauto de igual forma en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPATDA A CALIBRE 44MM CON CACHA DE MADRA Y DOS TORNILLOS ENROSCADOS EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR ROJO PERCUTADO. Y en el bolsillo del pantalón se le incauto TRES PROYECTILES DE FUSIL AUTOMÁTICO LIVIANO CON FORMA PUNTIAGUDA y al ultimo adolescente se le incauto en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADPATADA A CALIBRE 357, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA Y UN FACSÍMIL DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE CONCO PROYECTILES ADAPTADAS A CALIBRE357 SIN PERCUTIR, dichos proyectiles fueron encontrados en el bolsillo derecho del pantalón. En vista de lo encontrado los adolescentes manifestaron ser menores de edad, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlos hasta la Zona Policial numero 02 Acarigua-Araure, conjuntamente con Io incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones los adolescentes quedaron identificados en él mismo orden que se les aplico la inspección de personas de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/04/1194, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.507.038, residenciado en Villa Araure 01, avenida 14, casa numero 14 mm DE FUGO Municipio Araure, Estado Portuguesa, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolana, profesión oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06/05/1993, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.391.238, residenciado en el barrio San Pablo, calle 05, casa 18-43, municipio Araure Estado Portuguesa, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolana, profesión un oficio estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19/05/1993, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.019.634, residenciado en el barrio Altamira, avenida 04, casa 25 Municipio Páez Estado Portuguesa. Es todo".
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con él objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCJÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCJÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el funcionario Sargento Segundo (PEP) JOSÉ SABALA, adscrito a la Zona Policial Numero 02 Acarigua-Araure Estado Portuguesa de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTADO. 2.- TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DEPRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 3.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPATDA A CALIBRE 44MM CON CACHA DE MADRA Y DOS TORNILLOS ENROSCADO, EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE ¡DE; COLOR ROJO PERCUTADO. 4.-TRES PROYECTILES DE FUSIL AUTOMÁTICO LIVIANO CON FORMA PUNTIAGUDA. 5.- UN ARMA DE FUGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADPATADA A CALIBRE 357, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA Y UN FACSÍMIL DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE CONGO PROYECTILES ADAPTADAS A CALIBRE 357 SIN PERCUTIR".
SEXTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, de fecha 28/04/2010, suscrita por la experto, Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: "1.- TRES (03) ENVOLTORIO ELABORADO. EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES COLOR VERDE PARDUZCO, con un peso neto: tres (03) Gramos con setecientos (700) miligramos. Dando positivo a MARIHUANA.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga la medida cautelar prevista en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los mencionados adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta, Igualmente el Ministerio Público solicita que en resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo a 41 y 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE ÑIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el articulo 555 ejusdem, se le solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Experticia Botánica a la sustancia incautada, y los informes social, psicológico y psiquiátricos a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: defensa rechaza las imputaciones por el delito de Porte Ilícito de Arma imputado a mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el delito de posesión ilícita de drogas y porte ilícito de armas a mi defendido. IDENTIDAD OMITIDA. No existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos que se les imputa Si partimos de la premisa que el Ministerio Público ha imputado el delito de Porte Ilícito de Arma y que la detención de los adolescentes se produjo de manera flagrante, , la defensa considera que se debe contar con la correspondientes experticias, para verificar la naturaleza de lo supuestamente incautado para que se pueda hacer la imputación, no puede ser un elemento que surja con posterioridad, no obstante que la aprehensión se produce en el boulevard ubicado en la ciudad de Acarigua y en horas de la tarde en la que existe suficiente afluencia de personas así mismo la defensa señala que no se ha hecho las experticias de las supuestas armas incautadas de tal manera, que no se puede determinar que estamos en presencia de un hecho típico y que la detención haya sido flagrante, sólo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son escasos, no hay testigos que avalen el procedimiento policial. La defensa rechaza las imputaciones y se opone a las medidas que han sido solicitadas. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuestos de manera individual cada uno de los adolescentes de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se infiere que el día veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Zona Policial N° II, de Acarigua - Araure Estado Portuguesa, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Boulevard San Roque, Acarigua Estado Portuguesa, donde visualizan a los tres adolescentes uniformados de estudiante y con una actitud sospechosa, estos al percatarse de la presencia policial salen en veloz carrera y es cuando los funcionarios le dan la voz de alto y al realizarle una inspección corporal de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, UN ARMA DE FUEGO DÉ FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA DE 'FUEGO' SE ENCONTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTADO la cual llevaba en la pretina de su pantalón y en su bolsillo derecho TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENBTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, le incautan en su poder, específicamente en la pretina de su pantalón, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPATDA A CALIBRE 44MM CON CACHA DE MADERA Y DOS TORNILLOS ENROSCADOS EN LA CACHA, DENTRO DEL ARMA SE ENCONRTRABA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR ROJO PERCUTADO. Y en el bolsillo del pantalón se le incauto' TRES PROYECTILES DE FUSIL AUTOMÁTICO LIVIANO CON FORMA PUNTIAGUDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, le incautan en la pretina del pantalón UN ARMA DE-FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADPATADA A CALIBRE 357, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y UN TORNILLO ENROSCADO EN LA CACHA Y UN FACSÍMIL DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ASI COMO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE CINCO PROYECTILES ADAPTADAS A CALIBRE 357 SIN PERCUTIR, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, en el presente caso de los adolescentes imputados, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, declarándose procedente la solicitud fiscal de acordar la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí precalificados.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del tipo penal de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los mencionados adolescentes, son aprehendidos el día veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo aproximadamente la 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el Boulevard San Roque, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde observan a tres adolescentes uniformados de estudiantes y estos al percatarse de la presencia policial salen en veloz carrera y los funcionarios les dan la voz de alto ya al realizarles una inspección corporal conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le encuentran en su poder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38mm y dentro del arma de fuego un cartucho del mismo calibre percutido y así mismo le incautan tres envoltorios de material sintetico de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, le incautan en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm y dentro de esta, un cartucho del mismo calibre de color rojo percutado y en el bolsillo de su pantalón le incautan tres proyectiles de fusil automático liviano con forma puntiaguda y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, le incautan en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 357 y cinco proyectiles adaptados a calibre 357 sin percutir. Los envoltorios contentivos de las sustancias incautadas anteriormente señaladas al ser sometidas a los reactivos correspondientes, da positivo a la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, arrojando un peso neto de Tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos, por lo que también se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, además del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quienes le incautan a cada uno de ellos, las armas de Fuego de fabricación Rudimentaria y los proyectiles precedentemente identificados, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, en el presente caso de los adolescentes imputados, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante, declarándose procedente la solicitud fiscal de acordar la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí precalificados
Así mismo en relación a la medida cautelar, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación de los adolescentes imputados en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la presentación periódica, de los mencionados adolescentes, cada quince (15) días por ante este Tribunal, ordenándose en consecuencia la Libertad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujetos a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda procedente la solicitud Fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la experticia toxicológica, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, para el día treinta (30) de Abril de 2010, en horas de la mañana, se acuerda autorizar evaluación psicológica y Social para el mencionado adolescente a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acuerda autorizar evaluación Psiquiátrica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: La obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.